Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de Ley 240 de 2020 Cámara, Flexibilización del horario laboral para madres o padres Cabeza de Familia o con deberes familiares - 7 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264935

Informe de ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de Ley 240 de 2020 Cámara, Flexibilización del horario laboral para madres o padres Cabeza de Familia o con deberes familiares

Fecha de publicación07 Mayo 2021
Número de Gaceta396
Gaceta del Congreso 396 Viernes, 7 de mayo de 2021 Página 15
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 240
DE 2020 CÁMARA
Flexibilización del horario laboral para madres o padres cabeza de familia o con deberes familiares.
Bogotá, D.C., Abril de 2021
Honorable Representante
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SÁNCHEZ
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia Para Segundo Debate al Proyecto de Ley240
de 2020 Cámara, “Flexibilización del horario laboral para madres o padres
cabeza de familia o con deberes familiares”
Respetada Señora Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la
designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de
Representantes, como ponentes de esta iniciativa legislativa, nos permitimos rendir
Informe de Ponencia para segundo Debate al Proyecto de Ley 240 de 2020 Cámara,
“Flexibilización del horario laboral paramadres opadres cabeza de familia o con deberes
familiares,la presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
I. Objeto y trámite del proyecto
II. Justificación
III. Contenido de la iniciativa
IV. Marco jurídico.
V. Consideraciones.
VI. Pliego de modificaciones.
VII.Proposición.
VIII.Texto propuesto.
I. OBJETO Y TRÁMITE DEL PROYECTO
Esta iniciativa legislativa buscaflexibilizar el horario laboral para madres o padres cabeza
de hogar o con responsabilidades familiares que se desempeñen en jornada continua ya
sea en el sector público o privado, para que puedan articular mejor sus responsabilidades
profesionales con las familiares.
El texto fue aprobado por unanimidad en la Comisión Séptima en la sesión del 17 de
Marzo de 2021 tal como obra en el acta N° 031 de dicha fecha. En relación con el texto
originalmente propuesto fue presenta una única proposición la cual fue avalada.
Tras su aprobación en primer debate, la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Séptima procedió a designar como ponentes para segundo debate mediante oficio del19
de Marzo de 2021 a los Honorables Representantes Jairo Humberto Cristo como
coordinador ponente, Faber Alberto Muñoz Cerón como ponente y Fabián Díaz Plata
como ponente. En virtud de dicho cargo, procedemos a rendir el presente informe de
ponencia.
II. JUSTIFICACIÓN
Con la finalidad de ajustar la protección a fundamentos constitucionales como lo es la
protección a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de la mujer ylos niños y
niñas en Colombia, surge como una necesidad de progresividad de los derechos laborales
de los ciudadanos el re conciliar la vida familiar y laboral, de tal forma que los fines de
protección a estos grupos específicospuedan realizarse, así como los derechos al trabajo
y a recibir una formación profesional que tienen los trabajadores.
El objetivo de este proyecto es mejorar la relación trabajo – familia, teniendo en cuenta las
múltiples dificultades a las que se enfrentan las personas con responsabilidades a cargo
como tener bajo su supervisión hijos menores, hijos en estadode discapacidad, adultos
mayores, etc.
La población objetiva son los padres y madres cabeza de hogar que tienen a su cargo
responsabilidades familiares tal y como lo menciona la Recomendación 165 de la
organización Internacional del Trabajo – OIT –, que en sus numerales 18 y 19 establece
una directriz a los estados para concederse de forma especial medidas generales que
coadyuven a mejorar las condiciones del trabajo con las de la vida familiar, siempre que
ello sea posible.
“18. Debería concederse especial atención a las medidas generales para mejorar
las condiciones de trabajo y la calidad de la vida de trabajo, incluyendo medidas
destinadas a:
(a) reducir progresivamente la duración de la jornada de trabajo yreducir las
horas extraordinarias;
(b) introducir más flexibilidad en la organización de los horarios de trabajo, de
los períodos de descanso y de las vacaciones, habida cuenta del nivel de
desarrollo y de las necesidadesparticulares delpaís y de los diversos sectores de
actividad.
19. Siempre que sea posible y apropiado, deberían tenerse en cuenta las
necesidades especiales de los trabajadores, incluidas las derivadas de sus
responsabilidades familiares, al organizar el trabajo por turnos y al asignar el
trabajo nocturno”.
Si bien es cierto que la Recomendación 165 sigue el contenido del Convenio 156
aprobado por la Reunión N° 67 de la Conferencia Internacional del Trabajo, y que no ha
sido ratificado por Colombia y como consecuencia no hace parte del ordenamiento jurídico
nacional, existe una tendencia progresista en Colombia en cuanto a la protección de los
derechos de la familia, la mujer y los niños y niñas.
Aspectos como la licencia de maternidad, la de la Ley 755 de 2002 o Ley María, la Ley
1361 de 2009, han sido protecciones importantes a nivel laboral de los padres y madres
de familia, que demuestran lavoluntad progresividad en materia laboral de los derechos y
de las políticas sociales entabladas por el gobierno nacional al interior de sus
instituciones.
Un vacío jurídico en cuantoa la flexibilidad laboral nos ha llevado a no tener herramientas
de solución a casos específicos como por ejemplo el que hemos podido identificar en el
CONCEPTO 182 DE 2014 emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –
ICBF – en el casode “Una Servidora Pública del ICBF, madre cabeza de familia, titular de
un cargo de profesional universitario quien solicita permiso remunerado de lunes a viernes
por un tiempo aproximado de tres horas diarias, las cuales utiliza para atender a su hijo
menor de edad diagnosticado con una discapacidad severa grado III (Autismo)”.Entre
otras razones por la ausencia de legislación así: “Hasta el momento, en Colombia no se
ha legislado sobre este tema y si bien han existido proyectos deley como el 94/2012
Cámara 273/13 Senado, que han propuesto flexibilizar la jornada laboral para servidores
públicos del Estado con responsabilidades familiares, estos proyectos han terminado
archivados”.
Por ello, se busca revivir estos proyectos archivados, replanteándolos con mejoras y
actualizándolos con instrumentos que pueden ser utilizados hoy en día para conciliaresa
relación trabajo-familia, como el teletrabajo.
Es importante además esta blecer que este tipo de situaciones no solo son propias de los
servidores públicos del estado, por ello el proyecto de ley incluye también a los
trabajadores del sector privado puesno existeninguna disparidad entre unos y otros para
los fines de la presente ley; ambos sectores merecen igual protección con equidad y
flexibilidad.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
La presente iniciativa tiene por objeto la flexibilización del horario laboral para los
trabajadores con responsabilidades familiares que se desempeñen en jornada continua,
ya sea en el sector público o privado, para que puedan articular mejor sus
responsabilidades profesionales con las familiares.
En su artículo 2°, establece una modificación de la Ley 1361 de 2009 que protege
integralmente a la familia, otorgando la posibilidad a los trabajadores con
responsabilidades familiares para que puedan llegar acuerdos con sus empleadores.
En el artículo 3°, se establecen reglamentaciones específicas para el sector público.
En el artículo 4°, se incluyen las definiciones de trabajadores con responsabilidades
familiares y la definición de horas de trabajo.
En el artículo 5°, Se establecen lineamientos en los casos en que las responsabilidades
familiares cesen.
En el artículo 6°, Se identifican garantías para los trabajadores con responsabilidades
familiares.
En su artículo 7°, Sugiere el teletrabajo como mecanismo para la flexibilización laboral
En el artículo 8°, se establecen las facultades de inspección y vigilancia que recaerá
sobre el Ministerio del Trabajo; y en el 9° como vigencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR