Informe de ponencia positiva para segundo debate del proyecto de ley número 177 , texto propuesto y definitivo aprobado en primer debate de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado", adoptado en La Haya en la Séptima Sesión de la Conferencia, el 31 de octubre de 1951 y modificado el 30 de junio de 2005, durante la Vigésima Sesión de la Conferencia - 18 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265065

Informe de ponencia positiva para segundo debate del proyecto de ley número 177 , texto propuesto y definitivo aprobado en primer debate de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado", adoptado en La Haya en la Séptima Sesión de la Conferencia, el 31 de octubre de 1951 y modificado el 30 de junio de 2005, durante la Vigésima Sesión de la Conferencia

Fecha de publicación18 Noviembre 2021
Fecha18 Noviembre 2021
Número de Gaceta1660
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1660 Bogotá, D. C., jueves, 18 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 177 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Estatuto de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional
Privado”, adoptado en La Haya en la Séptima
Sesión de la Conferencia, el 31 de octubre de 1951
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Vigésima Sesión de la Conferencia.
PONENCIAS
Ernesto Macías Tovar
Senador de la República
1
Bogotá D.C., noviembre 17 de 2021
Honorable Senadora
PAOLA ANDREA HOLGUÍN MORENO
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
REF: Informe de ponencia para segundo debate
del Proyecto de ley No. 177 de 2021 Senado.
En cumplimiento de la designación que la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
del Senado de la República me hiciera y de conformidad con los artículos 150, 153
y 156 de la Ley 5 de 1992, de la manera más atenta y dentro del término establecido
para tal efecto, procedo a rendir Informe de PONENCIA POSITIVA para segundo
debate del Proyecto de Ley No. 177 de 2021 Senado “Por medio de la cual se
aprueba el «Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional
Privado», adoptado en La Haya en la Séptima Sesión de la Conferencia, el 31 de
octubre de 1951 y modificado el 30 de junio de 2005, durante la Vigésima Sesión de
la Conferencia”, en los siguientes términos:
I. TRÁMITE LEGISLATIVO Y ANTECEDENTES
El Proyecto de ley objeto de este informe fue radicado el 23 de agosto de 2021
ante la Secretaría General del Senado de la Republica por parte de la señora
Ministra de Relaciones Exteriores y Vicepresidenta, Martha Lucía Ramírez Blanco.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta No. 1181 de 2021 del Congreso de la
República, en la cual reposa el texto del «Estatuto de la Conferencia de La Haya
Ernesto Macías Tovar
Senador de la República
2
de Derecho Internacional Privado», adoptado en La Haya en la Séptima Sesión de
la Conferencia, el 31 de octubre de 1951 y modificado el 30 de junio de 2005,
durante la Vigésima Sesión de la Conferencia”.
Por designación de la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la República, fui designado para rendir
informe de ponencia en primer debate mediante oficio CSE-CS-CV19-0378-2021 del
09 de septiembre de 2021.
El día 28 de septiembre de 2021, la Iniciativa legislativa fue aprobada en primer
debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la
República.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
a. Objeto
Este proyecto de ley tiene como objeto aprobar mediante Ley de la República, tal
como lo impone el ordenamiento constitucional y legal, el “Estatuto de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, adoptado en La Haya
en la Séptima Sesión de la Conferencia, el 31 de octubre de 1951 y modificado el
30 de junio de 2005, durante la Vigésima Sesión de la Conferencia”.
b. Importancia
De acuerdo con los autores, constituye una herramienta para contar con un
sistema integral, ordenado y coherente de normas que regulen las relaciones de
derecho internacional privado de forma más global e incluyente de los diferentes
sistemas y concepciones jurídicas. Es por esto por lo que, al vincularse a la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, la República de
Colombia encontrará un escenario propicio para participar en la discusión,
adopción y posterior ratificación de instrumentos que permitan la pronta y eficaz
asistencia judicial o extrajudicial, en pro de la protección de los derechos humanos

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