Informe de ponencia positiva y texto propuesto para primer debate al proyecto de ley número 216 de 2020 Senado, por medio de la cual se modifica el Código Sustantivo de Trabajo con el fin de establecer la licencia matrimonial - 13 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263530

Informe de ponencia positiva y texto propuesto para primer debate al proyecto de ley número 216 de 2020 Senado, por medio de la cual se modifica el Código Sustantivo de Trabajo con el fin de establecer la licencia matrimonial

Fecha de publicación13 Mayo 2021
Número de Gaceta422
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 422 Bogotá, D. C., jueves, 13 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 216 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se modica el Código Sustantivo de Trabajo con el n de establecer la licencia
matrimonial
1
Carrera 7 No. 8 - 68 Oficina 315 Edificio Nuevo del Congreso
Teléfono: 57 (1) 3823345 / 46 - laura.fortich@senado.gov.co
Laura Fortich Sánchez
H. Senadora
Bogotá D.C., Mayo 12 de 2021
Honorable Senador
JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Ciudad.
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República
Ciudad.
REFERENCIA: Informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de Ley No. 216/2020
Senado “por medio de la cual se modifica el Código Sustantivo de Trabajo con el fin de establecer la
licencia matrimonial
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 150, 153, y 156 de la Ley 5ª de 1992, y conforme a la
designación hecha por la Mesa Directiva como ponente de esta iniciativa, me permito, rendir informe
de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de Ley No. 216/2020 Senado “por medio de
la cual se modifica el Código Sustantivo de Trabajo con el fin de establecer la licencia
matrimonial
Cordialmente,
Laura Ester Fortich Sánchez
H. Senadora de la República.
Partido Liberal Colombiano.
2
Carrera 7 No. 8 - 68 Oficina 315 Edificio Nuevo del Congreso
Teléfono: 57 (1) 3823345 / 46 - laura.fortich@senado.gov.co
Laura Fortich Sánchez
H. Senadora
PARTE MOTIVA
PROYECTO DE LEY NÚMERO 216/2020 SENADO
“por medio de la cual se modifica el Código Sustantivo de Trabajo
con el fin de establecer la licencia matrimonial”
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA LEGISLAT IVA.
Esta iniciativa legislativa fue radicada por las y los Honorables Representantes Silvio Carrasquilla
Torres, Alejandro Vega Pérez, Flora Perdomo Andrade, Jezmi Lizet Barraza Arraut y Andrés David
Calle, texto que fue publicado en la Gaceta 761 de 2020, siendo enviado para estudio de la Comisión
Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, donde por decisión de la Mesa
Directiva de la Célula Legislativa fui designada como ponente para primer debate, ponencia que me
permito rendir por medio del presente documento para su anuncio en la agenda legislativa y
consideración de la Comisión Séptima de Senado en los próximos días.
2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
El antecedente legislativo más inmediato de esta iniciativa legislativa es el Proyecto de ley 232 de
2019 Senado 116 de 2018 cámara por medio de la cual se modifica el Código Sustantivo de Trabajo
con el fin de establecer la licencia matrimonial proyecto de ley que fue radicado el día 28 de agosto
del 2018 en la Secretaria General de la Cámara de Representantes, por los Honorables
Representantes a la Cámara por el Partido Liberal Silvio José Carrasquilla Torres, Harry Giovanny
González García, Jhon Jairo roldan Avendaño, Oscar Hernán Sánchez León, Julián Peinado Ramírez,
Alejandro Alberto Vega Pérez, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Álvaro Henry Monedero Rivera, Elizabeth
Jay-Pang Diaz, Henry Fernando Correal Herrera, Víctor Manuel Ortiz Joya, Flora Perdomo Andrade;
y publicada en Gaceta del Congreso número 679 de 2018.
Esta iniciativa legislativa fue enviada para surtir su primer debate en Cámara de Representantes a la
Comisión Séptima Constitucional Permanente de la misma corporación donde se designa como
Coordinador Ponente el Honorable Representante a la Cámara Henry Fernando Correal y como
ponentes los Honorables Representantes a la Cámara Jorge Alberto Gómez y Omar de Jesús
Restrepo. Luego de surtir su trámite legislativo en la Cámara de Representantes fue enviado a
consideración de la Comisión Séptima de Senado, donde fue designada como ponente para tercer y

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