Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 212 de 2013 senado - 11 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451052154

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 212 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 212 DE 2013 SENADO. por la cual se sanciona la pesca en el Santuario de Fauna y Flora de Malpelo.

Bogotá, D. C.

Doctora

MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 212 de 2013 Senado, por la cual se sanciona la pesca en el Santuario de Fauna y Flora de Malpelo.

Honorables Senadores de la República:

En cumplimiento a la designación realizada por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Senadores el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 212 de 2013 Senado, por la cual se sanciona la pesca en el Santuario de Fauna y Flora de Malpelo.

  1. Trámite de la iniciativa

    La presente iniciativa fue radicada en la Secretaría General del Senado de la República el 19 de marzo de 2013 por los Senadores Juan Carlos Vélez Uribe y Juan Lozano Ramírez, y recibió el número 212 de 2013.

    Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, se designaron como ponentes para rendir informe de ponencia en primer debate los Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Juan Lozano Ramírez.

  2. Objeto

    Este proyecto de ley tiene como propósito proteger la zona marítima circundante de la isla de Malpelo, mediante la privación de la libertad y la imposición de sanciones pecuniarias a quienes realicen cualquier actividad pesquera en la zona marítima ubicada en el Pacífico colombiano que enmarque el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    También busca llevar a cabo el decomiso definitivo de las embarcaciones que sean halladas practicando la pesca ilegal en dicho lugar, y cancelar la residencia a los extranjeros que incurran en las referidas conductas, conllevando incluso a prohibirles el ingreso al territorio colombiano por un período de 20 años.

  3. Contenido de la iniciativa

    El presente proyecto de ley, además del título, se compone de cinco (5) artículos, entre ellos el de la vigencia.

    El artículo 1° prohíbe tanto a nacionales como a extranjeros que realicen actividades pesqueras en la zona marítima ubicada en el Pacífico colombiano, delimitada y alinderada por la Resolución número 1589 del 26 de octubre de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    El artículo 2° establece para quienes pesquen en el territorio marítimo perteneciente a la Isla de Malpelo, la pena privativa de la libertad entre tres (3) y seis (6) años y sanciones pecuniarias hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; mientras que el artículo 3° establece que cabrá el decomiso definitivo para las embarcaciones que practiquen la pesca de manera ilegal en dicha área.

    El artículo 4° se refiere a la cancelación de la residencia a los extranjeros que incurran en las referidas conductas, y también les prohíbe el ingreso al territorio colombiano por un período de 20 años.

    Y el artículo 5° consagra que esta iniciativa regirá desde la fecha de su promulgación.

  4. Justificación

    Ningún esfuerzo intelectual es necesario para despacharse en elogios y reconocimientos acerca de la majestuosidad de la Isla de Malpelo; solo basta con visitar algunas páginas de internet, para encontrar los datos más interesantes y llamativos acerca de este lugar; por consiguiente, sea lo primero resaltar la ubicación y la importancia que para el ecosistema nacional y mundial representa la Isla de Malpelo.

    Se trata de un santuario de fauna y flora, que de acuerdo a cifras de la Unesco, comprende 350 hectáreas con una zona marítima contigua de 857.150 hectáreas, y se encuentra ubicada a 506 kilómetros de la costa pacífica colombiana, alinderada de conformidad con el artículo primero de la Resolución número 1589 del 26 de octubre de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así:

    (¿)

    ¿Reservar, alinderar y declarar como Santuario de Fauna y Flora Malpelo, la zona comprendida dentro del perímetro enmarcado en las coordenadas que se enumeran a continuación, las cuales definen un polígono de forma cuadrada que contienen totalmente un círculo de radio de 25 Millas Náuticas con centro en la Isla Malpelo

    Punto 1: 4º26´00´´ N

    82º 00´00´´W

    Punto 2: 4º 26´00´´N

    81º 08´00´´ W

    Punto 3: 3º 32´00´´ N

    82º 00´00´´W

    Punto 4: 3º 32´00´´ N

    81º 08´00´´ W.¿

    Se caracteriza por tener un extenso parque marino, de capital importancia para un sinnúmero de especies marinas en peligro de extinción a nivel mundial, así considerada tanto por sus aportes en nutrientes, como por su acaparamiento en biodiversidad marina.

    Según datos extraídos de la enciclopedia virtual Wikipedia ¿en 1995 el Gobierno de Colombia declaró a Malpelo como un área protegida en la categoría de Santuario de Fauna y Flora (SFF), y en el año 2002 fue reconocida como ¿Zona Marina Especialmente Sensible¿ ante la Organización Marítima Internacional (OMI); en ese año el área protegida fue ampliada y realinderada. El 12 de julio de 2006, la isla de Malpelo fue declarada Patrimonio de la Humanidad por los 21 países miembros de la Unesco reunidos en Vilna, Lituania¿[1][1].

    Malpelo es uno de los dos lugares en el mundo donde se ha confirmado el avistamiento del tiburón Sol-Rayo (Odontaspis ferox), un tiburón de profundidad localmente conocido como ¿el monstruo¿ (noticias.universia.net.co).

    Malpelo forma parte del Corredor Marino de Conservación del Pacífico Este Tropical, para la protección y el uso sostenible de la diversidad biológica marina, creado por los Gobiernos de Costa Rica, Panamá, Ecuador y Colombia en la Declaración de San José, del que también forma las islas de los Cocos, Galápagos, Coiba y Gorgona. (noticias.universia.net.co).

    Ahora bien, el problema principal detectado radica en la pesca indiscriminada que a lo largo de los últimos años ha sido identificada y se manifiesta de la siguiente manera.

    Su peculiaridad la describe la Unesco en los siguientes términos: ¿La isla de Malpelo es, en particular, un santuario para meros gigantes, peces voladores y especies raras de tiburones. Su costa está considerada como uno de los más extraordinarios sitios del mundo para el buceo, debido a la excepcional belleza de sus...

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