Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 74 de 2014 Senado - 30 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249582

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 74 de 2014 Senado

por medio de la cual se modifica el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, estableciendo el término legal para resolver el incidente de desacato. Bogotá, D.C., 30 de octubre de 2014

Senador

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Respetado Senador:

Por decisión de la mesa directiva de la Comisión Primera de Senado me ha correspondido presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 74 de 2014 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, estableciendo el término legal para resolver el incidente de desacato.

A continuación me permito rendir Ponencia Positiva en los siguientes términos.

I. Síntesis del Proyecto de ley número 74 de 2014 Senado.

El Proyecto de ley número 74 de 2014 Senado, tiene por objeto llenar el vacío que existe frente a la resolución del incidente de desacato, mediante la reforma del artículo 52 del Decreto Reglamentario 2591 de 1991. Además de fijar un término de diez (10) días, para solventar el incidente de desacato, este proyecto también busca eliminar la frase ¿la consulta se hará en el efecto devolutivo¿, contenida en el artículo 52 del mismo Decreto Reglamentario.

Se sustenta el Proyecto de Ley de la siguiente manera:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política Colombiana.

¿Artículo 86 ¿Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resoluci ón. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta...

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