Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 105 de 2014 Cámara - 18 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 544587438

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 105 de 2014 Cámara

por la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2455 del Código Civil, con el fin de facilitar el acceso en materia de créditos hipotecarios para el sector agropecuario. Bogotá, D. C., 4 de noviembre de 2014

Doctor

JAIME BUENAHORA FEBRES

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 105 de 2014 Cámara, por la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2455 del Código Civil, con el fin de facilitar el acceso en materia de créditos hipotecarios para el sector agropecuario.

Respetado doctor:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente, con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 150 de 2014 Cámara, por la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2455 del Código Civil, con el fin de facilitar el acceso en materia de créditos hipotecarios para el sector agropecuario, en los siguientes términos:

ORIGEN DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 105 de 2014, fue presentado por el honorable Senador Antonio Guerra de la Espriella, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el día 17 de septiembre de 2014.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Esta iniciativa busca mejorar las condiciones de uso y acceso de la figura de la Hipoteca en nuestro país, en particular para las personas que tiene un bien inmueble cuyo valor es superior, al valor que pretende usar como garantía en una Hipoteca.

Lo que propone este proyecto es permitir que un mismo bien pueda ser susceptible de varios gravámenes hipotecarios, respecto de áreas distintas del mismo bien.

Esta posibilidad le permitirá especialmente a los propietarios de bienes en el sector rural, tener una mejor opción de financiación de sus actividades, no tendrán que congelar el ciento por ciento de su inmueble, en los casos en los que solicitan créditos hipotecarios por sumas menores.

En lo que respecta a la unidad de garantía o prenda de los acreedores esta no verá afectada debido a que serán ellos mismos, los acreedores, quienes tendrán a su cargo la valoración de la parte del bien que recibirán o aceptarán como garantía del gravamen hipotecario.

Para lograr el objetivo propuesto, esta iniciativa propone modificar las normas que se ocupan del régimen hipotecario Colombiano del Código Civil, adicionando dos parágrafos al artículo 2455 del mismo.

CONSIDERACIONES GENERALES

En nuestro ordenamiento civil, la figura de la hipoteca puede definirse como un gravamen o derecho real que recae sobre un bien inmueble, el cual se presenta como garantía del cumplimiento de una obligación; dicho gravamen le otorga la facultad al acreedor de perseguir el bien dado en garantía en caso tal que el deudor incumpla la obligación contraída.

En la práctica el gravamen hipotecario ha tenido un desarrollo muy importante en nuestro país, de un lado se ha constituido como una de las principales garantías para los acreedores y de otro se ha convertido en un medio idóneo para la consecución de recursos de crédito para quienes son dueños de bienes inmuebles los utilizan como prenda para garantizar obligaciones.

La seguridad de este gravamen desde el punto de vista de los acreedores está representada en la facultad excluyente que tiene el acreedor para perseguir el bien dado en garantía, hasta llegar al punto de poder solicitar en un proceso judicial que se remate el bien, para saldar las obligaciones que eventualmente hayan sido incumplidas.

La naturaleza de la figura de la hipoteca el Código Civil, exige que dicho gravamen sea inscrito por los intervinientes en la Oficina de Registro de instrumentos Públicos, en el folio de matrícula inmobiliaria que le corresponde a cada bien. Lo anterior genera en la práctica un orden de prioridades para los acreedores al momento de...

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