Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 116 de 2014 Cámara - 3 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 547479878

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 116 de 2014 Cámara

por medio de la cual se prohíbe la venta y/o consumo a menores de edad de bebidas energizantes, se regula su comercialización y se dictan otras disposiciones. I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley en referencia y con disposiciones similares sobre bebidas energizantes, ha sido abordado en seis (6) ocasiones por el Congreso de la República, sin que haya prosperado. Esta misma iniciativa ha sido presentada dos veces en el último año último periodo de la legislatura 2013-2014 y primer periodo de la actual legislatura 2014-2015 por el honorable Representante Yair Fernando Acuña Cardales (quien dimitió como parlamentario en octubre de este año), así: Proyecto de ley número 087 de 2013, radicado en la Secretaría General de Cámara el 10 de septiembre de 2013 fue archivado el 8 de abril de 2014, en virtud del informe de ponencia negativa para primer debate presentado por los honorables Representantes Armando Antonio Zabaraín D¿Arce y Juan Manuel Valdés Barcha. El contenido del articulado es idéntico al presentado en el Proyecto de ley número 116 de 2014 Cámara, que nos ocupa.

Anotamos al respecto que compartimos totalmente los fundamentos dados en el informe de ponencia antes enunciado[1][1].

Este proyecto en discusión, el 116 de 2014, fue recibido en la Secretaría General de Cámara el 23 de septiembre de 2014, y publicado en la Gaceta del Congreso número 544 de 2014.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa propende por el establecimiento de determinadas restricciones a consumidores reales y potenciales de bebidas energizantes, los lugares de venta, su mercadeo, el consumo junto con el alcohol y el tamaño máximo del producto entre otras disposiciones.

El texto se compone por once (11) artículos, resaltando que:

El artículo primero referencia la normatividad vigente - Resolución número 4150 de 30 de octubre de 2009 emitida por el entonces Ministerio de la Protección Social, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes para consumo humano, y sugiere su modificación en relación con el aparte referido a la venta y consumo de los mayores de 14 años.

El artículo segundo complementa lo señalado anteriormente y eleva la edad permitida para la venta y/o consumo de bebidas energizantes y determinada en la resolución señalada, ligando la misma con la mayoría de edad y en su parágrafo refiere nuevamente lo señalado en la Resolución número 4150 de 2009 y determina la definición de bebida energizante.

El artículo tercero establece una amplia prohibición a la venta de las bebidas en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, restricción la cual es complementada en el artículo cuarto, donde se listan de manera amplia lugares de todo orden y condición donde se prohíbe la venta de bebidas energizantes.

El artículo quinto establece una...

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