Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 186 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado - 6 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 586694822

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 186 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado

por la cual se fortalece el valor del sufragio como un deber ciudadano, se deroga la Ley 815 de 2003 y se modifica la Ley 403 de 1997 ampliando su cobertura. Bogotá, D. C., 4 de noviembre 2015

Doctor

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación que me fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Permanente de la Honorable Cámara de Representantes, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992 me permito rendir informe de ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 186 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por la cual se fortalece el valor del sufragio como un deber ciudadano, se deroga la Ley 815 de 2003 y se modifica la Ley 403 de 1997 ampliando su cobertura, en los siguientes términos:

I. ORIGEN DEL PROYECTO Y TRÁMITE LEGISLATIVO

El presente proyecto de ley ordinaria es de origen parlamentario del cual es autor el honorable Senador doctor Fernando Tamayo Tamayo, fue radicado el 20 de julio de 2014 en el Honorable Senado de la República donde inició su trámite, publicado en la Gaceta del Congreso números 423 y 651 de 2014.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto tiene por objeto integrar la legislación en materia de estímulos electorales y actualizar sus contenidos a fin de lograr mayor participación en los comicios, con esto promover el voto como elemento esencial en la participación democrática. En el marco de un Estado Social de derecho, el sufragio debe encontrarse a disposición de toda la gente, incluyendo a los estratos más bajos de la población, al garantizar este acceso se logra alcanzar un mayor grado de democracia en el país.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO Y COMPARATIVO CON LA LEGISLACIÓN ACTUAL

El proyecto consta de 9 artículos incluyendo la vigencia, donde además de modificarse la Ley 403 de 1997, se incluyen algunas innovaciones a fin de lograr superar los índices de abstencionismo durante los sufragios.

Tuve ocasión de ser autor del Proyecto de ley número 33 Cámara de 2014 debatido y aprobado por esta célula legislativa el cual pretendía igual que esta iniciativa establecer incentivos con el fin de combatir el abstencionismo y de fortalecer los procesos democráticos en nuestra Patria, tal como es objetivo trazado por el honorable Senador Fernando Tamayo y por la ponente en Senado, doctora Claudia López.

Al presentar la ponencia de segundo debate del Proyecto de ley número 033 de 2014 Cámara y saber que este Proyecto de ley número 186 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado ya había sido aprobado en el Senado de la República tomé la decisión de retirarlo y que lo más rescatable de él lo incluyéramos en este Proyecto que viene haciendo un buen tránsito al interior del Congreso.

Por estas consideraciones y como ponente me permito proponer un pliego de modificaciones sobre varios aspectos que ya esta Comisión Primera aprobó en el primer semestre del 2014. El proyecto cambia su numeración al sufrir las modificaciones propuestas en la ponencia.

El primero cambió, si bien ya lo incluye este proyecto en su artículo 2° numeral 9 en lo referente a que el Estado colombiano desarrolle acciones tendientes a subvencionar el trasporte masivo el día de las elecciones, consiste en que muchas veces en los estratos más vulnerables carecen del dinero suficiente para solventar dichos gastos, hecho que por nexo de causalidad lógica, incrementa el abstencionismo. Con el fin de no hacer gravosa la medida para los operadores de este tipo de transporte, se dispone que este servicio será gratuito solo para quienes efectivamente se dirigen a votar, y se radica en cabeza de los gobiernos locales la obligatoriedad de reglamentar el uso de este precepto, durante estas fechas, puesto que cada sistema y ciudad tiene sus particularidades que efectivamente los diferencian de los demás.

El segundo incluyendo un artículo nuevo el 2° B, el cual fue de amplia, muy amplia discusión al interior de la Comisión y es el que permite un descuento del 3% al impuesto predial unificado para inmuebles de uso habitacional y familiar, la cual es discrecional en el sentido en que serán directamente las autoridades competentes en los distritos y municipios quienes decidan si otorgan o no dicho beneficio.

El tercer punto es que como Ponente y una vez consultado el Ministerio de Educación Nacional se suprimirá el tercer inciso del artículo 5° del proyecto como viene del Senado y pasará a ser el 7° de la Ponencia. Si bien el sentido del artículo es garantizar la enseñanza obligatoria del voto, ya la Constitución Política (artículo 41) y la Ley 115 de 1994 (artículo 23 numeral 2) nos señalan que las instituciones educativas tienen obligación enseñando la Constitución Política y democracia instruyendo a los estudiantes sobre los mecanismos de participación ciudadana, pero además son las entidades territoriales quienes deben ejercer la inspección y vigilancia de las entidades educativas y exigir y demandar de ellas la inclusión del aprendizaje y el valor del voto. Estas consideraciones del Ministerio quedan adjuntas como memoria y archivo de la Ponencia.

Otro aspecto que se consideró y discutió ampliamente fue una propuesta acogida por el pleno de la Comisión Primera de la Cámara por el honorable Representante Élvert Díaz Lozano en el sentido de aumentar a un (1) día de compensación o descanso por haber ejercido su función como elector y además tal como viene el proyecto del Senado podrá disfrutarse dentro de los seis meses siguientes al día de la votación.

Con base en lo anterior el pliego de modificaciones sería de la siguiente manera:

IV. PLIEGO DE MODIFICACIONES PROPUESTO POR EL PONENTE

1. El numeral 9 del artículo 2° quedará así:

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 403 de 1997, se adiciona, quedando así:

Numeral 9. El Estado desarrollará acciones tendientes a subvencionar los gastos de transporte público de los sufragantes el día de las elecciones.

Para esto en las ciudades donde opere el Sistema de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte y rutas alimentadoras, deberán operar de manera gratuita solo para los sufragantes, durante las horas en que se desarrolle la jornada electoral.

Los Gobiernos locales reglamentarán respectivamente y de acuerdo a cada caso en particular, la forma en que se hará efectiva la gratuidad para los sufragantes.

2. Artículo 5°. La Ley 403 de 1997, tendrá un nuevo artículo 2°B, y quedará así:

Los Municipios y Distritos podrán otorgar hasta el tres por ciento (3%) de descuento como exención del impuesto predial unificado para inmuebles de uso habitacional y vivienda familiar, a quienes ejerz an el derecho al voto, con el fin de combatir la abstención en todo el territorio nacional.

Esta exención aplicará solo en un (1) inmueble por propietario en el año fiscal siguiente a la que el ciudadano certifique haber participado en los comicios, adjuntado original y copia del certificado electoral al respectivo formulario.

Parágrafo. Se aplicará la exención por una (1) sola vez al año incluso si en el mismo año coinciden más de dos elecciones y será aplicado en el inmueble cuyo avalúo catastral sea el de menor cuantía.

3. Artículo 6°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 403 de 1997 el cual quedará así:

Artículo 3°. El ciudadano tendrá derecho a un (1) día de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en los (6) meses siguientes al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

4. Artículo 7°. El artículo 6° de la Ley 403 de 1997, quedará así:

Artículo 6°. Durante los noventa (90) días anteriores a la fecha de cada elección, el contenido y los beneficios de la presente ley serán divulgados a través de diferentes medios de comunicación, tanto por el Gobierno nacional, las administraciones departamentales y municipales y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La divulgación de esta ley tendrá una orientación pedagógica con contenidos de fácil acceso a la ciudadanía y diseños que permitan la compresión de los beneficios consagrados en esta ley.

Algunos artículos sufrirán cambios en su numeración pero continuarán tal y como viene el proyecto del Senado de la República.

A continuación, y con fines de estricta técnica legislativa, se incluye un cuadro comparativo de la legislación vigente y la propuesta planteada durante el presente...

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