Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 113 de 2015 Cámara - 7 de Abril de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 632419201

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 113 de 2015 Cámara

por medio de la cual se prohíbe el cobro por retiros en cajeros electrónicos del sistema bancario colombiano de cuentas con movimientos inferiores a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes. Bogotá, D. C., abril 5 de 2016

Doctor(es)

Alejandro Carlos Chacón Camargo

Honorable Representante a la Cámara

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Álvaro Antonio Zabaraín D¿Arce

Honorable Representante a la Cámara

Vicepresidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Referencia. Informe de ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 113 de 2015 Cámara, por medio de la cual se prohíbe el cobro por retiros en cajeros electrónicos del sistema bancario colombiano de cuentas con movimientos inferiores a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Honorables Representantes,

Dando cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Tercera, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 113 de 2015, Cámara, por medio de la cual se prohíbe el cobro por retiros en cajeros electrónicos del sistema bancario colombiano de cuentas con movimientos inferiores a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes del proyecto de ley

El presente proyecto de ley corresponde a una iniciativa parlamentaria, presentada por el honorable Representante Samuel Alejandro Hoyos Mejía como autor del mismo, en compañía de la Bancada de Centro Democrático. Fue radicado el día 16 de septiembre de 2015 y su publicación se llevó a cabo a los 18 días del mismo mes a través de Gaceta del Congreso número 723 de 2015.

Por instrucciones de la Mesa Directiva de la comisión Tercera Constitucional Permanente, se designaron como ponentes a los honorables Representantes Sara Helena Piedrahíta Lyons y Ciro Alejandro Ramírez Cortés.

A los 16 días del mes de diciembre del año 2015, se aprobó en Primer Debate el proyecto de ley aquí mencionado y se procede a su tránsito Legislativo para segundo debate, en cuya estructura se mantienen como ponentes los honorables Representantes Sara Helena Piedrahíta Lyons ¿ Ciro Alejandro Ramírez Cortés.

2. Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley tiene por objeto permitir a los colombianos que poseen cuentas de ahorro y hacen uso de ellas a través de movimientos en efectivo no superiores a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, el no cobro por retiros en cajeros electrónicos del sistema bancario colombiano así como de ningún cobro efectuado después de cumplido un límite de retiros realizados, siempre que se cumpla la condición expuesta y unívoca para cuentas con movimientos no superiores a 3 SMMLV como se plantea y el domicilio de la cuenta se encuentre debidamente informado por cada uno de los usuarios.

3. Contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley se compone de cuatro (4) artículos: el artículo 1°, contiene la excepción de cobro para cuentas de ahorro con movimientos inferiores a 3 SMMLV a través de la cual vincula los efectos de cumplimiento basados en la condición de domiciliación de cuenta, uso de cajeros electrónicos del sistema financiero colombiano, montos retirados y no limitación de retiros de efectivo realizados. El artículo 2° promueve el uso exento de pago de los distintos cajeros electrónicos de las entidades bancarias cuando el titular de cuenta de ahorro efectúa retiros, haciendo uso de aquellos que no pertenecen expresamente al banco donde se encuentra domiciliada la cuenta. El artículo 3° expone la competencia que tiene la Superintendencia Financiera sobre el número de cajeros electrónicos disponibles por entida d bancaria de acuerdo a la cantidad de cuentas de ahorro vigentes en cada ciudad y municipio del entorno nacional. Finalmente, el artículo 4° contiene la vigencia.

4. Marco Constitucional y legal

A la luz del artículo 150, numerales 1 y 19 de la Constitución Política de Colombia, al Congreso de la República, le corresponde hacer las leyes, tal como se cita del mismo a continuación:

Artículo 150.1. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 1. Interpretar, reformar y derogar las leyes. (¿).

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: a) Organizar el crédito público; b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República; c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la fuerza pública; f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales. Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las corporaciones públicas territoriales y estas no podrán arrogárselas.

En igual sentido, el artículo 154, dispone el origen de las leyes en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros:

Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución. No obstante, solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno. Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.

En virtud de los artículos anteriores, se establece que el presente proyecto de ley no corresponde a costos fiscales generados por el mismo y que deben ser competencia del Gobierno Nacional en las condiciones que se presentasen (artículo 154), respecto a lo cual, el objeto del PL establece una corrección en dineros captados por las entidades financieras hacia el público por concepto de cobros que afectan directamente los ingresos de usuarios abonados a cuentas de ahorro, por cuanto no afecta en sentido directo las finanzas estatales en función de la distribución de gastos y costos proporcionados ante una eventual decisión de intervención de activos con efectos ex post.

5. Fundamentación Técnica

Se entiende que cualquier cobro efectuado por el uso de servicios financieros implica una retroalimentación de flujo por el número de transacciones realizadas ajustado al costo de uso de capital invertido por parte de la entidad financiera. Lo anterior de acuerdo a la regla económica de pago a factores que se genera por el uso alternativo de diferentes servicios dada la utilidad del usuario y de su disposición a pagar.

En estas condiciones la elasticidad precio de la oferta de servicios financieros responde al uso exclusivo de retiros en cajeros electrónicos en cuya especificación se realizan transacci ones por un valor no superior a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV que ascienden a $2.068.362 Cop, con la determinación de...

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