Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 181 de 2016 Senado, 064 de 2015 Cámara - 10 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 647100969

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 181 de 2016 Senado, 064 de 2015 Cámara

(ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 103 DE 2015 CÁMARA) por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. 1. Objeto del proyecto de ley

El presente Proyecto de ley, fruto de la acumulación de dos proyectos en Cámara, tiene como objetivo fundamental, mejorar las condiciones en las que un padre y/o una madre asumen los primeros días, semanas y meses del recién nacido, por lo que en ese orden de ideas aumenta los términos de duración de las licencias de maternidad o paternidad (para el caso de la madre de catorce (14) a dieciocho (18) semanas, y para el del padre de ocho (8) a quince (15) semanas), además de esto, define elementos adicionales para garantizar la lactancia materna.

2. Antecedentes

El Proyecto de ley número 181 de 2016 Senado, contiene dos proyectos a saber:

El Proyecto de ley 0 64 de 2015 Cámara, radicado el 10 de agosto de 2015 en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, por sus autores principales, la honorable Representante Tatiana Cabello Flórez, y el honorable Senador Iván Duque Márquez, y enunciado en la Gaceta del Congreso número 592 de 2015. Y adicionalmente el Proyecto de ley 103 de 2015 Cámara, radicado el 15 de septiembre de 2015 en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, por sus autores principales, el honorable Representante Cristian José Moreno Villamizar y el honorable Senador José Alfredo Gnecco Zuleta, y enunciado debidamente en la Gaceta del Congreso número 651 de 2015.

Una vez surtido el trámite del proyecto que fue acumulado y aprobado en Cámara, y radicado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente de Senado, para dar primer debate al mismo, fui designado como ponente único de esta iniciativa.

En concordancia, procedo a dar ponencia al proyecto de ley en mención.

3. Contenido y alcance del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 181 de 2016 Senado, 064 de 2015 Cámara (acumulado con el Proyecto de ley número 103 de 2015 Cámara), consta de (3) artículos incluida la vigencia, referentes a aspectos que se señalarán a continuación:

Artículo 1°. Modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo en relación con las licencias, t anto de maternidad como de paternidad, y define mecanismos de fortalecimiento a la atención del recién nacido por parte de sus padres, fruto del cuidado y atención de estos a los pequeños.

Artículo 2°. Establece la modificación del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de prohibir el despido de la mujer en estado de embarazo y/o lactancia, y además aumenta en dieciocho (18) semanas el período de descanso remunerado al cual tienen derecho y que en este momento está definido en catorce (14) semanas.

Artículo 3°. Determina la vigencia del proyecto.

4. Marco constitucional y legal

El presente proyecto de ley, del que trata esta ponencia, es de iniciativa congregacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992. Y adicionalmente acoge los principios de iniciativa legislativa, formalidad en publicidad, unidad de materia y título de ley, contenidos en los artículos 150, 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política.

A. Constitución Política

- Artículos y 93 de la Constitución.

- Artículo 44 de la Constitución que reza. ¿Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión (¿) (¿) La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás¿. (Subrayado fuera del texto).

B. Legislación y reglamentación colombiana

- Código de infancia y adolescencia

- Corte Constitucional

¿ Sentencia 646 de 2012

¿El legislador al definir y establecer la licencia de maternidad, trazó tres propósitos inviolables:

(i) Propiciar que la madre goce de un mayor descanso, que en parte le permita recuperarse y cuidar a su niño; (ii) resguardar el derecho al mínimo vital, gracias a la continuación de la remuneración; (iii) reafirmar la responsabilidad social que debe existir entre la madre y el empleador, y la solidaridad de este, con miras a la protección del nuevo miembro de la familia¿.

¿ Sentencia SU-070 de 2013

¿La protección a la mujer durante el embarazo y la lactancia tiene múltiples fundamentos en nuestro ordenamiento constitucional. En primer lugar, el artículo 43 contiene un deber específico estatal en este sentido cuando señala que la mujer ¿durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada¿. Este enunciado constitucional implica a su vez dos obligaciones: la especial protección estatal de la mujer embarazada y lactante, sin distinción, y un deber prestacional también a cargo del Estado: otorgar un subsidio cuando esté desempleada o desamparada.

En el mismo sentido, el Estado colombiano se ha obligado internacionalmente a garantizar los derechos de las mujeres durante el periodo de gestación y lactancia. Existe una obligación general y objetiva de protección a la mujer embarazada y lactante a cargo del Estado. Es decir, se trata de una protección no solo de aquellas mujeres que se encuentran en el marco de una relación laboral sino, en general, de todas las mujeres. El segundo fundamento constitucional es la protección de la mujer embarazada o lactante de la discriminación en el ámbito del trabajo, habitualmente conocida como fuero de maternidad¿.

5. Consideraciones generales y justificación

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Unicef afirman que, la lactancia materna ¿es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños¿[1][1]. Es decir, que supera el acto relacional y afecta la salud y el crecimiento del menor. Ahora, existen innumerables estudios que ratifican dicho beneficio, no solo en el fortalecimiento de la relación que se da durante el proceso lactante, sino además se evidencian las desventajas que poseen las ¿leches artificiales¿ frente a la leche materna. Uno de dichos estudios arrojó como resultado ¿que los niños que tomaron fórmula con un alto contenido en proteínas pesaban más que los que tomaron leche con menor cantidad de proteínas, sin haber diferencias en la altura (por lo que tenían un índice de masa corporal superior¿[2][2], es decir que, no es lo mismo alimentar naturalmente a los niños que hacerlo de manera artificial.

Adicionalmente, en cuanto al fortalecimiento emocional del lactante y las madres, es importante señalar que, las primeras vivencias afectivas del niño dan como resultado justamente, la fundamentación de los pilares de su vida emocional. Estas primeras experiencias que se dan en la gestación, el tiempo de lactancia, y la infancia, van dejando huellas que se proyectarán con singular fuerza con el correr de los años[3][3].

El período de lactancia entonces, es el espacio donde la madre y el niño lactante pueden fortalecer su relación y adquirir los beneficios en salud de este proceso. Para el caso de Colombia, dicho período se da en una licencia remunerada, de descanso tanto para la madre, como para el padre, que está definida actualmente en 14 semanas, y 8 días respectivamente.

Bajo la primicia de la importancia del proceso lactante, y la necesidad de este acompañamiento tanto por la madre como por el padre. El proyecto busca aumentar a 18 semanas las destinadas al descanso de la madre y a 15 días la licencia del padre. La licencia de la madre, es abordada en dos etapas: la prenatal y la posnatal. La prenatal es aquella que se da previa al parto y es necesaria en la medida en que la madre no puede realizar actividades con el mismo vigor e intensidad que la de una mujer no embarazo; de ahí que se considere que, la licencia a la cual tiene derecho le permita disponer de una (1) semana más, para disfrutar de este periodo y reservar las otras diecisiete (17) para el periodo posnatal. Este último, hace referencia al periodo de tiempo del cual debe disponer la madre con posterioridad a la fecha del parto y se justifica en la medida que la mujer en ese periodo requiere de una recuperación, y además disponer de un espacio de tiempo mayor en el cual se dedique completamente al cuidado de su bebé, a efectos de garantizar: primero, una alimentación de la madre lactante y por consiguiente de su bebé, y segundo, la creación y el fortalecimiento de los lazos afectivos que los mantendrá unidos el resto de la vida.

El análisis de los elementos anteriores permite concluir entonces que, es necesario deponer de un tiempo más prolongado en favor de la madre y el padre para que permanezcan más tiempo con el recién nacido, y que el Estado y la sociedad asuman ello como un compromiso con las familias; de ahí que se pretenda ampliar el período que la legislación prevé para que las madres y los padres estén con sus hijos recién nacidos en sus primeros meses de vida.

Esto en consonancia con la protección de la familia y de los niños como deber del Estado. En este escenario la protección de las madres en proceso de gestación y, por ende, el descanso remunerado con destino a su dedicación exclusiva al cuidado del recién nacido, reviste una importancia mayor por cuanto representa una etapa de riesgo para su salud y la vida tanto suya como de la de su bebé, ante lo cual se deben proveer...

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