Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 031 de 2016 Cámara - 27 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 652213665

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 031 de 2016 Cámara

por medio de la cual se regula la distancia mínima entre establecimientos farmacéuticos minoristas y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 25 de octubre de 2016

Doctor

ALVARO LÓPEZ GIL

Presidente

Comisión Séptima Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 031 de 2016 Cámara, por medio de la cual se regula la distancia mínima entre establecimientos farmacéuticos minoristas y se dictan otras disposiciones.

En cumplimiento a la designación efectuada por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, me permito presentar Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 031 de 2016 Cámara, por medio de la cual se regula la distancia mínima entre establecimientos farmacéuticos minoristas y se dictan otras disposiciones.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La presente iniciativa es de origen parlamentario; fue radicada en la pasada legislatura por el Representante a la Cámara doctor Carlos Édward Osorio Aguiar, el 12 de mayo del presente año, y fue publicada en la Gaceta del Congreso número 266 de 2016, quedando identificada como Proyecto de ley número 255 de 2016 Cámara, por medio de la cual se regula la distancia mínima entre establecimientos farmacéuticos minoristas y se dictan otras disposiciones.

De conformidad con el procedimiento normativo, el proyecto de ley fue trasladado por competencia a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, para estudio en primer debate. Es así como de acuerdo a lo señalado en el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión procedió a ordenar el archivo del referido proyecto de ley, dado que no realizó trámite en primer debate antes de terminar la legislatura el pasado 20 de junio.

En este orden de ideas y ante la importancia que representa la presente iniciativa legislativa, el proyecto de ley fue presentado nuevamente por el Representante a la Cámara doctor Carlos Édward Osorio Aguiar, el 27 de julio de 2016, y publicado en la Gaceta del Congreso número 555 de 2016.

Siguiendo el procedimiento normativo, el proyecto de ley fue trasladado por competencia a la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, para estudio en primer debate, donde hemos sido designados ponentes los suscritos.

II. ANTECEDENTE NORMATIVO

La Ley 23 de 1962 definió, en su artículo 10, lo que debía entenderse por ¿farmacias-droguerías¿ y ordenó que fueran dirigidas por químicos farmacéuticos o farmacéuticos titulados o licenciados.

El artículo 1° de la Ley 47 de 1967 adicionó un tercer parágrafo al citado artículo 10 de la Ley 23 de 1962, asignando al entonces Ministerio de Salud Pública, la función de ¿estudiar y fijar los barrios, zonas, sectores y lugares¿ que preferencialmente requirieran el servicio de las farmacias-droguerías y boticas, para lograr una distribución racional y planificada de estos establecimientos, previo el otorgamiento de los permisos de apertura y traslado.

El parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 8ª de 1971 fijó en el Ministerio de Salud la competencia para establecer la distancia mínima que debería guardarse entre droguerías, farmacias o boticas, en un ámbito urbano determinado. En su ejercicio, se expidieron actos administrativos de carácter general que para la época presente recogieron en el artículo 12 del Decreto Reglamentario número 2200 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Reglamentario número 3554 de 2008, las disposiciones relativas a la distan cia y a la manera de medirla y demostrarla.

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-997 del 2 de agosto del año 2000, declaró exequible el citado parágrafo por encontrarlo ajustado a la función social de las empresas prevista en el artículo 333 constitucional.

El Ministerio de Salud, en ejercicio de la competencia que directamente le había asignado el parágrafo 3° del artículo 10 de la Ley 23 de 1962 (adicionado por el artículo 1° de la Ley 47 de 1967 y modificado por el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 8ª de 1971), expidió la Resolución número 10911 de 1992 por la cual estableció un mínimo de 150 metros lineales como distancia entre los establecimientos farmacéuticos.

Los artículos 12 del Decreto número 2200 de 2005 y del Decreto número 3554 de 2008 modificaron la distancia mínima en setenta y cinco (75) metros lineales e introdujeron un procedimiento y unos requisitos probatorios para efectos del otorgamiento de los permisos de apertura y traslado.

Finalmente, el Decreto ley 019 de 2012, expedido para ¿suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública¿, dispuso en su artículo 136 la derogatoria del parágrafo 3° del artículo 10 de la Ley 23 de 1962, modificado por el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 8ª de 1971¿¿.

Al respecto la Corte se ha pronunciado en el sentido de que los actos administrativos son la expresión de la voluntad de la Administración en ejercicio de las funciones que le competen y están amparados por la presunción de legalidad, sin embargo, también desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos por la derogatoria expresa o tácita y por la pérdida de...

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