Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 010 de 2016 Cámara - 28 de Marzo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 676164677

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 010 de 2016 Cámara

por medio de la cual se elimina definitivamente el requisito de acreditar la situación militar para el acceso al derecho al trabajo, se modifica la liquidación de la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 21 de marzo de 2017

Doctor

JOSÉ LUIS PÉREZ HOYUELA

Presidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

La Ciudad.

Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Proyecto de ley 010 de 2016 Cámara

Competencia y asignación de ponencia

Conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, doy cumplimiento a la designación que me fue otorgada en rendir informe de ponencia para Primer Debate ante la Honorable Comisión Segunda, del Proyecto de ley 010 de 2016 Cámara, por medio de la cual se elimina definitivamente el requisito de acreditar la situación militar para el acceso al derecho al trabajo, se modifica la liquidación de la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones.

Antecedentes.

Trámite del proyecto

Proyecto de ley 010 de 2016 Cámara, por medio de la cual se elimina definitivamente el requisito de acreditar la situación militar para el acceso al derecho al trabajo, se modifica la liquidación de la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones.

Origen: Congresional

Autores: honorable Representante Angélica Lozano Correa, honorable Senadora Claudia López Hernández. Honorables Representantes Inti Asprilla, Óscar Ospina, Mauricio Salazar Peláez, Víctor Javier Correa Vélez.

Publicación Gaceta del Congreso

Proyecto Gaceta del Congreso número 533 de 2016

1. Síntesis del proyecto

El presente proyecto de ley tiene como objeto derribar uno de los más duros obstáculos con los que día a día se encuentran miles de jóvenes al momento de ingresar al mercado laboral, ya sea este público o privado. Dicho obstáculo corresponde a la prohibición de vinculación laboral que fue creada por el artículo 37 de la Ley 48 de 1993, conforme a la cual ninguna empresa o entidad pública, privada, nacional o extranjera puede realizar vinculación laboral con un ciudadano que no haya resuelto su situación militar.

2. Fundamento Constitucional

2.1 Del Servicio Militar Obligatorio:

Constitución Política

Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.

2.2 Derecho al trabajo

La Constitución Política de la República de Colombia en su artículo 25 consagra:

¿El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿.

2.3 Equidad Tributaria.

La Constitución Política consagra:

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley (¿).

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

9. Contribuir al finan ciamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad[1][1].

Artículo 363

El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.

3. Marco Jurídico

Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización.

Ley 1780 del 2 de mayo de 2016 Cámara, por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones.

Ley 1184 de 2008

Reglamentada por el Decreto Nacional 2124 de 2008, por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones.

3.2. Competencias Institucionales

Corresponde al Ministerio de Defensa el recaudo directo de la cuota de compensación Militar y su trámite a través de la Dirección de Reclutamiento. (Ley 1184 de 2008).

4. Antecedentes Legislativos

Proyecto de ley 21 de 2013 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 48 de 1993 y se elimina la exigencia de la libreta militar para ejercer el derecho al trabajo y a la educación.

Este proyecto es el precedente más próximo de las iniciativas legislativas que identificaron como obstáculo al derecho fundamental al trabajo y a la educación, el trámite de la libreta militar.

Proyecto de ley 101 de 2015 Cámara, Acumulado con el Proyecto de ley 154 de 2015 Cámara, por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización de las Fuerzas Militares y de Policía y se dictan otras disposiciones. [Reclutamiento y movilización de FFAA]¿.

5. Fundamento Jurisprudencial

Sentencia C-388/16

FÓRMULA PARA LIQUIDAR EL VALOR DE CONTRIBUCIÓN QUE DEBEN PAGAR POR UNA SOLA VEZ, QUIENES SON EXIMIDOS DE PRESTAR EL SERVICIO MILITAR Y NO ESTÁN EXONERADOS DEL PAGO DE DICHA CUOTA DE COMPENSACIÓN-No vulnera el principio de equidad tributaria.

Le correspondió a la Corte Constitucional establecer si la fórmula empleada por la Ley 1184 de 2008 a efectos de liquidar la cuota de compensación militar a cargo del inscrito que no ingrese a prestar el servicio militar, vulnera el principio de equidad tributaria o compromete el mínimo vital de las personas que deben asumir dicho gravamen. La Corte arribó a las siguientes conclusiones. En primer lugar (i) la imposición de la cuota de compensación militar constituye una expresión válida de la potestad tributaria del Estado, en tanto tiene por objeto equilibrar las cargas entre lo s ciudadanos, en atención al desconocimiento de los principios de igualdad, justicia y equidad que se seguiría en caso de que solo unos contribuyeran al mantenimiento de la seguridad del Estado y otros estuvieran simplemente exonerados de ese deber. En segundo lugar (ii) la configuración de la base gravable de la cuota de compensación, así como la tarifa fijada, toma en cuenta elementos que, como el patrimonio y los ingresos mensuales, guardan relación directa con la cuantificación de los efectos específicos que se siguen (a) de emprender actividades productivas, (b) iniciar nuevos proyectos educativos o (c) no someterse a riesgos que impacten la integridad personal. En tercer lugar (iii) la regulación acusada prevé reglas que armonizan las finalidades de la contribución con el objetivo imperioso de asegurar a las personas condiciones mínimas de subsistencia.

Sentencia C-600/15

DETERMINACIÓN DE BASE GRAVABLE DE LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR-Consideración de situación particular de inscritos clasificados que no dependan económicamente del grupo familiar o un tercero de manera que se tome en cuenta el total de ingresos mensuales y patrimonio líquido propios.

Los apartes normativos enjuiciados desconocen no solo el principio de equidad tributaria sino también las exigencias de igualdad de trato previstas en los artículos 13, 95 numeral 9 y 363 de la Constitución. En consecuencia, la Corte Constitucional declarará exequibles las expresiones demandadas, por los cargos examinados, en el entendido que para el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, que no dependa económicamente de su grupo familiar o de un tercero para efectos del pago de la cuota de compensación militar, se tomarán en cuenta como base de la contribución el total de sus ingresos mensuales y su patrimonio líquido. Ciertamente, esta decisión parece coincidir con la prevista en la reglamentación administrativa del tributo. No obstante, las decisiones de control abstracto deben versar sobre la ley o su sentido, y no sobre el modo como esta es reglamentada. Por tanto, con independencia de que el reglamento coincida con esta decisión, la Corte considera que el sentido de la norma legal es exequible bajo la condición citada. (¿)

RESUELVE

Declarar Exequibles, por los cargos analizados, los apartes demandados del artículo 1º de la Ley 1184 de 2008, ¿por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones¿, en el entendido que para el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, que no dependa económicamente de su grupo familiar o de un tercero para efectos del pago de la cuota de compensación militar, se tomarán en cuenta como base de la contribución el total de sus ingresos mensuales y su patrimonio líquido[2][2].

6. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El fin del proyecto de ley es buscar un balance entre los derechos y deberes constitucionales de prestación del servicio militar y el derecho al empleo. De esta manera se establecen en el articulado disposiciones para reglamentar los asuntos respectivos a armonizar la normativa respecto del requisito de la libreta militar para acceder al empleo.

Por otra parte, se busca establecer las bases para una liquidación de la cuota de compensación más justa y equitativa y nuevas oportunidades para que los ciudadanos que no han resuelto su situación militar, lo hagan. De esta manera se busca eliminar los obstáculos para el acceso al trabajo y para cumplir con el deber constitucional del servicio militar obligatorio.

7. Pliego de Modificaciones al Texto Radicado

Pliego de Modificaciones
Texto Radicado Texto Propuesto para Primer Debate
Título Proyecto de Ley
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR