Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 218 de 2016 Cámara, 24 de 2015 Senado - 2 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 678614765

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 218 de 2016 Cámara, 24 de 2015 Senado

por medio de la cual se crea el nuevo Código de Ética Médica. Bogotá, D. C., marzo de 2017

Honorable Representante

ÁLVARO LÓPEZ

Presidente de la Comisión Séptima

Cámara de Representantes

E. S. D.

Asunto: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 218 de 2016 Cámara, 24 de 2015 Senado, por medio de la cual se crea el nuevo Código de Ética Médica.

Apreciado señor Presidente:

En los términos de los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara Representantes, me permito presentar Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 218 de 2016 Cámara, 24 de 2015 Senado, por medio de la cual se crea el nuevo Código de Ética Médica.

Cordialmente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. TRÁMITE LEGISLATIVO

La presente iniciativa fue presentada el pasado 29 de julio de 2015 por el honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón y radicada en la Comisión Séptima de Senado, el 31 de julio de 2015.

Le correspondió el número 24 de 2015 en el Senado y fue aprobado e n la Comisión Séptima de Senado el 25 de mayo de 2016. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2016 llegó a la Cámara de Representantes asignándole el número 2018 de 2016. Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, fui designado para rendir Informe de Ponencia en primer debate ante esta célula legislativa.

II. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA

Para comprender la importancia que hoy se le da a la injerencia de la ética en la actividad médica, es necesario estudiar los inicios de la medicina. Según la historia quienes por primera vez ejercieron la medicina fueron los sacerdotes, que sumaban a la actividad ¿medica¿ la religiosa, el empirismo y la magia como lo relata Sánchez F. en su artículo ¿Ética médica y Bioética¿[1][1].

Posteriormente, se creyó que la ciencia debía separarse de los postulados religiosos, pues algunos de sus principios limitarían la labor científica e investigativa, impidiendo avanzar en el conocimiento científico[2][2]. En este escenario se adelantaron grandes investigaciones que, llevadas de manera correcta aportaron a la humanidad crecimiento en el conocimiento científico. Bajo esta oleada de avances científicos, también se conocieron se dieron inicio a catástrofes provocadas por el mismo ser humano como lo trae a colación Sánchez F., ¿la tremenda ex plosión atómica de Hiroshima y Nagasaki, que acortó la duración de la Segunda Guerra Mundial a expensas de una horrible hecatombe, dio pábulo para cuestionar éticamente a la ciencia, que hasta entonces se había considerado neutra en ese aspecto¿.

Así, se pudo comprobar que la mayoría de las catástrofes de la humanidad se dieron por la ausencia de ética o valores humanos en las decisiones para avanzar científicamente. Vale la pena retomar a Sánchez F., ¿la tremenda explosión atómica de Hiroshima y Nagasaki, que acortó la duración de la Segunda Guerra Mundial a expensas de una horrible hecatombe, dio pábulo para cuestionar éticamente a la ciencia, que hasta entonces se había considerado neutra en ese aspecto¿. Y recuerda que las conquistas científicas traen muchos beneficios a la humanidad, pero mal manejadas podrían generar la destrucción de la misma.

¿Progresar¿ científicamente hablando se volvió una prioridad para la humanidad, pero en este afán, se puede destruir al hombre como especie y a la naturaleza. Con el ánimo de preservarlas, se consideró que la única manera de frenar este inminente peligro era introduciendo una porción importante de conciencia, ética o moral, al estudio científico.

En esta línea de pensamiento se encuentra que en la década de los setenta en Estados Unidos el dr. van Rensselaer Potter propuso crear la Bioética, buscando unir la ciencia y la ética generando un cambio importante en la aplicación de la medicina hoy en día[3][3].

La Ética Médica es una disciplina que se ocupa del estudio de los actos médicos desde el punto de vista moral y que los califica como buenos o malos, teniendo en cuenta que sean voluntarios y conscientes. Cuand o se refiere a ¿actos médicos¿, hacerse referencia a aquellos que adelanta el profesional de la medicina en el desempeño de su profesión frente al paciente (Ética Médica individual) y a la sociedad (Ética Médica Social)[4][4]. Por lo tanto, los actos que desarrolle en su vida privada o no profesional no hacen parte de esta órbita.

En enero de 2017, se creó el Tribunal de Ética Médica del Cesar con el objetivo de aplicar el régimen disciplinario en lo concerniente a la ética en el ejercicio de la medicina general y especializada en esta región del país, por lo que se evidencia que para este sector es fundamental actuar bajo los estándares de la ética. Los médicos de esta región consideran[5][5] que contar con el Tribunal es contar con un vigilante que garantice que el profesional de la salud cumpla a cabalidad las normas.

III. GENERALIDADES DEL PROYECTO

Este proyecto cuenta con 103 artículos incluida la vigencia. Están divididos en 2 libros, el primero con los principios y temas sustanciales e inherentes a la práctica profesional y el libro segundo con disposiciones procedimentales, en donde se establecen los órganos de control, el régimen disciplinario y las sanciones.

Como lo dice el ponente el fin de este proyecto es acoplar tres realidades a la práctica médica. ¿La primera es la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, que dio un giro trascendental en los roles del paciente y el médico y además introdujo las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud como parte fundamental del Sistema General de Seguridad Social (SGSS). La segunda, la expedición de la ley estatutaria de salud (Ley 1751 de 2015) que elevó a derecho fundamental el derecho a la salud. Y por último, el advenimiento de la bioética que se refiere a una nueva ética, de gran influjo en el campo de las ciencias biológicas y, en particular, en el quehacer médico¿[6][6].

IV. PLIEGO DE MODIFICACIONES

TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE SENADO TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA
PROYECTO DE LEY NÚMERO 218 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se crea el nuevo Código de Ética Médica. PROYECTO DE LEY NÚMERO 218 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se crea el nuevo Código de Ética Médica.
Artículo 1°. Del Objeto. La presente ley regula la práctica profesional médica bajo un enfoque ético, con el fin de que el ejercicio médico en Colombia cumpla requisitos de ética y calidad médica para beneficio de las personas y de las comunidades en el marco de esta ley;define la autoridad competente, los procedimientos e instancias;las faltas y las sanciones correspondientes y establece otras disposiciones. Artículo 1°. Del Objeto. La presente ley regula la práctica profesional médica bajo un enfoque ético, con el fin de que el ejercicio médico en Colombia cumpla requisitos de ética y calidad médica estándares aceptados por la comunidad científica para beneficio de las personas y de las comunidades la colectividad en el marco de esta ley;define la autoridad competente, los procedimientos e instancias, las faltas y las sanciones correspondientes y establece otras disposiciones.

La supresión del término ¿calidad¿ y la introducción de ¿estándares aceptados por las comunidades científicas¿ deriva de la necesidad de armonizar el lenguaje a la redacción vigente contenida en el artículo 6 de la Ley Estatutaria de la Salud, 1751 de 2015, en donde se dispone lo siguiente:

¿Artículo 6. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:

(¿)

d) Calidad e idoneidad profesional. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas. Ello requiere, entre otros, personal de la salud adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación científica y una evaluación oportuna de la calidad de los servicios y tecnologías ofrecidos¿.

Por otra parte, ¿calidad¿ se refiere a uno de los principios de la seguridad social en salud, que implica que los servicios de salud deberán atender las condiciones del paciente de acuerdo con la evidencia científica, provistos de manera integral, segura y oportuna.

Teniendo en cuenta que este proyecto de ley hace referencia al ejercicio médico propiamente dicho, se sugiere ser más específico y referirse a los estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas, tal como se plantea en la propuesta.

TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE SENADO TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA
PROYECTO DE LEY NÚMERO 218 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se crea el nuevo Código de Ética Médica. PROYECTO DE LEY NÚMERO 218 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se crea el nuevo Código de Ética Médica.
Artículo 3°. De los principios. La Medicina es una profesión que tiene como fin el cuidado del ser humano y de las comunidades a través de la promoción de la salud y de la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo de las enfermedades. El ejercicio de la profesión médica estará fundado en el respeto a la dignidad humana, a los deberes y derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia, en las normas legales vigentes, en el deber de autorregulación y el derecho a la autonomía profesional. Para lograr lo anterior, el ejercicio médico se regirá, entre otros, por los siguientes principios: Artículo 3°. De los principios. La Medicina es una profesión que tiene como fin el cuidado del ser humano la atención de las personas y de
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