Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 213 de 2017 Senado - 24 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 680064521

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 213 de 2017 Senado

226 DE 2017 SENADO (ACUMULADOS) por medio de la cual se establece la equivalencia entre los administradores Bogotá, D. C., mayo 23 de 2017

Honorable Senador:

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA

Presidente Comisión Sexta Constitucional

Honorable Senado de la República

La Ciudad

Distinguido Presidente.

En cumplimiento del honroso encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión y en virtud de los artículos 153 a 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a co nsideración Informe de Ponencia del Proyecto de ley número 213 de 2017 Senado, 226 de 2017 Senado (Acumulados), por medio de la cual se establece la equivalencia entre los administradores.

I. ANTECEDENTES

Los proyectos de ley objetos de estudio son de origen Congresual, de autoría de los Honorables Congresistas Rodrigo Villalba Mosquera, Flora Perdomo Andrade, Guillermo García Realpe, Harry Giovanny González García, Óscar Hurtado Pérez e Iván Darío Agudelo.

II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO

De conformidad con lo establecido en la exposición de motivos de los referidos proyectos de ley, sus objetivos se centran en:

¿ Proyecto de ley número 213 de 2017:

Busca establecer la equivalencia entre la profesión de Administrador de Empresas, Administrador de Negocios y Administrador. Lo anterior, mediante la aplicación de la Ley 60 de 1981 a todos los administradores del país. Las definiciones, actividades, requisitos, matrícula, título que se apliquen a los Administradores de Empresas y de Negocios serán aplicables sin excepción alguna a los profesionales de la Administración, independientemente de su denominación académica básica.

¿ Proyecto de ley número 226 de 2017:

Busca regular el ejercicio de la Profesión de la Administración, estableciendo su código de ética para regular la conducta profesional de los mismos y el funcionamiento del Consejo Profesional de Administración, derogando la Ley 60 de 1981.

III. ACUMULACIÓN:

Teniendo en cuenta que el contenido de las dos iniciativas cumple con el artículo 152 de la Ley 5ª de 1992, y en observación a la recomendación impartida por la Mesa Directiva de la Comisión, se procede a acumular los proyectos de ley objeto de estudio.

IV. CONTENIDO DE LA PONENCIA:

a) De los programas de administración:

La academia colombiana ha generado programas que contribuyen grandemente con la formación de tale nto humano innovador, emprendedor, ético, con capacidad de diseñar e implementar soluciones que permitan el uso óptimo de los recursos humanos. Es así como en varias universidades colombianas se abrieron programas dedicados a la formación de profesionales en áreas administrativas, en distintas disciplinas, con el objetivo de que puedan aplicar y desarrollar sus conocimientos en el ámbito regional, nacional e internacional.

Las facultades de Administración crearon un órgano rector, con el objeto de identificar políticas de desarrollo, y compartir experiencias y acciones, que fortalecieran los diversos programas, sobre todo ante los entes de fomento y control de la Educación Superior. Fue así como, en 1982, se agremiaron y crearon la Asociación Colombiana de Facultades de Administración (Ascolfa en adelante). Hoy en día son miembros 159 universidades, con facultades, escuelas y programas de administración en todo el país[1][1]. Henry Etzkowitz, historiador y sociólogo, y Loet Leydesdorff, sociólogo y bibliómetra, estudian los vínculos que se están produciendo entre el Gobierno, la academia y la empresa, anteriormente aisladas, acercándose a una teoría: ¿La Triple Hélice?[2][2]. Lo anterior es evidencia suficiente del impacto que esta relación tiene y que con este proyecto de ley se pretende fomentar.

La academia sin duda alguna es indispensable para el desarrollo del país. La evolución de la universidad, los avances tecnológicos ha generado que las esferas que produzcan mayor contribución al desarrollo modifiquen su radio de acción. De esta forma, las necesidades que genera la ¿sociedad del conocimiento¿ llevan a que cada uno de los actores de las relaciones trilaterales de la universidad, el Estado y la empresa desempeñe un rol que desborda su misión tradicional[3][3]. De tal modo, el presente proyecto de ley pretende acercar estos actores y propiciar igualdad de oportunidades para los profesionales de la administración; el mismo se adelantó con la cooperación del especialista Carlos Francisco Tello Perdomo, docente de la Corporación Universitaria del Huila (Corhuila).

Ahora bien, la normativa actual presenta una limitante para el trámite de registro de los profesionales en administración. La Ley 60 de 1981 reconoció la profesión de Administración de Empresas y dictó las normas sobre su ejercicio en el territorio colombiano. Asimis mo, por medio de esta ley fue creado el Consejo Profesional de Administración de Empresas y consagró en su artículo cuarto lo siguiente[4][4]:

¿Para ejercer la profesión de Administrador de Empresas en el territorio de la República, se deberán llenar los siguientes requisitos:

a) Título Profesional, expedido por Institución de Educación Superior aprobada por el Gobierno nacional;

b) Matrícula Profesional, expedida por el Consejo Profesional de Administración de Empresas¿.

La Ley 20 de 1988, en aplicación de la Ley 60 de 1981, estableció la equivalencia entre las profesiones de Administración de Negocios y la profesión de Administración de Empresas. Asimismo, se hizo extensiva a los profesionales en Administración de Negocios la definición, actividades, requisitos, sanciones, matrícula, título, que por la Ley 60 se estableció para los profesionales en Administración de Empresas. Así, de acuerdo con las normas aplicables, la competencia otorgada al Consejo Profesional de Administración de Empresas para expedir la matrícula y la tarjeta profesional se encuentra limitada a los títulos profesionales en administración de empresas o administración de negocios.

En el contexto latinoamericano el nombre de carreras derivadas de la Administración presenta una amplia variedad de énfasis, y una tendencia creciente con enfoque hacia las finanzas, los negocios y el comercio. Según el SNIES, existe en las Ins tituciones de Educación Superior de Colombia, un total de 390 programas con Registro Calificado en el área de la Economía, Administración, Contaduría y afines y núcleo básico de conocimiento la Administración, y con denominación Administración como se establece en la siguiente tabla.

Tabla 1: Programas del Área de Conocimiento Administración

Nombre del programa Número de programas
Administración 8
Administración Financiera, Administración de Empresas y Finanzas, Administración Bancaria y Financiera, Administración Financiera y de Sistemas, Administración Financiera y de Negocios Financieros, Administración y Negocios Internacionales. 27
Administración Agropecuaria, Administración de Empresas Agropecuarias, Administración de Empresas Agroindustriales. 14
Administración Ambiental, Administración Ambiental y de Recursos Naturales, Administración de Empresas y Gestión Ambiental, Administración del Medio Ambiente y de Recursos Naturales 8
Administración Comercial, Administración de Comercio Exterior, Administración de Empresas Comerciales, Administración de Comercio Internacional. 7
Administración de Mercadeo, Administración de Mercadeo y Finanzas, Administración de Mercadeo y Logística. 7
Administración Turística y Hotelera, Administración de Empresas Turísticas, Administración Turística, Administración del Turismo Sostenible. 24
Administración de Negocios, Administración de Negocios Internacionales 21
Administración de Servicios de Salud, Administración de Salud, Administración en Salud con Énfasis en Gestión de Servicios de Salud, Administración en Salud Ocupacional. 14
Otras Administraciones en Gestión Humana, Administración Logística, Administración Pública, Administración de Servicios, Administración Deportiva, Administración Empresarial. 40

Fuente: SNIES, ¿enero 2013.

La Resolución 2767 de 2003 del Ministerio de Educación Nacional definió las características específicas de calidad para los programas de pregrado en los programas de Administración que fueron acogidas en su momento por las universidades y en la que se definieron tres áreas de formación ¿básica, profesional y humanística¿ y se fijaron las pautas para que cada institución organizara su currículo de acuerdo con las áreas y componentes por área en correspondencia con su misión y proyecto educativo institucional. Las estructuras curriculares de los planes de estudio de los programas en Administración tienen como referencia el modelo del proceso administrativo, las áreas funcionales, áreas del conocimiento de apoyo y cursos de integración.

De acuerdo con el artículo 1º del Decreto número 1295 del 20 de abril de 2010, para ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior, se requiere contar previamente con el registro calificado del mismo, otorgado por el Ministerio de Educación Nacional a las instituciones de educación superior legalmente reconocidas en Colombia, mediante acto administrativo. Así, existe reconocimiento previo para que un título pueda ser considerado como tal. En la actualidad la limitante que enfrentan profesionales cuyo título es válido es poder acceder al registro y con ello a la expedición de su matrícula profesional.

31,3% de los 1.381.761 títulos que se entregaron en 2009 (es decir, 425.895) fueron otorgados en programas académicos relacionados con economía y administración[5][5]. Una gran cantidad de profesionales de los graduados del país están dentro de la formación de administrador y muchos de ellos aún no poseen tarjeta profesional. Lo anterior, promueve una desventaja competitiva frente a otros que la poseen. Se estima que a alrededor de...

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