Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 151 de 2016 Cámara, 23 de 2015 Senado - 5 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682144745

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 151 de 2016 Cámara, 23 de 2015 Senado

por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 51 de la Ley 100 de 1993. Bogotá, D. C., mayo 31 de 2017

Doctor

VÍCTOR RAÚL YEPES FLÓREZ

Secretario General Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia

Señor Secretario:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y respondiendo a la designación hecha por la Mesa Directiva como ponente coordinador de esta iniciativa, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 151 de 2016 Cámara, 23 de 2015 Senado, por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 51 de la Ley 100 de 1993. Auxilio funerario.

El Proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley, respectivamente.

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antecedentes.

2. Objeto y justificación del proyecto.

3. Proposición.

1. Antecedentes

La presente iniciativa legislativa es del honorable Senador Efraín José Cepeda Saravia, quien según la exposición de motivos, retomó dicho proyecto, por la importancia del tema, de un proyecto de ley que había presentado el Senador Darío Angarita en la Legislatura 2009-2010.

Este proyecto se radicó en el Senado el 28 de julio de 2015 para conocimiento de la Comisión Séptima Constitucional del Senado, y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 537 de 2015.

En desarrollo del primer debate, de acuerdo con el Acta 27 de 2015 de la Comisión Séptima del Senado de la República, se votó en primer lugar la proposición sustitutiva de archivo, según ponencia de los honorables Senadores Antonio José Correa Jiménez y Eduardo Enrique Pulgar Daza que no fue aprobada. Seguidamente se votó la ponencia positiva presentada por el Senador Jesús Alberto Castilla, por el Senador Édinson Delgado Ruiz, por el Senador Luis Évelis Andrade Casamá y por la Senadora Nadya Georgette Blel Scaff, la cual fue aprobada.

El honorable Senador Jorge Iván Ospina Gómez presentó la siguiente proposición aditiva al artículo 1°:

¿Artículo 51. Parágrafo 1°, tendrá derecho a recibir el auxilio funerario de que trata el presente artículo, la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro del pensionado por sobreviviente o sustitución pensional siempre y cuando este ostente la calidad de cónyuge, compañera o compañero permanente de quien dio origen a la pensión y el monto de la misma no supere los cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La parte aditiva está en la expresión donde dice: y el monto de la misma no supere los cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes¿.

Cuatro (4) votos niegan la proposición aditiva al artículo 1° y siete (7) votos la aprueban.

Puesto a consideración de la comisión la votación en bloque de los dos artículos del proyecto de ley, fue aprobado.

Para el segundo debate en Senado, también se presentaron dos ponencias saliendo avante la positiva. Sin embargo, para dirimir la controversia por el monto límite de la pensión que tendrá derecho al auxilio funerario de que trata el proyecto en mención, la mesa directiva ordenó la creación de una comisión accidental integrada por los honorables Senadores Nadia Blel Scaf y Orlando Castañeda.

En la sesión plenaria del miércoles 7 de septiembre de 2016, según Acta número 17, la Comisión Accidental radicó el informe, que consistió en una ponencia unificada que mantiene el texto como viene de primer debate pero acoge la propuesta de limitar el monto de la pensión hasta los 3 salarios mínimos, es decir, ¿que tendrán derecho a recibir el auxilio funerario quien demuestre haber sufragado los gastos de entierro de la persona pensionada por sobreviviente o por sustitución siempre y cuando se trate de la cónyuge, compañero o compañera permanente y el monto de la pensión no exceda los 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes¿.

Posterior a ser aprobado en segundo debate en el Senado, fueron recibidos el 29 de septiembre de 2015 consideraciones al proyecto de ley por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 26 de octubre de 2015 del Ministerio del Trabajo y el 28 de septiembre de 2015 de Colpensiones.

El escrito del Ministerio del Trabajo solicita que el concepto sea solicitado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sobre los comentarios de este ministerio y el de Colpensiones, me referiré más adelante.

2. Objeto y justificación del proyecto

El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental hacer extensivo el beneficio del auxilio funerario al cónyuge o compañero permanente supérstite sobre quien ha operado la figura de la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes reconocida en el régimen solidario de prima media con prestación definida o en el de ahorro individual con solidaridad, en el entendido que, una vez fallezca este, se pague auxilio funerario a cualquier persona que demuestre haber sufragado estos gastos fúnebres.

Auxilio funerario

El artículo 51 de la Ley 100 de 1993 establece que la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

Tal como la norma lo indica, se efectúa el reconocimiento del auxilio funerario a quienes sufraguen los gastos de entierro del causante inicial de la pensión, es decir, de quien efectuó las cotizaciones al sistema. De tal suerte que, cuando se produce una sustitución pensional, a favor del cónyuge supérstite del aportante fallecido este beneficio no...

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