Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 035 de 2016 Cámara - 5 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 682232849

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 035 de 2016 Cámara

por la cual se reglamenta el uso de explosivos para la explotación de minas a cielo abierto y canteras cercanas a poblaciones de más de 1.000 habitantes. Señor

ALFREDO GUILLERMO MOLINA TRIANA

Presidente

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 035 de 2016-Cámara, por la cual se reglamenta el uso de explosivos para la explotación de minas a cielo abierto y canteras cercanas a poblaciones de más de 1.000 habitantes.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 035 de 2016 Cámara, por la cual se reglamenta el uso de explosivos para la explotación de minas a cielo abierto y canteras cercanas a poblaciones de más de 1.000 habitantes, para lo cual fui designado por la mesa directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la corporación, ponencia que se sustenta en los términos a continuación.

Antecedentes

El honorable Representante a la Cámara Ángelo Antonio Villamil, presentó a consideración del Congreso de la República el Proyecto de ley número 035 de 2016 Cámara, cuyo fundamento es reglamentar el uso de explosivos para la explotación de minas a cielo abierto y canteras cercanas a la población de más de 1.000 habitantes.

El Proyecto de ley número 035 de 2016 Cámara fue presentado a consideración del Congreso de la República, por el honorable Representante Ángelo Antonio Villamil, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes.

Dicho proyecto de ley ha tenido el siguiente trámite legislativo:

a) Radicación del proyecto de ley en la Comisión Quinta Constitucional Permanente, el 11 de mayo de 2016, conforme a lo establecido en la Ley 3ª de 1992;

b) Publicación del proyecto de ley en la Gaceta del Congreso de la República número 556 de 2016;

c) Mediante Oficio número 071 del 6 de octubre de 2016, fui informado sobre mi designación como ponente en primer debate del proyecto de ley.

Fundamento de la ponencia

La iniciativa en estudio consta de seis (6) artículos los cuales van encaminados a ¿reglamentar el uso de explosivos para la explotación de minas a cielo abierto y canteras cercanas a la población de más de 1.000 habitantes¿.

Conveniencia del proyecto

Debido a la importancia del proyecto de ley en estudio, se trae a colación la exposición de motivos presentada por el autor de la iniciativa legislativa que se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso de la República número 556 de 2016:

La utilización de explosivos en las labores de minería es permitido y está regulado en la legislación colombiana y a pesar de ello se presentan hechos como el que sucedió en Barranquilla, el 3 de septiembre pasado cuando una explosión, a 10 kilómetros de la vía al mar, causó conmoción y serios daños en dos instituciones educativas de Puerto Colombia y la capital del Atlántico.

El hecho, puso en peligro la vida de 734 estudiantes y 150 trabajadores administrativos del colegio Altamira International School y los vidrios de 16 salones de clases se rompieron por completo; tres estudiantes de la Fundación Pies Descalzos resultaron afectados en sus oídos por la explosión y tuvieron que ser llevados para ser atendidos en una institución médica.

El uso de voladuras con explosivos en los trabajos de explotación de minas y canteras, no solo generan ondas y vibraciones que se propagan en todas las direcciones, perjudicando la estructura de edificaciones y obras de infraestructura, sino también pueden afectar la salud de los seres humanos que conviven a diario con esta actividad.

Entonces le corresponde al Gobierno nacional establecer unas reglas de juego en el uso de estos materiales en la explotación minera y de hecho así lo mandan las normas internacionales. El Centro Internacional de Información sobre Seguridad e Higiene del Trabajo y el Programada de Difusión de Informaciones sobre Condiciones de Trabajo realizaron un documento en 1991 que estableció un repertorio de recomendaciones a todos los países miembros y una de ellas dice que:

¿Las leyes nacionales o los reglamentos deberían especificar el alcance de la zona de peligro en las operaciones de pega de barrenos en las minas a cielo abierto y prever los procedimientos para la protección de las personas y las propiedades que podrían resultar afectadas por las ondas de choque, proyecciones de fragmentos de rocas y polvo provenientes de dichas pegas.

Asimismo, dentro de las recomendaciones que hace el equipo de redacción del documento advierten que ¿Nunca se debería pegar una carga de explosivos en una mina a cielo abierto, a menos que: se hayan alejado a todas las personas de la zona de peligro y haya apostado centinelas en todos los puntos de acceso a la misma para impedir que alguien ingrese por inadvertencia; que se hayan dado los oportunos avisos en todas las zonas adyacentes; y se haya avisado a todas las personas que podrían verse lesionados por la voladura y que esas personas se hayan refugiado en un lugar seguro o hayan abandonado la zona.

Además dice que cuando en una operación minera a cielo abierto se realicen voladuras que puedan molestar o dañar al público, la autoridad competente puede exigir que se instalen y pongan en funcionamiento dispositivos de alarma audibles.

Sin embargo, lo anterior no sucede en Colombia, porque las canteras como sucede en el Atlántico son vecinas de los colegios, y de los barrios fronterizos de municipios como Barranquilla.

El caso colombiano

En Colombia el 70% del material explosivo utilizado en el país lo consume la industria minera formal y para el uso de cualquier material explosivo así sea un explosivo permisible debe obtenerse los permisos correspondientes, pero las normas existentes regulan el transporte, almacenamiento, uso de explosivos en tierra y bajo el agua en función de la seguridad de los trabajadores, cosa loable por demás. Sin embargo, parece olvidar la seguridad y la sa lud de los habitantes que circundan las obras de exploración y explotación.

Las normas establecen igualmente que la autoridad nacional competente es el Ministerio de Minas y Energía, que delegó en el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) y en seis (6) gobernaciones (Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander) las funciones de titulación y contratación minera como la vigilancia y control de la actividad minera amparada por un título minero inscrito en el Registro Minero Nacional, lo cual las constituye como autoridades.

Tanto en la etapa de exploración como en la etapa de explotación uno de los requisitos exigidos para otorgar la licencia es la presentación no solo del título minero, sino que además se exige el ¿uso de explosivos bajo consideraciones técnicas especiales y previa justificación y aprobación¿ en la primera etapa y en la segunda el ¿cumplimiento de normas de seguridad e higiene minera (Decretos números 1335 de 1987 y 2222 de 1993): de aspectos de seguridad social y salud ocupacional y de almacenamiento, uso y manejo de explosivos acordes con el Plan de Trabajo y Obras y el Plan de Manejo Ambiental aprobados¿.

Asimismo, todas las empresas y personas que manipulen explosivos deberán solicitar el certificado de ¿empleo básico y elemental de explosivos comerciales en minería y obras civiles¿ expedido por el Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA) que tiene duración de un año.

De acuerdo con la Ley 1119 de 2006 y los Decretos números 2535 de 1993, 1809 de 1994, 334 de 2002, 4508 de 2006) el ente rector a nivel nacional del control de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios es el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares a través del DCCA.

Ahora bien, los artículos 80 y 81 del Decreto número 2222 de 1993 ¿Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto¿ establecen que:

¿Artículo 80. El uso de explosivos en canteras ubicadas en áreas urbanas, solo podrá hacerse mediante autorización expresa, ocasional o temporal, de la autoridad local. Para obtener esta autorización el explotador presentará un esquema de las voladuras, manejo y uso de explosivos a las autoridades municipales, las cuales decidirán sobre su aprobación o modificaciones necesarias, para que esta actividad pueda ser realizada en forma segura para los trabajadores mineros y los habitantes de áreas vecinas a la cantera¿. (Subrayas nuestras).

¿Artículo 81. Cuando se presuma que las voladuras puedan ocasionar daño a las obras de servicios públicos o construcciones civiles, el Ministerio de Minas y Energía solicitará al explotador un diseño de las voladuras para la excavación de roca o mineral. Solo cuando este diseño haya sido aprobado o modificado si es el caso por el Ministerio, podrá iniciarse el trabajo de explotación minera mediante el uso de explosivos¿.

De lo que hemos expuesto, percibimos que las normas van dirigidas si no a garantizar la seguridad de los trabajadores de las minas, cuestión importantísima dentro de esta actividad o a lograr el control en la compra, importación, uso, transporte, comercialización de los explosivos, no existe una norma clara sobre el uso de explosivos en minas u obras cercanas a centros urbanos.

Sólo encontramos algo similar dentro de una normativa en el Distrito Capital, que en el Decreto número 743 de julio 13 de 1976 modificó y adicionó el Decreto Distrital número 1901 de 1985 ¿por el cual se reglamenta la explotación de canteras y labores similares¿.

En su artículo 15 dice el mencionado decreto que:

¿Artículo 15. Los propietarios y explotadores que no atiendan a la correcta explotación de las canteras, de acuerdo a las normas y requisitos exigidos en este decreto, y con ello ocasionen perjuicios al bienestar de las personas o degraden el medio...

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