Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 259 de 2017 Cámara, 06 de 2016 Senado - 14 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 683287205

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 259 de 2017 Cámara, 06 de 2016 Senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE ANTE LA COMISIÓN QUINTA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 259 DE 2017 CÁMARA, 06 DE 2016 SENADO por medio de la cual se establecen criterios de equidad de género en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos, se modifica la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 12 de junio de 2017

Doctor

Alfredo Guillermo Molina Triana

Presidente

Comisión Quinta

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia. Informe de Ponencia para Primer Debate ante la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, del Proyecto de ley número 259 de 2017 Cámara, 06 de 2016 Senado, por medio de la cual se establ ecen criterios de equidad de género en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos, se modifica la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que nos impartiera la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate ante esta célula legislativa, al Proyecto de ley número 259 de 2017 Cámara, 06 de 2016 Senado, por medio de la cual se establecen criterios de equidad de género en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos, se modifica la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones; dentro de los términos establecidos para el efecto y en cumplimiento de los artículos 150, 183 y 184 de la Ley 5a de 1992.

Con base en lo anterior, nos permitimos rendir el informe de ponencia en los siguientes términos:

I. Trámite

El proyecto de ley objeto de esta ponencia es autoría de las honorables Senadoras Maritza Martínez Aristizábal, Daira de Jesús Gálvis Méndez y Nora María García Burgos, quienes además han sido Ponentes en las instancias de primer y segundo debate ante la Comisión V del Senado y la Plenaria de la Cámara alta.

Esta iniciativa legislativa inicio su trámite legislativo el 20 de julio del 2016 cuando fue radicado en la Secretaría General del Senado la República y cuya publicación oficial se dio el 22 de julio de ese mismo año en la Gaceta del Congreso número 524 de 2016.

El 31 de agosto de 2016 se debate la iniciativa legislativa durante la sesión de la Comisión V del Senado de la República, siendo aprobada la ponencia presentada y se da curso para que avance al Segundo Debate en la Plenaria de la Cámara Alta del Congreso de la República en los términos aprobados por la célula legislativa y que fueron publicados en la Gaceta del Congreso número 664 de 2016.

Hacia el 4 de octubre del 2016 mediante la Gaceta del Congreso número 851 se publica la ponencia para segundo debate ante la Plenaria del Senado de la República y el texto del proyecto es aprobado por el pleno de esta cámara el 5 de abril de 2017 y cuyo texto definitivo consta en la Gaceta del Congreso número 233 del 2017.

II. Objeto y contenido del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 259 de 2017 Cámara, 06 de 2016 Senado, establece directrices y criterios específicos que permiten hacer efectiva la aplicación de la equidad de género en el acceso de las mujeres rurales a las tierras baldías de la Nación, la vivienda rural y a los recursos del erario público ejecutados en su mayoría a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidades adscritas a él y demás que favorecen la actividad rural a través de los diferentes fondos, planes, proyectos o programas para proyectos productivos.

El proyecto de ley plantea como su objeto ¿¿promover la equidad de género en la adjudicación de los terrenos baldíos nacionales, en la asignación de vivienda rural, la distribución de recursos para la promoción de proyectos productivos para fomento de la actividad rural, así como fijar mecanismos que garanticen su real y efectiva aplicación con el fin de erradicar cualquier forma discriminatoria de género¿.

En lo que respecta al contenido de la iniciativa legislativa, se tie ne que se estructura en siete (7) artículos. El primer artículo define el objeto de la ley, los siguientes -segundo y tercero-, modifican la Ley 160 de 1994, creando el artículo 65A y modificando el artículo 70, el cuarto y el quinto incorporan el criterio diferencial para la vivienda rural y los proyectos productivos y el sexto y último establece vigencias y derogatorias:

Artículo 1°. Determina el objeto de la iniciativa legislativa que es promover la equidad en el acceso a la mujer en lo relacionado con la adjudicación de los terrenos baldíos nacionales, en la asignación de vivienda rural, la distribución de recursos para la promoción de proyectos productivos para fomento de la actividad agropecuaria y que en conjunto contribuyan a erradicar las diversas formas de discriminación que persisten en contra de la mujer.

Artículo 2°. Crea el artículo 65A a la Ley 160 de 1994, donde enfatiza en la priorización de por lo menos el 40% de los baldíos en propiedad de las pobladoras rurales, con el condicionamiento que estas se dediquen a las actividades agropecuarias y rurales y pone en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la obligatoriedad de aplicar el enfoque de género en todos sus instrumentos de política pública.

Artículo 3°. Modifica el artículo 69 de la Ley 160 de 19 94, donde armoniza los requisitos que deben seguir los solicitantes de la adjudicación de baldíos, según lo determina los artículos 4° y 5° del Decreto número 902 de 2017, el cual no solo elimina la obligatoriedad de mantener una explotación económica de por lo menos las dos terceras partes del baldío del cual se solicita su adjudicación, además, crea dos categorías nuevas de sujetos de acceso a tierra y formalización, los cuales son: sujetos de acceso a tierra y formalización gratuita (artículo 4°) y parcialmente gratuita (artículo 5°).

Para la primera categoría se establece entre otros requisitos, que el patrimonio neto no exceda los 250 smlv, no tener en propiedad predios urbanos o rurales, no haber sido beneficiario de cualquier programa de tierras de manera previa, no ser requerido por una autoridad o estar cumpliendo una pena privativa intramural de la libertad, ni encontrarse declarado como ocupante indebido de tierras baldías o fiscales patrimoniales.

Para los segundos sujetos de acceso a tierra, es decir, cuya formalización es parcialmente gratuita se solicitan los mismos requisitos, con la salvedad de que su patrimonio puede oscilar entre los 250 smlv y 700 smlv, sin exceder ese límite superior.

Adicionalmente, en este artículo se elimina la competencia del Incora sobre la adjudicación de diversos cuerpos de agua y baldíos en áreas de influencia y se le asigna a la Aunap.

Finalmente, se asigna la competencia verificar la ocupación de predios por parte de familias desplazadas en el marco de un proceso de adjudicación a la Agencia Nacional de Tierras, ya que según la normatividad vigente, le compete al Incoder.

Artículo 4°. Modifica el artículo 70 de la Ley 160 de 1994, estableciendo que podrán ser beneficiarias de las políticas de adjudicación de tierras baldías las mujeres rurales mayores de 16 años, salvo las excepciones legales, que no sean propietarias de tierras y que tengan tradición en la ruralidad, y que deriven por lo menos el cincuenta (50%) de sus ingresos de las actividades del campo; eliminando vacíos a la interpretación de la norma, que actualmente no señala un nivel específico y genera ambigüedades. Igualmente, le asigna al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la obligatoriedad de reglamentar en un plazo máximo de un año después de entrada en vigencia de la ley, las condiciones y criterios de elegibilidad que permitan determinan y probar la situación de pobreza y marginalidad, vulnerabilidad social y económica a las beneficiarias de reforma agraria y, en consonancia con lo previsto por el Decreto número 902 del 2017.

Artículo 5°. Mediante este artículo se garantiza que el Estado a través de las inst ituciones de política rural asignen a mujeres rurales como mínimo el 40% del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para la construcción o adquisición de vivienda rural nueva y también de los destinados para mejoramiento y saneamiento básico y el 60% de los subsidios restante se asignará a hombres o mujeres que cumplan con los requisitos en igualdad de condiciones.

Lo dispuesto en esta materia debe obedecer lo establecido en el Decreto número 1934 de 2015.

Artículo 6°. En este artículo se establece que las actividades que integran la denominada economía del cuidado ¿definida por la Ley 1413 de 2010¿, la cual se caracteriza por ser un trabajo de hogar no remunerado y, donde se destacan, entre otras la organización, distribución y supervisión de tareas domésticas, preparación de alimentos, limpieza y mantenimiento de vivienda y enseres, limpieza y mantenimiento del vestido, cuidado, formación e instrucción de los niños, cuidado de ancianos y enfermos, realizar las compras, pagos o trámites relacionados con el hogar, reparaciones al interior del hogar y la prestación de servicios a la comunidad y ayudas no pagadas a otros hogares de parientes, amigos y vecinos; serán tenidas en cuenta como un hecho positivo constitutivo de la ocupación y/o posesión de predios, tal y como señala el artículo 9° del Decreto número 902 de 2017.

Artículo 7°. Disposiciones de publicación y vigencia de la iniciativa legislativa.

III. Justificación de la iniciativa

Para el desarrollo rural es indispensable la generación de procesos de integración entre los diferentes actores del sector y los factores productivos y de empoderamiento. Uno de los principales factores que aún mellan la capacidad de desarrollo en el agro colombiano es el acceso a la tierra, el cual es indispensable para la producción de alimentos y la generación de ingresos, y que a su vez, se constituye en un bien social y económico decisivo, que reviste de...

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