Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 69 de 2012 senado - 14 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042514

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 69 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 69 DE 2012 SENADO. por la cual se establece un trato digno a las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas a restablecer sus derechos.

Bogotá, D. C., diciembre de 2012

Doctor

JORGE BALLESTEROS BERNIER

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley 69 de 2012 Senado, por la cual se establece un trato digno a las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas a restablecer sus derechos.

Respetado señor Presidente Ballesteros Bernier:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, y agradeciendo la designación que me fue hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República como ponente, me permito presentar informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 69 de 2012 Senado, por la cual se establece un trato digno a las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas a restablecer sus derechos, en los siguientes términos:

1. Objeto

El Proyecto número 69 de 2012 pretende, establecer medidas dignas para las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución, entendidas como sujetos de especial protección constitucional a través de acciones afirmativas a su favor, regular el ejercicio de la prostitución consentida no coaccionada; garantizar la prevención en su ejercicio, implementar modelos de restablecimiento de sus derechos y de abolición en su práctica, y delimitar conductas inherentes a esta condición en sus diferentes modalidades, incluyendo los establecimientos comerciales dedicados a esta actividad sexual.

2. Descripción general del proyecto

El presente proyecto de ley consta de 10 capítulos, a continuación haré un breve resumen sobre los aspectos más relevantes de cada uno de ellos.

El primero trae las disposiciones generales, como el objeto del proyecto, al cual ya se hizo referencia; principios prevalentes; definición de prostitución; libertad en su ejercicio, en este punto debemos recordar que tanto la Corte Constitucional como el derecho positivo colombiano establecen que la prestación de servicios sexuales no está prohibida, salvo el proxenetismo o el empleo de menores de edad, lo que ha manifestado el Alto Tribunal Constitucional es que se deben brindar unas condiciones dignas a la personas que ejerzan esta actividad, puesto que el Estado es quien debe proteger a todas las personas y en este caso a pesar de no ser esta actividad un ejemplo, se debe cumplir con esta obligación por parte del Estado, lo que sí está proscrito por el Estado en relación a este oficio, es promocionar y patrocinar esta labor, más exactamente en la Sentencia T- 629 de 2010 M. P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se afirmó:

¿Si bien es cierto la prostitución no es un trabajo en estricto sentido, ni puede ser objeto de la protección especial en lo tocante a su fenómeno y patrocinio como ocurre con los demás oficios tutelados constitucional y legalmente por el Estado, esto no es óbice para considerar que las personas en ejercicio de la prostitución son para todos efectos legales trabajadoras, y por ende son titulares de los mismos derechos que se predican en todas las demás actividades laborales; los sujetos o destinatarios de la presente ley y por último la naturaleza jurídica de la actividad sexual¿.

El capítulo segundo abarca los derechos y garantías especiales de las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución, aquí es importan recordar la relevancia que tiene este proyecto dentro del Estado Social de Derecho con nuestra Constitución de 1991, más exactamente en lo relativo a los mandatos de optimización, como lo manifestó el maestro Robert Alexy los cuales cumplen[1][1] un papel protagónico e indeclinable, merecedores de una protección especial por parte del Estado en su promoción, seguridad, y garantía real y efectiva en su ejercicio.

El tercer capítulo manifiesta los deberes de las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución.

El cuarto capítulo comprende los deberes de los establecimientos de comercio, sin importar si se es propietario, tenedor, arrendatario, administrador o encargado de establecimiento siempre y cuando se ejerza en él la prostitución, sin que importe su denominación, deben cumplir con una serie de requisitos que establece el capítulo antes mencionado.

Abarca uno de los temas más relevantes en el que se le exige el contrato laboral escrito a término definido o indefinido, afiliación al sistema general de seguridad social y el pago de las prestaciones a que haya lugar, a todas las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución.

El capítulo quinto establece la creación de un fondo para ayudar a prevenir, tratar y restablecer los derechos, de las personas que se encuentran en situación, condición, o estado de prostitución, fondo que estará adscrito a la Defensoría del Pueblo.

El capítulo sexto indica las prohibiciones establecidas a los medios de comunicación (televisivos, escritos, radiales, virtuales y páginas web) a realizar propagandas, comerciales, presentar programas, concursos u ofrecer servicios donde se haga insinuación explícita o implícita de servicios sexuales ya que estos son de fácil acceso a menores de edad.

El capítulo séptimo le impone el deber de advertir y fomentar campañas de prevención a la prostitución, trata de personas y proxenetismo a los centros educativos dentro de sus programas pedagógicos.

La planeación y urbanismo se encuentran contemplados en el Capítulo octavo, esto con el fin de buscar una adecuada organización urbanística. Sobre este tema la Corte constitucional se pronunció en Sentencia T- 620 de 1995 M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, ¿Si se trata por varios medios de evitar que la mujer se prostituya, el Estado tienda a alejar ese mal ejemplo de las zonas residenciales, para evitar, entre otras, que la niñez y la juventud se vean impelidas hacia tan lamentable oficio. De ahí que no sea exacto presentar la prostitución como trabajo honesto, digno de amparo legal y constitucional, ya que esta, por esencia, es una actividad evidentemente inmoral, en tanto que el trabajo honesto implica una actividad ética porque perfecciona, realiza a la persona y produce un bien. Si no fuera así, la Carta no fundaría el Estado Social de Derecho en el trabajo. Mientras el trabajo es promocionado por el Estado; la prostitución no lo es, ni puede serlo; es decir, no puede caer bajo el amparo de que goza el trabajo.¿

El capítulo noveno, incorpora con el fin de no hacer ilusorio lo consignado en el presente proyecto de ley, impone a las autoridades territoriales tener como prioridad en sus planes de gobierno el restablecimiento de los derechos de las personas a las que se refiere esta ley.

Por último, el capítulo décimo contempla la vigencia y derogatoria de las disposiciones que le sean contrarias.

3. La prostitución en el contexto colombiano, a la luz de las fuentes formales existentes y la jurisprudencial de la honorable Corte Constitucional.

A continuación creo que es necesario retomar textualmente lo plantado por el honorable Senador, Armando Benedetti en la exposición de motivos, como autor del proyecto bajo estudio en esta Comisión, en lo referente a las escasas sentencias relacionadas con el tema de la prostitución.

Nuestro ordenamiento jurídico en relación con la prostitución ha sido un tanto ajeno, distante y precario, sin que se haya adoptado un modelo frente a este innegable fenómeno social diferente al jurisprudencial, reticencia pública que ha generado un profunda ruptura a los derechos de las personas que se dedican a esta actividad y de manera indirecta a todas las personas que se ven afectadas por la incidencia de tal realidad. Existiendo un manto o vacío del Estado al respecto, como quiera que si bien es cierto la prestación de servicios sexuales no está prohibida por el derecho positivo colombiano ¿salvo el proxenetismo o el empleo de menores de edad¿, no lo es menos que no existen políticas nacionales serias y adecuadas conforme a tal práctica social, quedando temas de importancia mayúscula en la indefinición como: las condiciones de salubridad de las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución y por ende de sus clientes, temas de seguridad en su funcionamiento, en materia asistencial, laboral, social incluyente, de planeación, urbanismo e integración.

Bien es sabido que el Congreso de la República como órgano de representación popular tiene a su cargo de manera prevalente, regular todos los temas de vital importancia en el territorio colombiano, como se infiere del contenido literal y sentido obvio del artículo 150 y siguientes de la Constitución Política.

Sin embargo, sin desconocer el trabajo del órgano legislativo, existen materias que no han sido de atención oportuna por esta rama del poder, y que se están en mora por el pensamiento conservador y retrógrado de muchos parlamentarios, me refiero a temas como: el de eutanasia, aborto, dosis mínima, matrimonio y derechos de parejas del mismo sexo, por poner algunos ejemplos. Vacío que ha obligado a otras Corporaciones como la honorable Corte Constitucional por vía del control constitucional abstracto de las sentencias de constitucionalidad, y concreto en las providencias de tutela, a llenar o suplir esta deficiencia normativa. De ahí...

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