Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 078 de 2017 Cámara, 219 de 2017 Senado - 11 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693101169

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 078 de 2017 Cámara, 219 de 2017 Senado

por medio de la cual se declara como Patrimonio Cultural y Deportivo de la Nación al Estadio Eduardo Santos ¿Semillero del Fútbol Colombiano¿, ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., septiembre 5 de 2017

Honorable Representante

EFRAÍN TORRES MONSALVO

Presidente

Comisión Segunda de la Cámara

E. S. D.

Señor Presidente:

En cumplimiento a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, me permito poner a su consideración para discusión de esta Célula Legislativa, el Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 078 de 2017 Cámara, 219 de 2017 Senado, por medio del cual se declara como Patrimonio Cultural y Deportivo de la Nación al Estadio Eduardo Santos ¿Semillero del Fútbol Colombiano¿, ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

1. Origen y trámite

El texto del proyecto de ley fue radicado por el honorable Representante a la Cámara Jaime Enrique Serrano Pérez, el día 21 de marzo de 2017. El día 22 de marzo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 157 de 2017. El día 28 de marzo fue repartido a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República y finalmente fue aprobado sin modificaciones en primer debate en la Comisión Segunda del Senado el 6 de junio de 2017, cuya Ponencia se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso número 345 de 2017. El 26 de julio de 2017 fue aprobado el texto definitivo en la Plenaria del Senado. El 8 de agosto fue radicado en Secretaría General de Cámara y repartido por aquella el 16 de agosto a la Comisión Segunda de la Corporación para su respectivo estudio, designándoseme como Ponente para primer debate el 18 de agosto mediante Acta número 03.

Se debe anotar que el proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley respectivamente.

2. Objeto y contenido de la ley

Tal como se señala en la exposición de motivos el objeto de proyecto de ley es declarar como Patrimonio Cultural y Deportivo de la Nación al Estadio Eduardo Santos ¿Semillero del Fútbol Colombiano¿ ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, cuna del fútbol nacional, donde se han forjado insignes deportistas que han dejado en alto el nombre de nuestro país. La iniciativa autoriza al Gobierno nacional para que incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para concurrir al mantenimiento, restauración, remodelación, adecuación, dotación y funcionamiento del Estadio Eduardo Santos, en consonancia con lo establecido en los artículos 334, 341 y 345 de la Constitución Nacional y el artículo 102 de la Ley 715 de 2001.

A partir de la vigencia de la presente ley, las autorizaciones otorgadas al Gobierno nacional, se incorporarán anualmente a los presupuestos generales de la Nación, pudiendo reasignarse los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que implique un aumento de presupuesto, de acuerdo a las disponibilidades en cada vigencia fiscal.

La presente iniciativa consta de seis artículos, incluido la vigencia.

3. Consideraciones jurídicas

El artículo 72 de la Constitución Política señala que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. ¿El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica¿.

Ahora bien, a pesar de que es cierto que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado, no es menos cierto que la Carta no establece fórmulas, ni mecanismos precisos, ni unívocos que impongan los mecanismos o la manera cómo deben protegerse, por lo que es lógico concluir que al legislador corresponde reglamentarlos, haciendo uso de su libertad de configuración política. De hecho, el artículo 72 de la Carta dejó expresamente al legislador la tarea de establecer instrumentos para readquirir los bienes que se encuentran en manos de particulares y de reglamentar los derechos que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

Ahora bien, respecto de la posibilidad de que el Congreso autorice al gobierno la inclusión de gastos para la realización de obras de utilidad pública e interés...

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