Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 18 de 2017 Senado - 11 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693101173

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 18 de 2017 Senado

por medio del cual se aprueba el ¿Convenio 183 sobre la Protección de la Maternidad¿, adoptado por la 88ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra (Suiza) el 15 de junio de 2000. Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 2017

Honorable Senador

IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ

Presidente

Comisión Segunda, Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Cordial saludo:

De conformidad con el encargo realizado por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, así como lo previsto en los artículos 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 18 de 2017 Senado, por medio del cual se aprueba el ¿Convenio 183 sobre la Protección de la Maternidad¿, adoptado por la 88ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra (Suiza) el 15 de junio de 2000.

En razón a lo anterior, el informe de ponencia se presenta a continuación con los siguientes capítulos:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

II. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES

III. FUNDAMENTOS DEL TRATADO (Normas internacionales, Exposición de Motivos)

IV. CONTENIDO DEL CONVENIO

V. CONSIDERACIONES DEL PONENTE

VI. ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY N ÚMERO 18 DE 2017

VII. PROPOSICIÓN

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La iniciativa fue radicada ante la Secretaría General del Senado de la República el 25 de julio de 2017, por el Gobierno nacional a través de la Ministra de Relaciones Exteriores (e), doctora María Ángela Holguín Cuéllar y de la Ministra de Trabajo Griselda Janeth Restrepo Gallego.

El proyecto recibió el número de Radicación 018 de 2017 Senado, y se publicó en la Gaceta del Congreso número 603 de 2017.

Dirigido po r reparto a la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, y por disposición de su Mesa Directiva quien me designó como ponente el día 8 de agosto de 2017.

II. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES

La Constitución Política establece en el artículo 189 que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ¿Dirigir las relaciones internacionales¿ y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso¿.

El artículo 150 ibídem, faculta al Congreso de la República para ¿Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional¿, a la vez que el artículo 241 ibíd., consagra que a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, por tanto establece que una de sus funciones consiste en ¿Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República solo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva¿.

En punto a la aprobación que compete al Congreso de la República, el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 dispone que las Comisiones Segundas constitucionales conocerán de ¿política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extran-jeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional¿.

Respecto al trámite, el artículo 204 de la Ley 5ª de 1992 prevé que los proyectos de ley sobre tratados internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común.

En ese orden de ideas, la iniciativa del Gobierno nacional objeto de estudio, guarda armonía con el ordenamiento jurídico.

III. FUNDAMENTOS DEL TRATADO (Normas Internacionales, Exposición de Motivos)

El Convenio entró en vigor internacional, según información de la OIT[1][1], el 7 de febrero de 2002 y a la fecha esta Norma Internacional del Trabajo (NIT) ha sido ratificada por treinta y cuatro (34) paí ses, es decir el 18.2% de los Miembros de la OIT, de los cuales cuatro (4) pertenecen a América Latina y el Caribe[2][2], lo que representa el 12.5% de los países de la región.

El Convenio está en vigor para los países que lo ratificaron, excepto para Santo Tomé y Príncipe y Senegal, para quienes entrará en vigor en el año 2018, un año después del depósito del instrumento de ratificación.

Según estudio de la OIT sobre la maternidad y paternidad en el trabajo[3][3] ¿La maternidad segura, la atención de salud de la madre, y la supervivencia del recién nacido forman parte esencial de la propia vida. También son fundamentales para el trabajo decente y la productividad de las mujeres, así como para la igualdad de género en el trabajo. Por lo tanto, la protección de la maternidad es un derecho laboral fundamental y ha quedado consagrado en tratados universales fundamentales de derechos humanos.

El bienestar infantil y la protección de la maternidad son preocupaciones principales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde su creación en 1919. En la actualidad, prácticamente todos los países han promulgado leyes sobre protección de la maternidad en el trabajo. La OIT cuenta con datos recientes sobre 185 países y territorios, de los que se infiere que el 34 por ciento de ellos cumple plenamente con los requisitos del Convenio sobre protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), y de la Recomendación que lo acompaña, 2000 (núm. 191) en tres aspectos clave: conceden al menos 14 semanas de licencia, el monto de las correspondientes prestaci ones no es inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer, y se financian mediante un seguro social o con cargo a fondos públicos.

Pese a este avance la amplia mayoría de las trabajadoras del mundo ¿alrededor de 830 millones¿ carece de suficiente protección de la maternidad¿ La discriminación contra la mujer por razones de maternidad es un problema omnipresente en todo el mundo. Incluso cuando la legislación existe, la aplicación efectiva de esas leyes continúa siendo un problema.

Con relación a los tres aspectos clave a los que se refiere la OIT, el Estado colombiano presenta importantes...

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