Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 58 de 2017 Senado - 11 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693101177

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 58 de 2017 Senado

por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio sobre la Ciberdelincuencia¿, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest. Bogotá, D. C., septiembre 8 de 2017

Señores

MESA DIRECTIVA

Comisión Segunda

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 58 de 2017 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio sobre la Ciberdelincuencia¿, adoptado el 23 de noviembre de 2001 en Budapest.

Respetado, señor Presidente:

En cumplimiento a la honrosa designación realizada por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Honorable Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los honorables Senadores el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 58 de 2017 Senado, ¿por medio de la cual se aprueba el `Convenio sobre la Ciberdelincuencia¿, adoptado el 23 de noviembre de 2001 en Budapest¿.

I. TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Iniciativa Presidencial

Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

II. ANTECEDENTES

Esta iniciativa fue radicada el 1° de agosto de 2017, cumpliendo los requisitos formales exigidos para el efecto, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política y el artículo 217 de la Ley 5ª de 1992.

El Convenio sobre la Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest, fue aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 8 de noviembre de 2001. El 23 de noviembre de 2001 se abrió a la firma en Budapest y entró en vigor el 1° de julio de 2004.

III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los ataques cibernéticos que han ocurrido en los últimos meses, como lo fue el ciberataque identificado como WannaCry que tuvo lugar en el mes de mayo de 2017 (Semana, 2017); han evidenciado los peligros que representa la ciberdelincuencia. Colombia no ha sido ajena a dichos ataques y según datos proporcionados por el Ministerio de Defensa, en lo corrido del año 2017 han sido atendidos 5.500 ataques cibernéticos que han afectado especialmente al sector privado, sin olvidar que desde el año 2014 al 2017 se han contabilizado más de 30.000 ataques (El Colombiano, 2017).

Por lo anterior, resulta importante que nuestro país se involucre en los espacios internacionales que propician la cooperación para combatir y evitar la comisión de delitos cibernéticos.

Desde el año 2011 el Estado colombiano ha procurado adelantar acciones para enfrentar de forma efectiva la ciberdelincuencia, razón por la cual promulgó el Documento Conpes 3701 sobre Ciberseguridad y Ciberdefensa, el Documento Conpes 3854 de Política Nacional de Seguridad Digital, la Ley Estatutaria 1621 sobre inteligencia y contrainteligencia, e inició la gestión para adherirse al principal convenio internacional sobre la materia, a saber, el Convenio sobre la Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest, al cual fue invitado a adherirse el 11 de septiembre del año 2013.

El Convenio sobre la Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest es el primer tratado internacional que aborda la definición de los delitos cometidos a través de redes informáticas, incluyendo la pornografía infantil y la violación a los derechos de autor; que adicionalmente, contiene normas sobre procedimiento, coope-ración internacional, extradición y asistencia mutua.

A pesar de la antigüedad del Convenio (fue aprobado en el año 2001), su ratificación permitirá a Colombia participar en el único marco internacional vigente que aplica una política penal común con el fin de proteger los derechos de las personas frente a los ataques de ciberdelincuentes por medio de la cooperación internacional.

A. Contexto internacional

El crecimiento de las amenazas en el ciberespacio, así como la utilización de nuevas tecnologías para cometer delitos informáticos, constituyen una preocupación común, dado que impactan de manera significativa la seguridad de la información, en los ámbitos tanto público como privado. Esto pone de manifiesto la necesidad de desarrollar políticas de seguridad que establezcan controles que permitan proteger tanto a la ciudadanía como al Estado y sus infraestructuras críticas. Tales políticas de seguridad han de ser respaldadas por un adecuado marco normativo sustancial y procesal de naturaleza penal, para que su implementación sea efectiva.

Por esta razón, en noviembre de 2001, producto de una reunión internacional de expertos celebrada en Budapest, Hungría, se creó el único marco existente para aplicar una política penal común para proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia, mediante la adopción de legislación adecuada y el fortalecimiento de la cooperación internacional. En la actualidad, este documento es considerado como el estándar mundial en esta materia.

Varios Estado europeos, junto a otras naciones como Estados Unidos, Japón, Canadá y Sudáfrica, vieron con interés el contenido del Convenio en virtud de que representaba una oportunidad valiosa para contar con un instrumento aplicable en todos los países del mundo y así lograr consenso internacional en la persecución de las nuevas formas de delincuencia ejecutadas a través de los medios telemáticos, considerando que más que cualquier otro fenómeno criminal, la ciberdelincuencia no tiene fronteras.

En la actualidad...

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