Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 060 de 2017 Cámara - 15 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693355525

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 060 de 2017 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Ley 1639 de 2013, se crean otras medidas de protección a favor de las víctimas de delitos con sustancias corrosivas a la piel, y se dictan otras disposiciones. Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 060 de 2017 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Ley 1639 de 2013, se crean otras medidas de protección a favor de las víctimas de delitos con sustancias corrosivas a la piel, y se dictan otras disposiciones.

I. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental, definir medidas que permitan complementar la normatividad existente y el restablecimiento de los derechos de las personas víctimas de ataques con sustancias o agentes químicos corrosivos a la piel, especialmente lo relacionado con la atención oportuna y eficaz que requieren estas víctimas para recuperar su salud, y se dictan al respecto otras disposiciones.

2. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY

Esta iniciativa había sido radicada en el Senado de la República el 4 de noviembre de 2015, de acuerdo con la Gaceta del Congreso número 876 del mismo año, y asignado a la Comisión Séptima de Senado para su consecuente debate. En ese momento fueron designados como ponentes, la Senadoras Nadia Blel, Sofía Gaviria y Yamina Pestana, junto al Senador, autor y coordinador de ponentes Orlando Castañeda Serrano, ponencia que se encuentra en la Gaceta del Congreso número 1027 de 2015. El 13 de abril de 2016 surtió debate en la Comisión Séptima de Senado, siendo aprobado con mayoría de votos y ninguno en contra. Posteriormente asignados como ponentes nuevamente de segundo debate, los Senadores antes relacionados, se presentó a la Plenaria de Senado la segunda ponencia según consta en la Gaceta del Congreso número 929 de 2016, surtiendo segundo debate en Plenaria de Senado el 24 de mayo de 2017 y aprobado sin ningún voto en contra por esta Plenaria. Lamentablemente el proyecto fue archivado por vencimiento de términos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992, y el artículo 162 de la Constitución Política.

Pero debido a la importancia que para las víctimas de ataques con sustancias corrosivas llegara a representar este proyecto de ley, vuelve a ser radicado en esta legislatura inic iando por la Cámara de Representantes y siendo designada la suscrita como ponente.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 060 de 2017 Cámara, consta de (14) artículos, referentes a aspectos que se señalarán a continuación:

Artículo 1°. Determina el objeto de la ley.

Artículo 2°. Fija su alcance, recordando lo que se entiende como sustancias o agentes químicos corrosivos.

Artículo 3°. Establece que la víctima de ataque con sustancias o agentes químicos corrosivos, será definida como víctima de enfermedad catastrófica con todos los beneficios actuales y futuros que esto implique.

Artículo 4°. Señala que la incapacidad deberá ser acorde a la situación especial de salud de este tipo de pacientes.

Artículo 5°. Crea el subsidio de apoyo para estas víctimas a fin de que puedan acceder con mayor facilidad a los servicios y tratamientos médicos que requieran.

Artículo 6°. Modifica el artículo 5º de la Ley 1639 de 2013. Garantiza el acceso a las tecnologías necesarias para que los profesionales de la salud brinden una atención óptima a las víctimas de ataques con sustancias o agentes químicos corrosivos a la piel, así mismo establece la prohibición de que las EPS suspendan, nieguen o retrasen el tratamiento necesario a las víctimas.

Artículo 7°. Estipula la capacitación a todos los profesionales de la salud que atienden a estas víctimas desde el momento primero hasta el final.

Artículo 8°. Encarga al Gobierno nacional de establecer alianzas público privadas que permitan el acceso a insumos en salud importantes para el tratamiento de las víctimas.

Artículo 9°. Obliga la creación de campañas que concienticen a las personas de medidas adecuadas de resolución de conflictos a fin de evitar la activación de este tipo de delito.

Artículo 10. Contempla el ingreso a planes de seguridad y protección para víctimas de este tipo de ataques por más de una vez.

Artículo 11. Hace responsable a la Superintendencia de Salud de hacer seguimiento frecuente a la atención en salud de estas víctimas mediante un Informe anual a la Comisión Séptima de Senado.

Artículo 12. Define la consolidación de un único registro de víctimas.

Artículo 13. Estipula que el Gobierno le otorgue a esta ley un régimen de sanciones.

Artículo 14. La vigencia se establece a partir de la promulgación de la ley.

IV. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El presente proyecto de ley, del que trata esta ponencia, es de iniciativa Legislativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992. Y adicionalmente acoge los principios de iniciativa parlamentaria, formalidad en publicidad, unidad de materia y título de ley, contenidos en los artículos 150, 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política.

A. Constitución Política

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable.

Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

B. Legislación y Reglamentación Colombiana

Ley 972 de 2005, por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/SIDA.

Ley 1639 de 2013, por medio de la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000.

Resolución número 2715 del 4 de julio de 2014, por la cual se establecen las sustancias que deben ser objeto de registro de control de venta al menudeo, con base en los criterios de clasificación que se definen, el artículos 1° y 2° de esta resolución define que serán objeto de control al menudeo aquellas sustancias que generen algún tipo de corrosión a la piel.

Decreto número 1033 de 2014, Reglamenta la Ley 1639 de 2013.

V. CONSIDERACIONES GENERALES

Los ataques con sustancias corrosivas a la piel como forma de violencia han venido creciendo y convirtiéndose en una manera popular de agresión, y aunque tienen picos cambiantes en el tiempo, Colombia encabeza la lista de países en Latinoamérica con mayor número de casos en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR