Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 308 de 2017 Cámara, 32 de 2016 Senado - 15 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 693355533

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 308 de 2017 Cámara, 32 de 2016 Senado

por medio de la cual se adiciona el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, en materia de inhabilidades o incompatibilidades para contratar. Bogotá, D. C., septiembre 12 de 2017

Presidente,

CARLOS ARTURO CORREA

Comisión Primera - Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia al Proyecto de ley número 308 de 2017 Cámara, 32 de 2016 Senado, por medio de la cual se adiciona el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, en materia de inhabilidades o incompatibilidades para contratar.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de la designación como ponente único realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, por medio del presente escrito rindo informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia.

I. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley presentado a consideración del Honorable Congreso de la República busca adicionar un literal al artículo 8° de la Ley 80 de 1993 en materia de inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Estado.

II. JUSTIFICACIÓN

Es un hecho público y notorio el descontento general, las manifestaciones y cuestionamientos que desde diferentes sectores se han producido acerca de las contrataciones que se han realizado por parte de diferentes entidades del orden estatal con familiares de ministros o con asociaciones de toda índole en las cuales tuvieron asiento a su vez parientes cercanos a altos funcionarios del Estado.

El ordenamiento jurídico colombiano ha consagrado un régimen de inhabilidades e incompatibilidades fundamentado en la prevalencia de los intereses estatales, en los principios y valores de igualdad, en la moralidad, la ética, la corrección y la probidad. Así mismo, en la transparencia e imparcialidad de quienes se desempeñan como funcionarios públicos y de quienes acceden a la función pública (Consejo de Estado. Sentencia 11001 - 03 ¿ 15 ¿ 000 ¿ 2007 ¿ 21 ¿ 04 ¿ 2005 doctor Mauricio Torres).

Las inhabilidades son los requisitos negativos para poder acceder a la función pública en condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad.

Estas prohibiciones deben ser taxativas, establecidas en la ley o en la Constitución, permitiéndose que el legislativo tenga un margen de discrecionalidad amplio para regular las inhabilidades dentro de los límites constitucionales.

Existen en la legislación inhabilidades para contratar que se circunscriben al ámbito territorial en cuanto tiene que ver con parientes cercanos de los alcaldes o gobernadores:

Ley 53 de 1990

Artículo 19. Modificó el artículo 87 de Código de Régimen Municipal (Decreto Ley número 1333 de 1986):

El cónyuge, compañero o compañera permanente, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de alcalde, de los concejales principales o suplentes, del Contralor, del Personero, del Secretario del Concejo, de los Auditores o Revisores, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del periodo para el cual fueron elegidos. No se dará posesi ón a quien fuere nombrado o elegido violando este artículo, previa comprobación.

Ley 821 de 2003, modificada a su vez por el artículo 1° de la Ley 1148 de 2007.

Artículo 1°. El artículo 49 de la Ley 617 de 2000: Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrían ser...

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