Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 102 de 2017 Cámara - 27 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695784529

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 102 de 2017 Cámara

por medio del cual se promueve la innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones. Honorable Representante

WÍLMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 102 de 2017 Cámara.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de Cámara y en cumplimiento de lo establecido en el artí culo 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito dejar a consideración el informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley de la referencia, previas las siguientes consideraciones:

I. Trámite Legislativo

Esta iniciativa es de autoría de los honorables Representantes Federico Hoyos Salazar, y coautoría de Regina Zuluaga Henao, Víctor Javier Correa Vélez, Iván Darío Agudelo Zapata, Samuel Alejandro Hoyos Mejía, otras firmas no legibles. El autor radicó el día 16 de agosto de 2017 y publicado en la Gaceta del Congreso número 706 de 2017. Remitido a la Comisión Sexta de la Cámara.

La Secretaria General, remite por competencia esta iniciativa a la Comisión Sexta, para iniciar el trámite legislativo.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de Cámara, de conformidad con las disposiciones de la Ley 3ª de 1992, y por medio de memorando C.S.C. 3.6-344/2017, me designaron como ponente del proyecto de ley para primer debate.

I. Objeto del proyecto

Tiene como objeto promover la innovación en Colombia, consolidando ecosistemas de innovación en el territorio nacional.

II. Contenido de la Iniciativa

El proyecto de ley consta de ocho (8) artículos.

Artículo 1°. Sobre el objeto de la ley.

Artículo 2°. Sobre la definición de algunos términos importantes en el proyecto de ley.

Artículo 3°. Sobre la regulación de la financiación colectiva.

Artículo 4°. Sobre la educación de nuevas economías.

Artículo 5°. Sobre los centros de trabajo compartido.

Artículo 6°. Sobre el índice de innovación estatal.

Artículo 7°. Sobre los incentivos a grandes empresas que apoyen a Mipymes.

Artículo 8°. Sobre la vigencia y derogatorias.

III. Justificación

Según lo referenciado por el Representante Federico Hoyos Salazar y demás coautores, La innovación, derivada de la ciencia y la tecnología, son aspectos fundamentales para lograr la transformación, productividad, competitividad y desarrollo económico basado en el conocimiento, creación y alto valor agregado al capital humano, a cambio de un desarrollo económico basado en la producción de materias primas. La innovación es una de las vías efectivas, si no la más, la primordial para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y aportar enormemente al crecimiento económico del país, contribuyendo al bienestar social de sus habitantes.

Debido a su importancia, la innovación fue identificada en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ¿todos por un nuevo país¿ como uno de los pilares fundamentales para incrementar la competitividad, productividad y desarrollar infraestructura estratégica. Dicha Ley afirma que ¿para alcanzar incrementos en la productividad se requieren mejoras en las capacidades de innovación y absorción tecnológica de las empresas colombianas¿.[1][1] Sin embargo, el 73,6% de las empresas del sector manufacturero y el 71% de las empresas de servicios fueron clasificadas como no innovadoras.[2][2]

En su mayoría, las grandes empresas colombianas emplean los mismos métodos tradicionales en las áreas de productos, procesos, organización y mercado debido a que no necesitan innovar para posicionarse o mantener su posición en el mercado. Adicionalmente, la renta petrolera sigue siendo la principal fuente de ingresos del Estado y la economía colombiana evidencia el peligro de depender de materias primas para lograr un crecimiento sostenible a futuro[3][3].

Las dificultades que experimenta el país en términos de innovación se ven reflejadas en su baja calificación y clasificación en el Índice Global de Innovación. De 127 países calificados, Colombia ocupó el puesto 65 y descendió dos puestos en comparación al año pasado[4][4]. Además, se ubica en el quinto puesto en América Latina. El índice está compuesto por 81 indicadores que comprenden el entorno normativo, la educación, infraestructura, grado de desarrollo empresarial y tecnológico, entre otros.

El mal desempeño en este índice es consecuencia de varios vacíos que son los principales obstáculos para innovar como: la baja inversión en innovación, la ausencia de una política pública a largo plazo que se ve reflejada en el mal uso de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, (El Contralor General Edgardo Maya presentó un informe en el que evidenció el mal uso de los dineros de regalías que hacen parte del Fondo de Ciencia y Tecnología)[5][5] la incapacidad de las regiones para innovar y la desarticulación entre el Estado, el sector privado y las universidades.

En términos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, Colombia invierte 0,7% del PIB en innovación, mientras que los países miembros de la OCDE destinan alrededor de 3% del PIB[6][6]. Adicionalmente en 2015, Colombia fue el país latinoamericano que menos invirtió en I+D (investigación y desarrollo) con apenas 0,2% del PIB, aproximadamente lo mismo que países como Burundi y Namibia. Argentina invirtió 0,6%, Brasil 1,2% y el promedio de la OCDE es de 2,4%[7][7]. A pesar de los esfuerzos del Gobierno nacional de ingresar a la OCDE, las cifras relacionadas a ciencia, tecnología e innovación, desfavorecen inmensamente al país en este proceso.

Adicionalmente, el Acto Legislativo presentado por el Gobierno que busca trasladar aproximadamente $1,3 billones del Fondo CTI que representan el 60% de los recursos aprobados y sin utilizar a diciembre de 2016, para la financiación de vías terciarias con el fin de apoyar la implementación de Acuerdo de Paz, comprueba la poca importancia que la innovación tiene en la agenda nacional. Un estudio de la Contraloría demuestra el mal funcionamiento de este fondo, ya que facilita la desviación de recursos y de financiación de proyectos que no se enmarcan en temas de CTI[8][8]. Así mismo, la propuesta del Presupuesto General de la Nación para 2018 que fue recientemente presentada, donde el rubro de ciencia y tecnología se reduce a los más bajos niveles en una década, de $320 mil millones en 2017 a $222 mil millones en 2018, incrementan la preocupación en el futuro de este sector en el país.

Las decisiones adoptadas por el Gobierno de utilizar los recursos destinados a la innovación en otros menesteres, atenta contra los proyectos y los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, los documentos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, así como los esfuerzos de ingresar a la OCDE. Es imperativo entonces establecer una Política Pública de Innovación que sea sólida, y cuyas medidas puedan ser implementadas en el mediano y largo plazo. Este proyecto de Ley, es un primer paso hacia buscar proponer soluciones dentro del sistema actual, para fomentar la innovación en Colombia y así, lograr resultados alentadores en materia de desarrollo económico y social.

¿ Disposiciones constitucionales

¿ Acto Legislativo número 05 de 2011

El Acto Legisla tivo número 05 de 2011, por medio del cual se constituye el Sistema General de Regalías, destina el diez por ciento (10%) de los recursos del Sistema General de Regalías a la financiación de proyectos regionales de ciencia, tecnología e innovación. No obstante, un Acto Legislativo posterior, en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz, le arrebata al sector 1,3 billones de pesos, sin justificación.

¿ Disposiciones legales

¿ Ley 1286 de 2009

La Ley 1286 de 2009 pretende desarrollar ¿los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, del desarrollo tecnológico y de la innovación¿. Establece en sus objetivos específicos el fortalecimiento de ¿una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes¿; ¿definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación¿; ¿definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación¿; ¿articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia...

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