Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 110 de 2017 Cámara - 27 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695784565

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 110 de 2017 Cámara

por medio de la cual prohíbe el ingreso, uso y circulación de bolsas y otros materiales plásticos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas Menores que lo componen, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., octubre 25 de 2017

Doctor

ÁNGEL MARÍA GAITÁN PULIDO

Presidente Comisión Quinta

Constitucional Permanente

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 110 de 2017 Cámara

Apreciado señor Presidente:

En cumplimiento a la designación que nos hizo la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente, mediante oficio CQCP 3.5/066/2017-2018 del 30 de agosto de 2017, presentamos a su consideración el informe respectivo de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 110 de 2017, por medio de la cual prohíbe el ingreso, uso y circulación de bolsas y otros materiales plásticos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas Menores que lo componen, y se dictan otras disposiciones.

Como corolario del estudio efectuado, proponemos se dé PRIMER DEBATE a la precitada iniciativa, anexando para el efecto original y tres (3) copias de la ponencia respectiva, así como también en medio magnético.

Cordial saludo,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN FORMATO PDF

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a una iniciativa de autoría del honorable Representante Jack Housni Jaller, el cual fue radicado en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes el día 23 de agosto de 2017, y repartido el 30 de agosto de 2017, a la Mesa Directiva, de la Comisión Quinta Constitucional Permanente, en consideración a las competencias reglamentarias y de ley establecidas, para luego ser asignado a los suscritos como ponentes para primer debate.

El autor del proyecto de ley antes citado hace las siguientes precisiones acerca del mismo, ¿El departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina e Islas Menores que lo componen, es un ente territorial que está ubicado en el sector occidental del Mar Caribe o de las Antillas, al noroeste del territorio continental nacional, está conformado por las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas Menores que lo componen.

En el 2013 su población ascendía a 75.167 habitantes, se estima que la población puede tener un incremento del 24%. Es el territorio más septentrional del país y es el único departamento insular de Colombia.

En conjunto, su superficie total es de 52,5 km2, lo cual lo convierte en el departamento con la más pequeña de las divisiones po lítico-administrativas del país, en cuanto a tierra firme se refiere, sin embargo, representa 350.000 km2 de mar patrimonial.

En el año de 1953 el departamento Archipiélago fue declarado puerto libre por lo que su modelo económico cambio de la pesca y la agricultura al comercio y turismo.

Se destaca por su gran biodiversidad marina y costera, que cuenta con más del 77% de las áreas coralinas someras de Colombia, además de innumerables ecosistemas someros como manglares, praderas de fanerógamas marinas, fondos arenosos, playas y ecosistemas profundos.

El archipiélago de San Andrés cuenta con un ecosistema particular dado que la plataforma que rodea a las islas contiene ¿formaciones inas con arrecifes barrera, de parche, de orla y costeros, con pastos marinos y manglares, que juntos forman el mayor complejo arrecifal oceánico del Atlántico¿ (Márquez, Pérez y Toro, 1994; 13). Además, la barrera arrecifal de las dos islas, con 32 kilómetros de extensión, ¿es la segunda en tamaño en el hemisferio occidental, después de la localizada frente a las costas de Belice¿ (Díaz et al, 1996; 37). Los arrecifes, que son el resultado de millones de años de trabajo de la naturaleza, constituyen una especie de oasis en medio del mar y son en extremo frágiles.

Con el fin de proteger el ecosistema marino en el Archipiélago a iniciativa de la población nativa, del Estado colombiano y de las investigaciones, incluso desde antes de la consolidación de la columna vertebral del Sistema Ambiental en Colombia y el nacimiento del Ministerio de Ambiente, actual Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, surge la propuesta de conservación de la Isla.

La Ley 99 de 1993 creó el Ministerio de Ambiente y organizó el Sistema Nacional Ambiental, SINA; igualmente, creó las corporaciones ambientales en los departamentos y se nombraron las áreas insulares marinas como reserva de la biósfera por su gran riqueza cultural y ambiental. En esa misma ley se creó la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas Menores que lo componen- Coralina, encargada de manejar la reserva de biósfera y comisionada para gestionar su declaratoria ante la United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (Unesco).

1. Reserva de la Biosfera - Seaflower

Las reservas de la biosfera son zonas de ecosistemas terrestres, o costeros/marinos o, una combinación de los mismos, reconocidas internacionalmente como tales, en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB), creado por la Unesco, organización de la cual Colombia es miembro desde el año 1947.

Se tomaron en cuenta cuatro criterios por la Unesco para declarar la Reserva de la Biosfera:

1. Alta biodiversidad.

2. Posibilidades de ensayo y demostración de detalle sostenible con participación comunitaria.

3. Suficiente importancia para la conservación.

4. Capacidad administrativa para llevar a cabo el plan de zonificación.

Es de resaltar que la declaratoria de reserva de la biosfera del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es producto de la iniciativa legislativa del Coordinador ponente de este Proyecto, Representante Julio E. Gallardo Archbold, plasmado en el parágrafo 2° del artículo 37 de la Ley 99 de 1993, que a la letra dice: El archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se constituye en reserva de biosfera. El Consejo Directivo de Coralina coordinará las acciones a nivel nacional e internacional para darle cumplimiento a esta disposición¿.

Así las cosas, el 10 de noviembre del 2000 el Program of Man and the Biosphere (Programa del Hombre y la Biosfera, MAB) de la Unesco declaró la Reserva de la Biosfera Seaflower, de ahora en adelante ZRB Seaflower (Mow 2001), cuya misión fundamental es administrar, proteger y recuperar el medio ambiente del Departamento mediante la aplicación de tecnologías apropiadas dirigidas al conocimiento de la oferta y la demanda de los recursos naturales renovables, propendiendo al desarrollo humano sostenible e involucrando a la comunidad para que de manera concertada y participativa se mejore la calidad de vida en la región.

Desde entonces hace parte de la Red Mundial de Reservas de Biosfera con el nombre de Seaflower.

Según la Unesco, la Reserva de Biosfera ¿Seaflower¿ debe cumplir con tres funciones básicas (Unesco, 2007):

1. Conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la variación genética.

2. Fomentar un desarrollo económico y humano sostenible y sustentable desde los puntos de vista sociocultural y ecológico.

3. Prestar apoyo logístico a proyectos de demostración, educación y capacitación sobre medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible.

Uno de los factores que más influyó en la declaratoria fue su extensión de 350.000 kilómetros cuadrados, es decir, 18.000.000 de hectáreas, que convierte a Seaflower en la Reserva de...

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