Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 094 de 2017 Cámara - 27 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695784569

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 094 de 2017 Cámara

por medio del cual se reforma el artículo 204 de la Ley 1448 de 2011, para fortalecer el acceso a los derechos de verdad, reparación, restitución y garantías de no repetición para las víctimas en el exterior y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 25 de octubre de 2017

Honorable Representante

CARLOS ARTURO CORREA MOJICA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 094 de 2017 Cámara, por medio del cual se reforma el artículo 204 de la Ley 1448 de 2011, para fortalecer el acceso a los derechos de verdad, reparación, restitución y garantías de no repetición para las víctimas en el exterior y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido por usted, procedo dentro del término previsto para el efecto a rendir el informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, del Proyecto de ley número 094 de 2017 Cámara, por medio del cual se reforma el artículo 204 de la Ley 1448 de 2011, para fortalecer el acceso a los derechos de verdad, reparación, restitución y garantías de no repetición para las víctimas en el exterior y se dictan otras disposiciones.

1. OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene como objeto garantizar que las víctimas, de que trata la Ley 1448 de 2011, que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos.

Conviene resaltar que este proyecto de ley es el resultado de varios años de trabajo, producto de diferentes audiencias públicas, debates de control político, foros académicos, Comisión de Seguimiento a la Ley 1448 de 2011, entre otros, con víctimas en Colombia y en el exterior, en países como España, Estados Unidos y Ecuador.

Así mismo se han llevado a cabo mesas de trabajo interinstitucionales con la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, Unidad de Restitución de Tierras, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.

Desde este espectro se han identificado las necesidades de las víctimas en el exterior para lograr un acceso eficiente a esta la ley, no solo en materia de divulgación, sino también en su ejecución y puesta en marcha desde los consulados del país.

De esta manera, esta importante iniciativa pretende ampliar la cobertura de los artículos 204 y 30 de la Ley 1448 de 2011, para que las víctimas colombianas en el exterior sean orientadas e informadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Artículo 30. Principio de publicidad. El Estado a través de las diferentes entidades a las cuales se asignan responsabilidades en relación con las medidas contempladas en esta ley, deberá promover mecanismos de publicidad eficaces, los cuales estarán dirigidos a las víctimas. A través de estos deberán brindar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, al igual que sobre los medios y rutas judiciales y administrativas a través de las cuales podrán acceder para el ejercicio de sus derechos¿.

¿Artículo 204. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, garantizará que las víctimas de que trata la presente ley que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acer ca de sus derechos, medidas y recursos¿.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

El 13 de septiembre se solicitó concepto mediante oficio número 2017-711-2152678-2 a la doctora Yolanda Pinto de Gaviria Directora de la Unidad para las Víctimas y a la fecha no he recibido respuesta alguna, por lo tanto, me permito presentar el informe de ponencia positiva.

2.1. Víctimas en el exterior carecen de enfoque especial en la Ley 1448 de 2011.

En el texto definitivo de la Ley 1448 de 2011, no se consideró un enfoque especial de aplicación para las víctimas en el exterior. En este sentido, temas esenciales como el del retorno, la restitución, la reparación, la inscripción al Registro Único de Víctimas son generales ante el panorama de ejecución en el exterior de la ley. Específicamente sólo se les menciona en algunos apartes de la ley, así:

Artículo 66 . Retornos y reubicaciones.

Parágrafo 2º . La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, reglamentará el procedimiento para garantizar que las personas víctimas de desplazamiento forzado que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente ley, sean incluidas en los programas de retorno y reubicación de que trata el presente artículo.

Artículo 149 . El Estado colombiano adoptará, entre otras, las siguientes garantías de no repetición:

j) Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas radicadas en el exterior;

Artículo 204 . El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, garantizará que las víctimas de que trata la presente ley que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos.

2.2. Ejecución tardía de la Ley de Víctimas en el Exterior.

No obstante, la realidad del colectivo de víctimas en el exterior vino a conocerse posteriormente a partir de estudios de ONG especializadas en trabajo social con refugiados y exiliados en todo el mundo, en especial la ACNUR, que en 2012 publicó su anuario ¿Tendencias Globales 2012¿ [1][1] cifras de desplazamiento en el mundo, en el cual se evidenció que las víctimas Colombianas en el Exterior ascendían a cerca de 400.000. En 2014, ACNUR reafirmó que los colombianos en condición de refugio o similar podrían ascender a 500.000 debido al amplio sub-registro, dado que la mayoría de la migración forzada se da en un primer momento a través de fronteras en donde el control migratorio es mínimo.

2.3. Falta de articulación para la atención integral de las víctimas en el exterior.

A pesar de los grandes esfuerzos que ha realizado la Cancillería a través de sus consulados y embajadas, no ha sido posible lograr la cobertura necesaria para avanzar con un ritmo eficiente en la búsqueda y reconocimiento de las víctimas en el exterior, así como en la difusión de la información para que esta población conozca las medidas a las que tiene derecho.

En éste sentido, persiste el pronóstico posible inscribir a todas las víctimas, lo cual dejaría en estado crítico el reconocimiento de casi medio millón de personas desplazadas si para esta fecha se cierran las inscripciones en los consulados.

En éste sentido, se hace necesaria una articulación para que desde la Unidad de Víctimas, con apoyo del Ministerio de las Tecnologías de la Información, se logre avanzar en la toma de declaraciones para la inscripción de víctimas de manera virtual, para así descongestionar los consulados y lograr una mayor cantidad de registros.

2.4. Plan retorno.

En este momento las víctimas en el exterior deben llegar a territorio nacional por sus propios medios y una vez en Colombia la Unidad de Víctimas realiza el acompañamiento para el retorno.

En este sentido, se considera imperativo el diseño y desarrollo de un plan para el retorno de las víctimas en el exterior, sobre todo de aquellas que se encuentran en territorios de frontera en condiciones de máxima vulnerabilidad (indocumentados, mujeres, niños). Así mismo de las víctimas que se encuentran en otros continentes, quienes se ven imposibilitadas en adquirir tiquetes aéreos para retornar al país. Por esta razón se autoriza al Gobierno nacional para que, en caso de no contar con el presupuesto suficiente para la gestión del retorno, se acuerden convenios de cooperación con los Gobiernos de los países de acogida, para que, como un gesto humanitario, las víctimas puedan retornar por medio de vuelos programados con el apoyo de agencias internacionales, de forma gratuita.

De igual manera por medio del presente proyecto de ley se busca articular los mecanismos para el acompañamiento al retorno con la Ley 1565 de 2012, por medio de la cual se debe garantizar la inclusión laboral y productiva de los retornados.

Conforme con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, del 12 de noviembre de 2016, se contemplaron procesos colectivos de retornos de personas en situación de desplazamiento y reparación de víctimas en el exterior, de la siguiente manera:

¿5.1.3.5. Procesos colectivos de retornos de personas en situación de desplazamiento y reparación de víctimas en el exterior.

(¿)

En cuanto al gran número de víctimas que debieron abandonar el país como consecuencia de diferentes violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH con ocasión del conflicto, el Gobierno nacional, en desarrollo de este Acuerdo, fortalecerá el programa de reconocimiento y reparación de víctimas en el exterior, incluyendo refugiados y exiliados victimizados con ocasión del conflicto, mediante la puesta en marcha de planes de ¿retorno acompañado y asistido¿. El retorno asistido consistirá en promover condiciones para facilitar su retorno al país y la construcción de su proyecto de vida, incluyendo condiciones dignas de acogida a través de la coordinación de estos planes con la oferta institucional específica para garantizar progresivamente el acceso a derechos básicos, al empleo digno, vivienda, salud y educación en todos los niveles según las necesidades de cada quien. Se priorizará su reubicación en los lugares desde donde tuvieron que partir respetando la voluntad de la víctima. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para articular estos planes, donde haya lugar, con los diferentes planes y...

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