Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 80 de 2017 Senado, 041 de 2016 Cámara - 30 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698309205

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 80 de 2017 Senado, 041 de 2016 Cámara

por medio del cual se crea el registro nacional de abusadores para la protección de los menores de edad. Bogotá, D. C., 14 de noviembre de 2017

Doctor

ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate, al Proyecto de ley número 80 de 2017 Senado, 041 de 2016 Cámara, por medio del cual se crea el registro nacional de abusadores para la protección de los menores de edad.

Respetado señor Presidente:

Cumpliendo con la honrosa misión encomendada por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, y según lo establecido en el a rtículo 150 de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los honorables Senadores el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 80 de 2017 Senado, 041 de 2016 Cámara, por medio del cual se crea el registro nacional de abusadores para la protección de los menores de edad.

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CAPÍTULO PRIMERO

Origen de la iniciativa

El Proyecto de ley número 80 de 2017 Senado, 041 de 2016 Cámara, por medio del cual se crea el registro nacional de abusadores para la protección de los menores de edad, fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 2 de agosto de 2016 a iniciativa del honorable Representante Eloy Chichi Quintero Romero.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 597 de 2016 y por competencia y contenido fue remitido a la Comisión Primera, que de conformidad con la Ley 3ª de 1992 determina que la clase de asuntos que pretende regular este proyecto de ley son conocidos por esta célula administrativa.

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara, fue nombrado como Ponente, el Representante Rodrigo Lara Restrepo. El 22 de noviembre de 2016 se formó una subcomisión conformada por los Representantes Humphrey Roa Sarmiento, Carlos Germán Navas Talero, Santiago Valencia González y Rodrigo Lara Restrepo, cuya finalidad era ajustar el articulado del texto radicado. El 22 de marzo de 2017 la Comisión Primera de Cámara aprobó el proyecto de ley con unas modificaciones al articulado.

En sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 1° de agosto de 2017, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones según consta en el acta de Sesión Plenaria número 232 de agosto 1° de 2017, previo su anuncio en sesión del día 26 de julio de los corrientes.

El día 14 de agosto de 2017 se recibe el expediente del Proyecto de ley en la Comisión Primera de Senado de la República; por lo cual la Mesa Directiva de esta célula legislativa, mediante acta MD-01 del 16 de agosto de 2017 me designó como ponente para surtir su primer debate en el Senado de la República.

CAPÍTULO SEGUNDO

Objeto del proyecto

El proyecto de ley tiene como finalidad la adopción de medidas de protección del desarrollo sexual del menor de catorce (14) años por medio de la creación del Registro Nacional de Abusadores de Menores, en el cual se inscribirán aquellos sujetos condenados por medio de sentencia ejecutoriada y en firme, de los delitos tipificados en el Título IV del Código Penal colombiano, de manera tal que serán inhábiles para laborar como empleados y cuidadores de menores. El mencionado registro será absolutamente reservado y se prevé una multa para aquellas personas que divulguen parcial o totalmente el contenido del Registro Nacional de Abusadores de Menores.

CAPÍTULO TERCERO

Justificación del proyecto

La Constitución Política da cuenta de la obligación del Estado, la familia y la sociedad de velar por la protección del interés superior de los menores. En este sentido, la Carta consagra como derechos fundamentales de los menores, entre otros, la vida, la integridad física y la salud, además, deben ser protegidos ¿contra toda forma de abandono, violencia física o moral, abuso sexual¿ (artículo 44 C. P.), razón por la cual en caso de confrontación de los derechos fundamentales de los menores estos prevalecen sobre los derechos de los demás.

En el mismo sentido, la Declaración de los Derechos de Niño (1959), ratificada por Colombia por medio de la Ley 12 de 1991, establece que ¿el niño es reconocido universalmente como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad[1][1]¿. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); la Asamblea General de la OEA, Resolución número 1709; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Informe Anual 1991, el Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia (1999), la Recomendación sobre la Erradicación del Reclutamiento y la Participación de Niños en Conflictos Armados; el Informe Anual 2001; Corte Interamericana de Derechos Humanos; Organización Internacional del Trabajo; Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; que hacen parte del bloque de constitucionalidad (en sentido lato o estricto), son la base estructural del desarrollo normativo que se pretende a través del presente proyecto de ley.

Todos ellos, consagran la necesidad de que los menores, al ser incapaces de protección propia por sus límites de madurez y capacidad, se les garantice sus derechos por parte de la sociedad, la familia y el Estado. En virtud de lo anterior, es necesario que la sociedad en general busque evitar que personas que cuidarán de los menores de catorce años, no sean aquellos condenados por delitos contra la integridad sexual y física, como ocurre con los padres a los que corresponde su orienta ción, cuidado, acompañamiento y crianza durante su proceso de formación, y con los demás actores sociales que en virtud del principio de corresponsabilidad, tienen el deber específico y reforzado de atender, cuidar y proteger a los menores en contextos específicos.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud se entiende por abuso sexual infantil una acción en la cual ¿se involucra a un menor en una actividad sexual que él o ella no comprende completamente, para la que no tiene capacidad de libre consentimiento o su desarrollo evolutivo (biológico, psicológico y social) no está preparado, o también, que viola las normas o preceptos sociales. Los menores pueden ser abusados sexualmente tanto por adultos como por otros menores que tienen ¿en virtud de su edad o estado de desarrollo¿ una posición de responsabilidad, confianza o poder sobre la víctima, con el fin de gratificar o satisfacer a la persona¿.

Lo anterior, en la medida en que los índices de violencia sexual contra menores de catorce años son del 85.67% de los casos totales, según informes de Medicina Legal, tal como se consigna en el siguiente cuadro 1:

Cuadro 1. Presunto delito sexual. Casos y tasas por cada 100.000

habitantes según grupo de edad y sexo. Colombia, 2009

Grupo de edad Hombres Mujeres Total
Casos Tasa Casos Tasa Casos Tasa
0-4 685 31,31 2.254 107,82 2.939 68,70
5-9 1.310 59,13 4.275 201,17 5.585 128,67
10-14 922 40,51 6.395 293,46 7.317 164,24
15-17 222 16,26 2.175 168,01 2.397 90,12
18-19 44 5,01 652 78,18 696 40,67
20-24 52 2,58 932 47,40 984 24,69
25-29 36 2,06 484 26,68 520 14,61
30-34 15 0,96 271 16,48 286 8,92
35-39 20 1,42 181 11,99 201 6,90
40-44 19 1,35 119 7,78 138 4,70
45-49 7 0,55 75 5,37 82 3,06
50-54 8 0,76 41 3,55 49 2,23
55-59 5 0,60 16 1,76 21 1,20
60-64 5 0,78 12 1,70 17 1,26
65-69 - - 13 2,42 13 1,28
70-74 - - 14 3,16 14 1,72
75-79 1 0,41 4 1,30 5 0,90
80 y más 2 0,82 18 5,43 20 3,48
Sin información - - 4 - 4 -
Total 3.353 15,10 17.935 78,75 21.288 47,33

Fuente: INMLCF/DRIP/SIAVAC/SINEI.

Actualizando las cifras, se tiene que desde el 2009 hasta el 2016 han sido detenidos 27.800 personas por delitos de acceso carnal abusivo, acceso carnal o acto sexual abusivo y actos sexuales con menores de catorce años o con incapaz de resistir. (Cuadro 2).

Cuadro 2.

Delitos-Detenidos 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Acceso carnal abusivo con menor de 14 años 1.000 930 1.208 1.399 1.330 2.052 1.690 2.290 265
Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir 178 178 181 224 199 297 230 281 30
Actos sexuales con menor de 14 años 1.407 1.390 1.613 1.913 1.947 2.750 2.108 2.909 386
Total general 2.585 2.498 3.002 3.536 3.476 5.099 4.028 5.480 681

Fuente Inpec a marzo 1º de 2016.

A partir de lo cual puede concluirse que las mayores tasas que existen por delitos sexuales, se concentran en el rango de edad de los 0-17 años. En el mismo informe, resaltan que los presuntos...

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