Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 189 de 2018 Senado, 151 de 2017 Cámara - 6 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 708189629

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 189 de 2018 Senado, 151 de 2017 Cámara

por medio de la cual se modifican los artículos 131 y 134 de la Ley 1438 de 2011, respecto a las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. Bog otá, D. C., 4 de abril de 2018

Honorable Senadora

NADIA BLEL SCAFF

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 189 de 2018 Senado, 151 de 2017 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 131 y 134 de la Ley 1438 de 2011, respecto a las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

Respetada señora Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir Informe de ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 189 de 2018 Senado, 151 de 2017 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 131 y 134 de la Ley 1438 de 2011, respecto a las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antecedentes de la iniciativa

2. Objeto y contenido del proyecto de ley

3. Marco legal y consideraciones

4. Conceptos gubernamentales

5. Proposición

1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

El proyecto de ley es de iniciativa de la honorable Representante Lina María Barrera Rueda, el cual fue radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 19 de septiembre de 2017 con el número 151 y publicado en la Gaceta del Congreso número 824 de la misma anualidad.

Durante el trámite congresional fue aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el 1° de noviembre de 2017 y en la plenaria de la Cámara de Representantes el 12 de diciembre de 2017 cuyo ponente fue el honorable Representante José Élver Hernández Casas y fue publicado en las Gacetas del Congreso números 913 y 1087 de 2017.

Posteriormente el proyecto fue enviado al honorable Senado de la República y remitido a la Comisión Séptima de Senado en donde la mesa directiva designó como ponente único al honorable Senador Édinson Delgado Ruiz.

2. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley pretende, de acuerdo con su contenido, racionalizar las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud, específicamente cuando las entidades territoriales fallan y faltan en el debido reporte de información, en concordancia con los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011.

El presente proyecto de ley consta de tres (3) artículos, incluida la vigencia, así:

El artículo 1º, sobre el valor de las multas por conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el derecho a la salud, adiciona el artículo 131 de la Ley 1438 de 2011 con dos parágrafos nuevos que tienen como propósito racionalizar las multas que impone la Superintendencia Nacional de Salud a municipios de categorías cuarta, quinta y sexta.

El artículo 2º propone adicionar el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 con el numeral 10, estableciendo que se tendrá en cuenta para la dosificación de las multas, la categorización contemplada en el artículo 6° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 7° de la Ley 1551 de 2012.

Finalmente, el artículo 3º declara vigente la ley a partir de la fecha de su promulgación.

3. MARCO LEGAL Y CONSIDERACIONES

La Constitución Política de 1991 establece que la seguridad social es un derecho y un servicio público obligatorio y por tal razón está a cargo del Estado quien que debe garantizarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, según el cual ¿La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley¿.

Así mismo, el artículo 49 de la norma superior dispone que es obligación del Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud conforme con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y, del mismo modo, establece que es deber de todas las personas procurar el cuidado de su salud, así como la de su comunidad.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud, creado por la Ley 100 de 1993, es un conjunto de reglas y principios que regulan la prestación del servicio público esencial de salud, y la organización y funcionamiento de las entidades encargadas de administrarlo, con el propósito de crear condiciones adecuadas para lograr el acceso de toda la población a los distintos niveles de atención, con arreglo a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, participación, equidad, obligatoriedad, protección integral y libre escogencia, autonomía de instituciones, descentralización administrativa, participación social, concertación y calidad.

En el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social funge como entidad rectora y sobre este recae la función de proveer de manera integral, las acciones de salud individual y colectiva con la participación responsable de todos los sectores de la sociedad, para mejorar las condiciones de salud de la población.

Por su parte, el organismo de dirección, vigilancia y control de todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 155 de la Ley 100 de 1993, cuyas facultades fueron re iteradas en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales relacionadas con el sector salud y de los recursos del mismo.

Así mismo, la Ley 1122 de 2007, que creó el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableció que dentro de las funciones de la Superintendencia está también la facultad de velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud.

Más aún, el numeral 2 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, estableció como sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud.

En ese sentido, aquellas direcciones territoriales quedaron sujetas a sendas obligaciones contempladas en dicha ley como por ejemplo, la establecida en el artículo 114: ¿Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores¿.

Con base en lo anterior, se configuró que una de las conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el derecho a la salud, es la de ¿No reportar oportunamente la información que se le solicite por parte del Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Na cional de Salud, por o por la Comisión de Regulación en Salud o quien haga sus veces¿.

El artículo 116 de la Ley 1438 de 2011 determinó que los obligados a reportar que no cumplan con dicho reporte en términos de oportunidad, confiabilidad, suficiencia, y con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestación de Servicios), serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar, y dejó claro además que en el caso de los entes territoriales, se notificará a la Superintendencia Nacional de Salud para que obre de acuerdo a su competencia.

Ahora bien, la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de su función de control, ha impuesto 1.016 sanciones contra los vigilados durante los últimos 5 años, así:

SANCIONES CONTRA EPS
VIGENCIA NÚMERO MONTO
2012 65 $ 5.958.141.417,00
201
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