Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 109 de 2017 Senado - 19 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 714254373

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 109 de 2017 Senado

por la cual se establece la reglamentación del sistema de calificación del origen de la enfermedad, la pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración, el adecuado procedimiento de las juntas médico-laborales y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 10 de abril de 2018

Honorable Senadora

NADIA BLEL SCAFF

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate en Senado al Proyecto ley número 109 de 2017 Senado, por la cual se establece la reglamentación del sistema de calificación del origen de la enfermedad, la pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración, el adecuado procedimiento de las juntas médico laborales y se dictan otras disposiciones.

Respetada doctora:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto ley número 109 de 2017 Senado, por la cual se establece la reglamentación del sistema de calificación del origen de la enfermedad, la pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración, el adecuado procedimiento de las juntas médico laborales y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antecedentes de la iniciativa.

2. Objeto del proyecto.

3. Antecedentes constitucionales y legales.

4. Justificación y consideraciones del proyecto.

5. Proposición.

1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

El texto del proyecto de ley fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República por los honorables Senadores Alberto Castilla Salazar, Jorge Prieto, Iván Cepeda Castro, Jorge Enrique Robledo, Alexánder López, Antonio Correa y los Representantes Víctor Correa Vélez y Alirio Uribe el día 29 de agosto de 2017 y publicado en la Gaceta del Congreso número 755 de 2017.

Dicho proyecto de ley, fue repartido por competencia a la Comisión Séptima Consti-tucional de Senado, siendo designado como ponente único

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La presente ley tiene por objeto armonizar, organizar y garantizar la instancia, el derecho al debido proceso y la coherencia administrativa en el reconocimiento de los derechos a la seguridad social, a las prestaciones asistenciales y económicas de los trabajadores, afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral y en general a los habitantes del territorio nacional que se vean afectados en su integridad física y/o mental, como consecuencia de padecer las secuelas de una enfermedad o un accidente, sean estos de origen común o laboral.

3. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

En Colombia ¿¿conforme a la jurisprudencia constitucional, el derecho a la seguridad social es un real derecho fundamental cuya efectividad se deriva ¿de (i) su carácter irrenunciable, (ii) su reconocimiento como tal en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano en la materia y (iii) de su prestación como servicio público en concordancia con el principio de universalidad¿[1][1].

La Carta política en su artículo 48, establece que la seguridad social debe orientarse bajo los principios de eficiencia[2][2], universalidad[3][3] y solidaridad[4][4].

Esta disposición encuentra igualmente fundamento en tratados internacionales que obligan al Estado colombiano, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que consagra en su artículo 22 que: ¿Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad¿.

A su vez, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dispone en su artículo 9° que: ¿Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social¿ y el Protocolo de San Salvador prevé que: ¿Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. 2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto¿.

Objetivos del proyecto de ley

A través de este proyecto de ley se busca corregir las serias desviaciones que se han venido presentando en el funcionamiento y en el reconocimiento de los derechos sociales a la seguridad social de los trabajadores y personas que se ven afectados por las consecuencias de haber padecido un accidente de trabajo o haber sufrido una enfermedad, esto independientemente del origen de la contingencia.

En primer término, es dar cumplimiento a la Sentencia C-914 de 2013, donde se dispone que la reglamentación sobre el funcionamiento de las juntas de calificación es una obligación y un deber del Congreso de la República, por lo que uno de los objetivos es devolver al congreso la capacidad reglamentaria en temas de la seguridad social, tal y como lo contempla la Constitución Política:

CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA: C-914 DE 2013:

Sin embargo, ello implicaría resolver un problema abstracto de constitucionalidad a partir de un hecho concreto de carácter contingente, pues, así como en esta oportunidad el Ministerio siguió un camino inspirado en la legislación del año 1993, en otra eventual regulación podría apartarse por completo de ese esquema y, como las juntas hacen parte de la estructura de la administración pública, invadir la reserva de ley. Por ese motivo, debe recordarse que la discusión no gira en torno a cuál es el mecanismo adecuado para acceder a las juntas, sino el respeto por la reserva de ley. Es esa la ratio decidendi de la Sentencia C-1002 de 2004, precedente relevante para la definición del cargo propuesto por el actor. Y ese precedente indica que corresponde al Congreso y no al Gobierno, en ejercicio de la potestad reglamentaria, determinar la estructura de las juntas y el modo de designación de sus miembros.

La legislación actual prevé que el pago de las prestaciones asistenciales y económicas que se derivan de un evento de carácter común o laboral, deban ser asumidas dependiendo del origen, si es laboral por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, en adelante ARL, si es común a través de las Entidades Promotoras de Salud, en adelante EPS, creándose una intermediación innecesaria, que ha conllevado que las Instituciones Prestadoras de Salud, en adelante IPS, no reciban de manera oportuna los reembolsos correspondientes por los servicios prestados en estos casos, conllevando, a la postre, una negación de la atención que requiere el trabajador o trabajadora víctima de una contingencia de este carácter.

En ese orden de ideas, como segundo término, se busca reglamentar y unificar los trámites y procedimientos para el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen laboral, en relación con el manejo de las incapacidades de origen común, generando de tal manera, mayor seguridad jurídica a las personas que se ven enfrentadas a estas.

En tercer lugar, se pretende eliminar las facultades conferidas por el Decreto 019 de 2012 a las Administradoras de Riesgos Laborales, Entidades Promotoras de Salud, Fondos de pensiones, entre otras, para calificar, en primera instancia, la pérdida de la capacidad laboral, su origen, grado y/o la fecha de estructuración. Esta disposición legal vigente, la estimamos altamente inconveniente, en tanto convierte a las entidades administradoras señaladas en juez y parte, al permitir que resuelva sobre un asunto en el que tienen un claro interés económico. Asunto, que valga recordar, tiene la vocación de concretar un derecho fundamental de las y los trabajadores del país.

Por tal motivo, se considera la imperiosa necesidad de eliminar la FACULTAD DE CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA CAPA-CIDAD LABORAL ¿ DEL ORIGEN Y DE LA DE ESTRUCTURACIÓN EN UNA PRIMERA OPORTUNIDAD QUE LES FUE OTORGADA A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES ¿ SALUD ¿ RIESGOS LABORALES, POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL, vulnera el derecho al debido proceso, pues las convierte simultáneamente en juez y parte; adicionalmente, vulneran el derecho a la no discriminación y la obligación del Estado y la sociedad en general de proteger a quienes se hallen en situación de debilidad manifiesta como ocurre con las personas que se encuentran en condición de discapacidad física o mental como consecuencia de haber padecido una un accidente o una enfermedad.

Al mismo tiempo, atentan contra el principio de eficiencia que rige la prestación del servicio público de la seguridad social según mandato constitucional y con la obligación de progresividad en materia de derechos económicos, sociales o culturales.

Sumado a lo anterior, encontramos que, en la práctica, este trámite de calificación por parte de las referidas entidades, se torna injustamente dilatorio del procedimiento mediante el cual el trabajador o trabajadora afectada por una enfermedad o accidente, busca el reconocimiento de las prestaciones que se derivan de estas contingencias. Al punto se ha tornado insostenible tal situación, que los trámites previstos en la actual normativa, tardan en no pocas ocasiones, entre tres y cuatro años.

Lo expuesto, fue analizado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR