Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 199 de 2018 Senado - 27 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 715581837

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 199 de 2018 Senado

por medio de la cual el Congreso de la República se pronuncia acerca de la vigencia de unas normas de rango legal y deroga expresamente otras normas. Bogotá, D. C., 27 de abril de 2018.

Doctor

ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO

Presidente de la Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa misión encomendada por la Mesa Directiva de esa Corporación, rindo informe de ponencia para primer debate sobre el Proyecto de ley número 199 de 2018 Senado, por medio de la cual el Congreso de la República se pronuncia acerca de la vigencia de unas normas de rango legal y deroga expresamente otras normas.

I. INICIATIVA COMPARTIDA
DEL PROYECTO

El 21 de marzo de 2018, el señor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Enrique Gil Botero, y los siguientes congresistas radicamos el presente proyecto de ley: Senadores Roosvelt Rodríguez Rengifo, Eduardo Enríquez Maya, Andrés García Zuccardi y Carlos Alberto Baena López. Representante Miguel Ángel Pinto.

II. CONTENIDO Y PROPÓSITOS

Con el de la vigencia, el proyecto cuenta con nueve artículos cuya finalidad consiste en fortalecer el principio constitucional de seguridad jurídica, a través de la separación del orden jurídico de un grupo de normas afectadas por figuras jurídicas que determinan la pérdida de su vigencia, y derogar, expresa e integralmente, otro grupo de normas de carácter general y abstracto de rango legal por desuso, obsolescencia, anacronismo o incompatibilidad con el régimen constitucional actual.

El artículo 1° del proyecto de ley fija el tiempo en que el grupo de normas descritas en el Anexo número 1 perdieron su vigencia por acaecer alguna de las figuras que afectan la vigencia de las leyes en el tiempo, y deroga, expresa e integralmente, otro grupo de cuerpos normativos de carácter general y abstracto de rango legal, descritos en el Anexo número 2, identificados como eliminables o depurables por las oficinas y dependencias jurídicas de los sectores de la Administración Pública Nacional.

El artículo 2° establece el alcance de la interpretación con autoridad y señala que el Congreso no deroga el cuerpo de normas generales y abstractas de rango legal, sino que interpreta con autoridad y efectos erga omnes la finalización de su vigencia, fijando el momento específico en que la perdieron.

El artículo 3° regula la intangibilidad de los efectos jurídicos causados por las normas enunciadas en el Anexo número 1 y prescribe que la interpretación con autoridad no afecta ni modifica las situaciones jurídicas individuales y concretas, los derechos adquiridos, ni las decisiones judiciales ejecutoriadas, generadas por aplicación de estas.

El artículo 4° separa del orden jurídico el grupo de cuerpos normativos que el Congreso declara sin vigencia.

El artículo 5° indica el alcance de la derogatoria expresa aplicada al grupo de cuerpos normativos enunciados en el Anexo número 2, los cuales se derogan como consecuencia del agotamiento de su objeto, desuso, obsolescencia, inutilid ad, anacronismo o incompatibilidad con el régimen constitucional vigente.

El artículo 6° conserva la intangibilidad de los efectos jurídicos causados por las normas descritas en el Anexo número 2, que se derogan.

El artículo 7° deroga las normas incluidas en el Anexo número 2 de esta ley.

El artículo 8° dispone la pérdida de vigencia, por decaimiento, de las normas expedidas con fundamento directo y necesario en los cuerpos normativos depurados por la presente ley.

Autoriza a los ministerios y departamentos administrativos para que, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, determinen las normas de carácter general y abstracto, del sector correspondiente, respecto de las cuales hubiera operado la fuerza ejecutoria por decaimiento de sus fundamentos jurídicos, como resultado de la depuración efectuada en esta ley.

Y dice que las mencionadas dependencias procederán a expedir los ¿decretos informativos¿ (sic) correspondientes con las normas frente a las cuales operó el decaimiento.

El artículo 9° señala la vigencia de la ley a partir de su publicación.

III. EXPLICACIÓN

¿ SINOPSIS HISTÓRICA

Cuando Justiniano subió al trono en el año 527 d. C., la reforma de las leyes se había tornado indispensable, pues el conjunto de fuentes plasmadas en los plebiscitos, senadoconsultos, edictos de pretores y magistrados y diversas constituciones imperiales, además de llenar cantidad de volúmenes, generaron un verdadero desorden. El trabajo de compilar la legislación que emprendió el emperador bizantino consta de cuatro partes: el Código, el Digesto o las Pandectas, las Institutas y las Novelas. (¿Derecho Romano¿. José María Uría, S.J. Compañía de Jesús. 1937).

Las palabras digesto, en latín, y pandectas, en griego, significan resumen, e indican el nombre de una obra jurídica publicada en el año 533 d. C., por el emperador Justiniano, después del Codex o Código, que integró las constituciones y la jurisprudencia del derecho romano, desde el emperador Adriano hasta su época. Inicialmente se conoció como Corpus Iuris Civilis, inventario de las sentencias de los jurisconsultos clásicos, es decir, una recopilación de la jurisprudencia romana que servía a los juristas de entonces.

Los jurisconsultos más importantes de Roma: Gayo, Paulo, Ulpiano, Papiniano y Modestino reunieron en el Ius Publicae Respondendi, una pluralidad de respuestas a las preguntas que el emperador les hacía para solucionar distintas controversias sometidas a su consideración, las cuales con el tiempo empezaron a formar el Ius Publicae Decidendi, tal vez un lejano antecedente de lo que hoy se denomina jurisprudencia. (¿Lecciones de Derecho Romano¿. Georges Bry. Imprenta Eléctrica.1912).

En otro escenario, con el texto ¿De la vocación de nuestro siglo por la legislación y la ciencia del derecho¿ (1814), Federico Carlos de Savigny intervino en la polémica sobre la expedición de un código civil único para toda Alemania frente a algunos autores que, como Friedrich Thibaut, la proponían inspirándose en el derecho nacional alemán con preponderancia del iusnaturalismo racionalista y exclusión de la influencia que del derecho romano había tenido Alemania.

Thibaut consideraba que la codificación daría seguridad al derecho, simplificaría su enseñanza en las universidades y su aplicación en los tribunales, y también consolidaría la unidad del pueblo alemán ante la diversidad de sus costumbres locales. Inclusive, permitiría dar un sentido más útil a los estudios históricos en vez de enredarse en minucias complicadas dando cabida al estudio del derecho comparado. Reclamaba un código sencillo conforme al sentir nacional, redactado en el enérgico lenguaje alemán.

Los artífices del código civil alemán de 1879 acogieron en gran parte las ideas de Thibaut y las reglas del derecho consuetudinario de varios estados alemanes.

El Código Civil de Napoleón de 1804 es una obra de realización francesa. Sus redactores Bigot de Preameneau, Tronchet, Portalis y Maleville pretendieron organizar la vida social de su país según unas leyes, ordenanzas y costumbres que no estaban recopiladas ni organizadas. Por esto, el código fijó y limitó las conquistas de la Revolución Francesa, adaptándolas a los requerimientos de las clases sociales que las hicieron posibles.

Aunque no es el mismo, sí ha sido la base de varios códigos civiles como el nuestro. En efecto, desde 1887 se reconoce como código civil el redactado por Andrés Bello, precedido del Código Civil de Chile de 1855, del Código Civil de la Unión de 1873 y de los estados que conformaron los Estados Unidos de Colombia hasta 1886.

La palabra digesto se aplica, no solo a la codificación del Derecho Romano, sino también a la compilación ordenada de normas jurídicas vigentes, útiles y adecuadas a las necesidades de nuestra sociedad. He aquí algunos ejemplos: en Francia fue creada la Comisión Superior de Codificación y el Consejo de Ordenación de la Simplificación Administrativa con la misión de identificar normas anacrónicas e innecesarias para derogarlas. En Argentina, con el llamado Digesto Jurídico, de 32.207 leyes promulgadas desde 1853, 3.134 estaban vigentes, pues las demás había caducado por cumplimiento del plazo o sustracción de materia.

En Perú se estableció una Comisión Especial Multipartidaria que asumió la labor de depuración y sistematización de la legislación de ese país que se había expedido desde 1904 hasta el 31 de diciembre del 2008, logrando reducir el ordenamiento jurídico en un 43.7% de las 32.962 normas que lo conformaban hasta esa fecha de corte.

En el año 2010 en Puerto Rico, la Cámara de Representantes aprobó tres proyectos que derogaron leyes existentes desde hace más de 50 años, y que se encontraban en desuso. En el año 2011 en Ecuador, fueron derogados 150 decretos supremos inaplicables por ser irrelevantes. En Nicaragua, la Asamblea Nacional creó en el año 2012 el Digesto Jurídico Nicaragüense con el propósito de depurar aquellas leyes que por la sucesión histórica, ya no fueran aplicables o hubiesen perdido su objeto.

IV. PROCESO DE DEPURACIÓN
EN COLOMBIA

El Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de la función de simplificación y racionalización del ordenamiento jurídico colombiano, llevó a cabo un proyecto técnico dirigido a la expulsión definitiva de cuerpos normativos completos de rango legal, considerados como anacrónicos, obsoletos o en desuso, así como de aquellos que han sido reemplazados orgánicamente por otros posteriores o que contienen mandatos específicos ya ejecutados, pero que, sin embargo, no han sido retirados expresamente de nuestro sistema jurídico.

Este ejercicio de depuración normativa se desarrolló en varias etapas, así:

¿ Primer ejercicio (2005-2010):

Como punto de partida de este proyecto, la Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial número 01...

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