Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 239 de 2018 Cámara, 225 de 2018 Senado - 16 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 718500657

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 239 de 2018 Cámara, 225 de 2018 Senado

por medio del cual se adoptan unas Reglas de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz. Honorable Senador

ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Honorable Representante

CARLOS ARTURO CORREA MOJICA

Presidente Comisión Prime ra

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Comisiones Conjuntas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 225 de 2018 Senado, 239 de 2018 Cámara, por medio del cual se adoptan unas Reglas de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

Respetados Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación que la mesa directiva nos hiciera, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, procedemos a rendir informe de ponencia para Primer Debate en Comisiones Conjuntas de las Comisiones Primera del Senado de la República y la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 225 de 2018 Senado, 239 de 2018 Cámara, por medio del cual se adoptan unas reglas de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo establecido por la Ley 5ª de 1992.

1. Antecedentes del proyecto

¿ El Proyecto de ley número 225 de 2018 Senado, 239 de 2018 Cá mara, fue radicado por el Ministro del Interior y el Ministro Justicia y del Derecho el 24 de abril de 2018, y publicado en la Gaceta del Congreso número 188 de 2018.

¿ En la Comisión Primera de Senado se designó como único ponente al honorable Senador Horacio Serpa Uribe. Por su parte, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes hizo lo propio con la designación del honorable Representante Hernán Penagos Giraldo.

2. Explicación y contenido del Proyecto.

El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, contiene seis (6) puntos axiales que fueron convenidos entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, tras décadas de conflicto armado y un proceso de negociación.

El Punto 5 desarrolló el ¿Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto¿, incluyendo a la Jurisdicción Espec ial para la Paz en el marco de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), bajo el entendido que, ¿resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo entre el Gobierno nacional y las FARC-EP¿.

Las Reglas de Procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, serán trascendentales en la administración de justicia transicional, especialmente para las víctimas, como quiera que permitirán la investigación, el juzgamiento y la sanción de las más graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario en aras de avanzar en la lucha contra la impunidad.

El artículo transitorio 12 del Acto Legislativo número 01 de 2017 estableció que las Magistradas y los Magistrados que integran la JEP elaborarán las normas procesales que regirán esta jurisdicción especial, las cuales ¿deberán ser presentadas por el Gobierno nacional al Congreso de la República¿¿.

Estas normas procesales deberán garantizar en todo momento los principios de ¿imparcialidad, independencia judicial, debida motivación, publicidad, debido proceso, contradicción, derecho a la defensa, presunción de inocencia, favorabilidad, libertad de escoger abogado acreditado para ejercer en cualquier país, participación de las víctimas como intervinientes según los estándares nacionales e internacionales y los parámetros establecidos en el Acuerdo Final y doble instancia en el marco de un modelo adversarial. También regularán los parámetros que deberán ser utilizados por la JEP para evaluar si se han presentado o no incumplimientos de las condiciones del sistema, así como la forma de graduar en cada caso las consecuencias que tales incumplimientos acarrean, siempre dentro de los parámetros fijados en el Acuerdo Final¿[1][1].

En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, fue aprobado por el Congreso de la República la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, actualmente bajo el control previo e integral de constitucionalidad de la Corte Constitucional. Dicho Estatuto también contempla la necesidad de expedir unas reglas de procedimiento para el cabal funcionamiento de la JEP.

Propósitos y finalidades en la creación de ciertas normas procesales para el cabal funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz

Las reglas procedimentales de la JEP fueron ajustadas a lo previsto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, al Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, así como a lo decidido por la Corte Constitucional en las Sentencias C-674 de 2017 y C-007 de 2018[2][2].

Su propósito principal será complementar, en lo estrictamente necesario, lo dispuesto en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, evitando reiteraciones normativas.

Aquellos temas que fueron regulados in extenso por la Constitución Política y el legislador estatutario, no fueron abordados en el proyecto de ley ¿por medio del cual se establecen unas Reglas del Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz¿ (RPJEP), como por ejemplo, los factores de competencia (temporal, personal, material, etcétera), las funciones de cada Sala y Sección, la selección de casos, entre otros. Con el establecimiento de unas reglas procesales para la JEP se evita incurrir en repeticiones normativas innecesarias y, al mismo tiempo, se profundiza sobre aquellos aspectos insuficientemente tratados o carentes de regulación en el ordenamiento jurídico existente.

El propósito de esta iniciativa consiste en dotar a la Jurisdicción Especial para la Paz de las herramientas procesales necesarias para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, para lo cual, resulta indispensable contar con un cuerpo normativo, acorde con el modelo de justicia transicional que complemente las remisiones y vacíos normativos.

El texto normativo propuesto propende por alcanzar los siguientes fines: a) Satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad y a la justicia; b) Ofrecer verdad a la sociedad colombiana; c) Contribuir al logro de una paz estable y duradera; y d) Adoptar decisiones contra quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

La elaboración de las normas del procedimiento para la JEP contó con la activa participación de las diferentes Salas y Secciones y de las Comisiones Étnica y de Género

El Comité conformado por la Pr esidencia de la JEP para la redacción de las normas de procedimiento, propició la activa participación y discusión de las diferentes Salas y Secciones de la JEP, por intermedio de sus delegados o respectivos Presidentes, así como de las Comisiones Étnica y de Género.

Las representantes de la Comisión de Género reivindicaron de manera clara los derechos de las víctimas referentes a la información plena, la participación y el reconocimiento de sus derechos con enfoque diferencial, de género[3][3] e interseccional, estableciendo reglas que han sido adoptadas por distintos instrumentos internacionales para el tratamiento respetuoso de víctimas de agresiones en delitos sexuales, así como sobre la protección de su privacidad, intimidad y estándares de no revictimización.

Elevaron a carácter de principio el enfoque de género; regulando la violencia basada en género, el derecho de las víctimas a no ser confrontadas con su agresor en las diversas instancias que se han determinado dentro de este procedimiento especial transicional; la confidencialidad en el manejo de la información de violencia sexual en reivindicación a su dignidad e intimidad. De la misma manera, previeron la caracterización y el reporte de la violencia basada en género en el Sistema de Registro Unificado de Casos de Violencia contra la Mujer con criterios diferenciados que permitan edificar políticas públicas restaurativas.

En concreto también dispusieron medidas de protección especiales para mujeres y personas LBTBI víctimas que concurran a la JEP, en cabeza de la UIA y la aplicación de los protocolos de Estambul y de Minnesota que ofrecen pautas interpretativas para la documentación de la violencia sexual en cuerpos sin vida.

Incluyeron en el articulad o componentes restaurativos con enfoque de género en los proyectos de reparación, con el fin de eliminar estereotipos y roles de discriminación, así como reparaciones simbólicas concertadas con las mujeres víctimas y como garantía de no repetición de las conductas que les hayan afectado en el marco del conflicto armado interno, siendo exigible mediante el régimen de condicionalidad.

Para los integrantes de la Comisión Étnica la consulta previa es un derecho fundamental, individual y colectivo de los grupos étnicos, puesto que su participación en las decisiones que puedan afectarlos tiene especial significación en su subsistencia y en la preservación de su integridad étnica, social, económica y cultural[4][4]. Su consagración obedece a la obligación asumida por el Gobierno nacional, con la ratificación del Convenio 169 de la OIT a través de la Ley 21 de 1991, de ¿consultar previamente a los pueblos indígenas y tribales cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente¿.

Como fundamento en el derecho al consentimiento previo, libre e informado, se expidió el Decreto 1397 de 1996, por medio del cual se crea la Mesa Permanente de Concertación (MPC) y regula quien conforma la Mesa Permanente de Concertación (artículo 10): el Gobierno nacional y las Organizaciones Nacionales Indígenas...

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