Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 217 de 2018 Senado, 007 de 2017 Cámara - 1 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 726928733

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 217 de 2018 Senado, 007 de 2017 Cámara

por la cual se establecen las condiciones de disposición final segura de los aceites lubricantes usados y de los aceites industriales usados en el territorio nacional y se prohíbe la combustión de los mismos o su reutilización parcial o total sin tratamiento de transformación. Bogotá, D. C., junio 1° de 2018

Senador

MANUEL GUILLERMO MORA

Presidente Comisión Quinta

Senado de la República de Colombia

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 007 de 2017 Cámara, 217 de 2018 Senado, por la cual se establecen las condiciones de disposición final segura de los aceites lubricantes usados y de los aceites industriales usados en el territorio nacional y se prohíbe la combustión de los mismos o su reutilización parcial o total sin tratamiento de transformación.

Honorable Presidente:

Atendiendo a la honrosa designación que se me ha hecho, y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, ¿por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes¿ me permito rendir informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 007 de 2017 Cámara, 217 de 2018 Senado, por la cual se establecen las condiciones de disposición final segura de los aceites lubricantes usados y de los aceites industriales usados en el territorio nacional y se prohíbe la combustión de los mismos o su reutilización parcial o total sin tratamiento de transformación.

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antecedentes.

2. Objeto y Justificación del proyecto.

3. Pliego de modificaciones

4. Proposición.

1. ANTECEDENTES

El proyecto de ley en estudio fue presentado por el honorable Representante Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán el día 20 de julio de 2017 y publicado en la Gaceta del Congreso número 589 de 2017. Se presentó Informe de Ponencia para Primer debate por el honorable Representante Eduardo José Tous de la Ossa, publicado en la Gaceta del Congreso número 716 de 2017. El informe de ponencia para segundo debate se publicó en la Gaceta del Congreso número 986 de 2017 por los honorables Representantes Eduardo José Tous de La Ossa y Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán.

En Sesión Plenaria del día 10 de abril de 2018, fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo sin modificaciones del proyecto de ley, publicado en la Gaceta del Congreso número 160 de 2018.

2. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene como finalidad establecer los requerimientos para la disposición ambientalmente segura de los aceites lubricantes usados y de los aceites industriales usados, actualmente en Colombia no existe una regulación que prohíba la combustión de los aceites usados o que promueva las tecnologías actualmente aceptadas en el mundo para una disposición ambientalmente segura de los mismos. Por lo tanto se busca avanzar legislativamente en relación al daño que genera la contaminación de los aceites lubricantes e industriales usados, los cuales son peligrosos debido a su alta concentración de metales pesados, baja biodegradabilidad, alta toxicidad, su degradación química en químicos aún más contaminantes, y la acumulación en seres vivos y generación de gases peligrosos.

El proyecto va en concordancia con la necesidad de salvaguardar el aire que es una obligación constitucional teniendo en cuenta que estos tienen unos efectos nocivos en los seres humanos. Entre los efectos conocidos de los componentes de los aceites usados, se encuentran los siguientes: son irritantes, actúan sobre el tejido respiratorio superior y provocan ahogos, asma, bronquitis, efectos mutantes, cáncer, impiden el transporte de oxígeno a nivel celular, pueden provocar leucemias, la emisión al aire de plomo en partículas de tamaño submicrónico perjudica la salud de los seres humanos especialmente a la población infantil, entre otros factores. Por esta razón, la legislación europea clasificó los aceites usados como residuos tóxicos y peligrosos. Además el proyecto busca corregir la contradicción en la normatividad[1][1], que permite quemar los aceites usados y dar línea a las nuevas regulaciones emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con relación a la calidad del aire.

Los aceites lubricantes usados son clasificados como Residuos Peligrosos en el Anexo I, numerales 8 y 9 del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios de la ONU del 22 de marzo de 1989 y vigente a partir del 5 de mayo de 1992. En Colombia este Convenio fue ratificado mediante la Ley 253 de enero 9 de 1996, que considera el aceite lubricante usado como uno de los desechos peligrosos para controlar, debido a los contaminantes altamente tóxicos que lo componen y que afectan a los seres vivos y al ambiente en su conjunto.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la expedición del Decreto número 4741 de 2005, clasificó los aceites usados como residuos peligrosos y reglamentó parcialmente su manejo, guardando relación con el artículo 79 de la Constitución Política Nacional que establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

Mediante la Resolución número 1446 de 2005 en Colombia se acepta que los aceites usados puedan ser quemados y siempre existe el riesgo de que las inadecuadas prácticas de uso en hornos y calderas por fuera de los estándares definidos en esta resolución, generen daños severos a la salud y al ambiente.

Los aceites usados tienen componentes que lo convierten en residuos altamente peligrosos, y actualmente muchos de los generadores de aceites usados en Colombia mezclan los residuos con otras sustancias peligrosas, con el fin de disminuir costos asociados con la correcta gestión y disposición final, para posteriormente, vender estas peligrosas mezclas de residuos a empresarios determinados a ahorrar costos en los combustibles para hornos y calderas.

La combustión de aceites usados en la industria genera gran cantidad de material particulado, compuestos de azufre, CO y CO2, compuestos aromáticos, aldehídos, cetonas y ácidos orgánicos, todos ellos productos de una combustión no adecuada de este tipo de aceites.

Según datos del Fondo de Aceites Usados publicados por el diario El Tiempo en la Separata ¿Huella Social¿ publicada en junio de 2012, de los 50 millones de galones de aceite lubricante que cada año se consumen en Colombia, los potencialmente recuperables corresponden a 17,7 millones de galones; entre estos, solo se recuperan adecuadamente el 5%, ya que el otro 95% se quema como combustible industrial.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de oficio con Radicado número 3956 del 11 de abril de 2018, manifestó su inquietud frente a algunos aspectos del proyecto, es importante resaltar que sobre el particular se realizaron mesas de trabajos conjuntas con el autor del proyecto concertando por ejemplo que: en relación al ámbito de aplicación2, se debe tener en cuenta que el aceite lubricante e industrial usado es un residuo peligroso como lo establece el Anexo I del Título 6, del Decreto Único número 1076 de 2015 (y Ley 253 de 1996), el mismo decreto establece en su Título 6, Capítulo 1, Sección 3, artículos 2.2.6.1.3.1 a 2.2.6.1.3.8, las obligaciones de todos los actores de la cadena desde la importación y/o producción del producto original, pasando por la generación y gestión del residuo, hasta su procesamiento y disposición final; los cuales se han recogido en este Proyecto de ley número 007 de 2017, por esta razón no se está agregando cargas u obligaciones adicionales a la industria ni a los sujetos pasivos de las obligaciones.

3. PLIEGO DE MODIFICACIONES

Las modificaciones realizadas al articulado responden a las mesas de trabajo adelantadas con el autor de la iniciativa, de igual manera se analizó los comentarios presentados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de oficio con Radicado número 3956 del 11 de abril de 2018.

PLIEGO DE MODIFICACIONES[2] [2]

TEXTO RADICADO TEXTO PROPUESTO PRIMER DEBATE JUSTIFICACIÓN
Por la cual se establecen las condiciones de disposición final segura de los aceites lubricantes usados y de los aceites industriales usados en el territorio nacional y se prohíbe la combustión de los mismos o su reutilización parcial o total sin tratamiento de transformación. Por la cual se establecen las condiciones de disposición final segura de los aceites lubricantes usados y de los aceites industriales usados en el territorio nacional y se prohíbe la combustión de los mismos o su reutilización parcial o total sin tratamiento de transformación. Sin Cambio
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los requerimientos para la disposición ambientalmente segura de los aceites lubricantes usados y de los aceites industriales usados. Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los requerimientos para la disposición ambientalmente segura de los aceites lubricantes usados y de los aceites industriales usados. Sin Cambio
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley aplican a toda la cadena de valor que comprende el productor y/o importador, generador, gestor, procesador final o dispositor de aceite lubricante usado y/o aceites industriales usados. El procesador final de Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley aplican a toda la cadena de valor que comprende el productor y/o importador, generador, recolector y/o gestor, procesador final o dispositor de aceite lubricante usado y/o aceites industriales usados. El procesador Se incorpora en la cadena al ¿recolector¿ teniendo en cuenta que este corresponde a la:Persona natural o jurídica debidamente autorizada por el Ministerio
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