Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 26 de 2017 Senado - 7 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 728048037

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 26 de 2017 Senado

por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, se fijan límites para el contenido de plomo en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones. [Ambiente libre de plomo]. Bogotá, D. C., junio de 2018

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA

Secretario General

Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 26 de 2017, por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, se fijan límites para el contenido de plomo en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones. [Ambiente libre de plomo].

Señor Secr etario:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y respondiendo a la designación hecha por la Mesa Directiva como ponente coordinador de esta iniciativa, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 26 de 2017, por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, se fijan límites para el contenido de plomo en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones. [Ambiente libre de plomo].

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antecedentes.

2. Objeto y Justificación del proyecto.

3. Contenido de la iniciativa.

4. Pliego de modificaciones.

5. Proposición.

1. ANTECEDENTES

El proyecto de ley objeto de estudio, es de iniciativa parlamentaria. El Proyecto de ley número 26 de 2017 Senado fue presentado por los honorables Senadores Nadya Blel Scaff, Jorge Eliéser Prieto, Sandra Villadiego, Antonio Navarro, Lidio García Turbay, Luis Fernando Velasco, Daira Galvis Médez, Iván Cepeda Castro, Jorge Iván Ospina, Claudia López, Marco Aníbal Avirama, y los honorables Representantes Víctor Javier Correa, Rafael Romero, Roberto Ortiz, Óscar Ospina, Inti Asprilla, Óscar Hurtado; radicado con fecha de 26 de julio de 2017 y publicado en Gaceta del Congreso número 628 con fecha 1° de agosto de 2017.

En continuidad del trámite legislativo, el proyecto de ley número 26 de 2017 Senado, fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente, siendo designados como ponentes para primer debate los honorables Senadores Roberto Ortiz Ureña, Jorge Iván Ospina Gómez, Luis Évelis Andrade Casamá y como ponente coordinadora la honorable Senadora Nadya Blel Scaff.

2. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El derecho ambiental en Colombia fue impulsado en 1973, debido a la influencia de la Conferencia de Estocolmo realizada el año inmediatamente anterior, en la cual se establecieron 26 principios y un plan de acción de 10 recomendaciones para la conservación del ambiente (UNEP. Org.). A través de este documento se fijaron las bases para la Ley 23 de 1973, la cual dio origen al Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente o Decreto-ley 2811 de 1974. Antes de la promulgación de esta ley no existía una tradición legal ambiental (García, 2003); con la expedición del código, se empezó a hablar en el país de una legislación ambiental (Sánchez, 2002).

En el orden jurídico nacional, los momentos que han marcado la evolución de la legislación ambiental son: la expedición del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente o Decreto-ley 2811 de 1974; la promulgación de la nueva Constitución en 1991; la aprobación de la Ley 99 en 1993; la Ley 152 Orgánica de Planeación en 1994; y la Ley 188 en 1995. Sin duda alguna, estos resumen la evolución de la política ambiental en Colombia en materia legislativa (Ponce, 1997). Con las Leyes 152 de 1994 y 188 de 1995, (aunque no pertenecientes a la órbita del derecho ambiental), aportan y constituyen un impulso a la legislación ambiental en Colombia (Sánchez, 2002).

A pesar de que Colombia posee leyes claras y una conciencia ambiental, muchas de estas normas no se hacen cumplir; además existen vacíos, temas aún sin regular y casos realmente críticos en los que se piensa en la existencia de intereses particulares y de una falta de seguimiento y control. Algunas de las áreas tienen que ver con la contaminación por plomo y otros metales pesados. La importancia de este tema en particular radica en la conexidad con el derecho a la salud. De hecho, la exposición a contaminantes ambientales puede resultar en enfermedades, muchas veces irreversibles.

Por lo anterior se inició la tarea de estudiar la normatividad nacional sobre algunos de estos temas, en especial lo relacionado con metales pesados y parásitos, sin encontrar mayores resultados. Este proyecto, por tanto, constituye una posibilidad para iniciar procesos legislativos que permitan dimensionar la magnitud del problema, y por supuesto, generar soluciones a los mismos como un compromiso del Estado para proteger la salud de las personas.

¿ JUSTIFICACIÓN TÉCNICO - CIENTÍFICO

EL PLOMO

Es un elemento químico de la tabla periódica ampliamente encontrado en la corteza terrestre, con símbolo atómico (Pb) y está categorizado dentro de los metales con elevada masa molecular. Posee un color gris-azulado, una contextura maleable y una baja temperatura de fusión. Actualmente es utilizado como aditivo en la fabricación y manufactura de muchos productos tales como: pinturas, sopletes de acetileno, yeso, caucho, vidrio, tuberías para conducción de agua y petróleo; barniz, anticorrosivos, soldaduras de enlatados, plaguicidas, fósforos, cerámicas, baterías, radiadores, combustible para automóviles y aviones, tinta común y para imprenta, entre otros (Klaassen et al., 1999).

A través de la historia se han descrito sintomatologías, por intoxicación con este metal, donde en el año 370 a.C., Hipócrates describió clínicamente con detalle la sintomatología por envenenamiento con Pb y la denominó ¿Cólico saturnino¿ Hacia el año 200 a.C. la exposición al Pb fue relacionada con palidez, estreñimiento, cólicos y parálisis e incluso, pudo ser uno de los motivos por los que pudo haber caído el imperio romano, producto de hervir el jugo de uvas en ollas fabricadas con este metal, por el almacenamiento de las bebidas en recipientes revestidos con el metal, así como las tuberías de plomo de las cuales aún quedan vestigios con las insignias de los emperadores romanos. Aun, en los Siglos XVIII y XIX, el saturnismo pudo conducir a una disminución de los británicos de clase alta, provocada por el alto consumo de vino oporto contaminado (Graeme y Pollack, 1998).

En la actualidad, este elemento es considerado como potencialmente tóxico, además de no tener ninguna función fisiológica para el ser humano. Las intoxicaciones por este agente son conocidas comúnmente con el nombre de plumbemia o saturnismo y a fectan a casi todos los órganos y sistemas en el cuerpo siendo el más sensible el sistema nervioso central y periférico, induciendo alteraciones neurológicas y conductuales, especialmente a los niños (WHO, 2006; WHO 2003).

También puede producir debilidad en los dedos, las muñecas o los tobillos. En mujeres embarazadas, la exposición a niveles altos de plomo puede producir pérdida del embarazo y en hombres, puede alterar la producción de espermatozoides (ATSDR, 2007b).

El Registro Estatal de Fuentes Contaminantes (PRTR) de España, ha determinado que el plomo puede hacer principalmente daño en el cuerpo humano, una vez haya ingresado a este; y puntualiza sobre la existencia de unas horas de mayor riesgo (7 y 12 de la noche las probabilidades de contraer saturnismo son mayores dado que el metabolismo se ralentiza entre estos horarios).

OTROS EFECTOS NO DESEADOS CAUSADOS POR EL PLOMO, SON:

Incremento de la presión sanguínea o taquicardia, daño a los riñones y en el sistema urinario, abortos y abortos sutiles o leves, perturbación del sistema nervioso, daño al cerebro, disminución de la fertilidad del hombre a través del daño en el esperma y en la capacidad de mantener una erección, disminución de las habilidades de aprendizaje de los niños, perturbación en el comportamiento de los niños, como es agresión, comportamiento impulsivo e hipersensibilidad como también euforia e hiperactividad.

En niños de corta edad se pueden producir daños en la coordinación y en la comprensión de información, hasta llegar a un retardo mental muy serio. En fetos puede producir mutaciones leves y mutaciones severas. El plomo puede entrar en el feto a través de la placenta de la madre. Debido a esto puede causar serios daños al sistema nervioso, al sistema reproductor y al cerebro de los niños al nacer.

Con respecto a su incidencia en el medio ambiente, el Plomo se encuentra de forma natural en el ambiente, pero las mayores concentraciones encontradas en el ambiente son el resultado de las actividades humanas.

En Colombia aún es frecuente la presencia de plomo como componente de los siguientes productos:

Pinturas, pesticidas y fertilizantes, soldaduras, vidrio plomado, bernices para cerámicas, municiones, plomos para pesca, cosméticos (sobre todo importados), baterías para carros, tintas para tipografías, componentes de reparación de radiadores, dentro de los más relevantes.

Es pertinente agregar que está comprobado que el uso indiscriminado y descontrolado del plomo, puede llegar en forma directa o indirecta a las aguas superficiales, provocando perturbaciones en el fitoplancton, que es una fuente importante de producción de oxígeno en los océanos y de alimento para algunos organismos acuáticos.

En los últimos 30 años, el Centro para el Control de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos han modificado la cifra de los niveles máximos aceptables de Pb en sangre, pasando de los 60 μg/dL en los años sesenta, a los 30 μg/dL en...

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