Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 132 de 2017 Cámara - 12 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729128369

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 132 de 2017 Cámara

por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones en materia de movilidad. Y SUS ACUMULADOS 116 DE 2017 CÁMARA, 166 DE 2017 CÁMARA, 172 DE 2017 CÁMARA, 187 DE 2017 CÁMARA Y 194 DE 2017 CÁMARA Señores

Presidencia

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetados señores:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y respondiendo a la designación realizada como ponente de este proyecto de ley, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 132 de 2017 Cámara, por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones en materia de movilidad y sus acumulados 116 de 2017 Cámara, 166 de 2017 Cámara, 172 de 2017 Cámara, 187 de 2017 Cámara y 194 de 2017 Cámara, en los siguientes términos:

1. MARCO JURÍDICO

Nuestra Carta Magna contempla en el artículo 2° que, entre otros, son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

De igual forma que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Además, en el artículo 24, señala que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional.

Finalmente es de agregar que en el artículo 82 de la misma Carta se indica que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

En desarrollo de estos preceptos constitucionales, el Congreso de la República, mediante la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, expidió el Código Nacional de Tránsito, el cual precisamente contiene las normas que regulan la circulación de peatones, pasajeros, conductores, agentes de tránsito, vehículos y, en fin, de todos los actores de las vías, tanto públicas como privadas abiertas al público, al igual que las que regulan las actuaciones y procedimientos de las autoridades de tránsito.

Con fundamento en lo anterior, se concluye que, en ejercicio de las atribuciones constitucionales, le corresponde al legislador señalar los derechos y deberes, las obligaciones y prohibiciones de los usuarios de las vías, como se hace a través del Código Nacional de Tránsito y, por tanto, que es de su resorte introducirle modificaciones, adiciones y ajustes, para garantizar la seguridad de todos los ciudadanos.

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 132 de 2017 fue radicado en la Secretaría de la Honorable Cámara de Representantes por los honorables Representantes a la Cámara Wílmer Ramiro Carrillo Mendoza, Alfredo Ape Cuello Baute, Atilano Alonso Giraldo Arboleda, Carlos Alberto Cuero Valencia, Carlos Eduardo Guevara Villabón, Diego Patiño Amariles, Édgar Alexánder, Cipriano Moreno, Fredy Antonio Anaya Martínez, Héctor Javier Osorio Botello, Hugo Hernán González Medina, Inés Cecilia López Flórez, Iván Darío Agudelo Zapata, Jaime Felipe Lozada Polanco, Jairo Enrique Castiblanco Parra, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, Martha Patricia Villalba Hodwalker, Víctor Javier Correa Vélez y Ciro Antonio Rodríguez Pinzón y por los honorables Senadores Susana Correa, Mauricio Aguilar, Jorge Pedraza, Éverth Bustamante, Mario Fernández Alcocer, Ángel Custodio, Andrés Zuccardi y Sandra Villadiego.

3. ORIGEN DEL PROYECTO

La Ley 769 de 2002 constituye el Código Nacional de Tránsito Terrestre en Colombia, ordenamiento general que agrupa las disposiciones con base en las cuales se regula el ejercicio de los derechos ciudadanos a la libre circulación dentro del país, clasificadas en aspectos institucionales, de acceso a la actividad de la conducción, de condiciones generales de los vehículos, comportamiento en la vía, infraestructura vial, señalización y aspectos sancionatorios.

En este proyecto de ley se busca modificar y aclarar algunos artículos de la Ley 769 de 2002. Dichas modificaciones, están contenidas en setenta (70) artículos y uno (1) de vigencias y derogatorias, para un total de setenta y un (71) artículos, concretamente, las modificaciones y adiciones que se quiere incorporar tienen que ver con necesarias actualizaciones de la normatividad, especialmente con los requisitos que se deben exigir y cumplir para la expedición de la Licencia de Conducción, para el funcionamiento de los Centros de Reconocimiento de Conductores, Centros de Enseñanza Automovilística, Centros Integrales de Atención, Centros de Apoyo Logístico, Operadores de Equipos de Detección Electrónica de Infracciones o Control de Tránsito y, en general, a los denominados Organismos de Apoyo al Tránsito y al régimen de constitución y funcionamiento, que se le debe aplicar a estos organismos, el cual hoy no está definido en la referida Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito.

Estos ajustes también están orientados a definir con toda claridad los derechos y deberes que impone la expedición de la licencia de conducción, introduciendo un régimen de licencia por puntos y los exámenes o pruebas que deben presentar y aprobar los interesados en obtener la Licencia.

En consecuencia, expresamente se establece que se debe presentar el certificado de aptitud y conocimientos, aprobar el examen teórico-práctico y presentar el certificado de aptitud física y mental para conducir donde se espera que estas obligaciones vigiladas con las adecuadas herramientas de control, eleven o mejoren el estándar de los nuevos conductores, toda vez que se verifica que efectivamente el aspirante a la licencia tiene los conocimientos y la destreza requeridos, es decir, la idoneidad mínima comprobada para conducir, de tal manera que no ponga en peligro su seguridad y la de los demás usuarios de la vía, peatones, pasajeros u otros conductores, y de contera, estos ajustes normativos ayudan a erradicar la ilegalidad que gira en torno a licencia de conducción. También se incorporan modificaciones al régimen de comportamiento, obligaciones y prohibiciones a los conductores de motocicletas, motociclos, moto triciclos y cuatrimotor y al régimen de infracciones y sanciones por violación a las normas de tránsito.

4. CONSIDERACIONES AL PROYECTO DE LEY

El proyecto, como se ha indicado, en primer lugar, busca establece r el régimen de constitución y funcionamiento de los Organismos de Apoyo al Tránsito entendidos como las entidades que colaboran con las autoridades de tránsito en las labores de capacitación, evaluación y diagnóstico.

En este sentido, los requisitos de habilitación, garantías de seguros, responsabilidad, área de validez de sus certificaciones, características de los equipos y requisitos particulares de sus actividades se constituyen como elementos fundamentales para su creación y funcionamiento.

De igual manera, se busca introducir modificaciones en lo que tiene que ver con los requisitos exigidos para la expedición de las Licencias de Conducción, los cuales están contenidos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002. En tal sentido se definen, con toda claridad, los exámenes y pruebas que deben presentar y realizar los interesados en obtener una licencia de conducción.

Sobre la conveniencia de esta modificación es importante mencionar que según las estadísticas, se ha podido establecer que un bajo porcentaje de conductores han recibido capacitación adecuada y que otras han obtenido la Licencia de manera irregular, presentando la Certificación de los Centros de Enseñanza Automovilística pero sin haber recibido la instrucción y capacitación exigida o mediante el ingreso abusivo de información a la plataforma del Registro Único de Tránsito (RUNT) por parte de los funcionarios de los Organismos de Tránsito que lo actualizan, situación que sin duda está contribuyendo al incremento de la accidentalidad y al inadecuado comportamiento en las vías por falta de conocimientos y de una adecuada formación, condiciones que solo se pueden verificar con la práctica de exámenes teóricos y prácticos.

Estas circunstancias han motivado la modificación de varias normas, buscando con ello garantizar una efectiva formación a quienes aspiran a obtener la autorización del Estado para realizar una actividad de alto riesgo como es la conducción de un vehículo. Es así que a través de la Ley 769 de 2002, se introdujo un cambio sustancial a las academias de conducción, exigiéndoseles la constitución como centros de educación para el trabajo y el desarrollo humano, atendiendo los parámetros que la normatividad del Ministerio de Educación ha adoptado con este propósito. Además, al constituirse como entidades de educación para el trabajo y el desarrollo humano implica el cumplimiento de las normas que el Ministerio de Educación ha venido implementando para los programas de formación en otras áreas, como debe ser, y que hoy se hicieron extensivas a los Centros de Enseñanza Automovilística.

Tal como hoy está contemplado en la reglamentación expedida por los Ministerios de Transporte y de Educación, las Secretarías de Educación certificadas en el país, quienes ya recibieron por parte del Ministerio de Educación la capacitación e instrucción necesarias son las facultadas para aprobar los programas que las escuelas van a impartir de acuerdo a las categorías de licencia.

Estas medidas enunciadas, entre otras, buscan un mejoramiento y optimización de los servicios ofrecidos por los Centros de Enseñanza Automovilística para que capaciten adecuadamente a los futuros conductores, con altos estándares de calidad.

En la búsqueda de la adopción de otras herramientas que contribuyan al logro de este cometido se ha previsto a través de este proyecto de ley que además de...

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