Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 165 de 2017 Senado - 13 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729746497

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 165 de 2017 Senado

por medio de la cual se establece como obligatorio el rotulado nutricional tipo CDO monocromático para alimentos y bebidas envasadas, empacadas y enlatadas Honorable Senadora

nadia blel scaf

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad.

Respetada Presidente:

En cumplimiento del encargo realizado por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República, y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 165 de 2017 Senado, por medio de la cual se establece como obligatorio el rotulado nutricional tipo CDO monocromático para alimentos y bebidas envasadas, empacadas y enlatadas.

1. OBJETO DEL PROYECTO

La iniciativa tiene por objeto implementar un rótulo tipo Cantidades Diarias Orientativas (CDO) adicional al rotulado nutricional establecido en la Resolución 333 de 2011 del Ministerio de Salud y Protección Social para todos los alimentos envasados, enlatados y empaquetados, así como la creación de campañas pedagógicas que eduquen a los consumidores sobre el etiquetado nutricional establecido en esta ley y los hábitos de vida saludable que permiten tener una mejor calidad de vida.

Esto con el fin de permitir que los consumidores se informen de manera sencilla, entendible y veraz sobre producto que se disponen a consumir, para que sea este quien tenga la posibilidad de conocer los datos nutricionales y decida sobre lo que es más relevante para su salud.

2. LA PROBLEMÁTICA

Es sabido que una dieta no saludable, entendida como la ingesta elevada de sal, grasas saturadas, azúcar y un consumo insuficiente de frutas y verduras, sumado a la inactividad física, el consumo excesivo de alcohol y el tabaquismo, son factores de riesgo que se relacionan ampliamente con las Enfermedades No Transmisibles (ENT), las cuales son la principal causa de muerte en el mundo[1][1].

Colombia no es la excepción, según la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional (ENSIN) (ICBF, 2010) sólo 3 de cada 10 personas consumen todos los días verduras y hortalizas, de hecho, sólo el 6,4% lo hacen 2 o más veces, de igual manera sólo el 20,5% de los colombianos consumen frutas 3 o más veces cada día. Lo anterior sumado a un cambio en la alimentación tradicional sustituida en gran parte por alimentos de elevado contenido en grasa total y grasas saturadas, azúcares refinados, refrescos, y cereales los cuales son elaborados en complejos procesos industrializados, constituyen factores de riesgo para el desarrollo de ENT como hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, hiperglucemia, sobrepeso u obesidad, hiperlipidemia , diabetes y cáncer.

Debido a estos cambios que ha sufrido la alimentación a nivel mundial es necesario brindarle a los consumidores los elementos necesarios que les permitan identificar de forma clara los nutrientes de los alimentos y bebidas que consumen. Una alimentación saludable es uno de los factores primordiales para el mantenimiento de una buena salud, lo que constituye en una reducción sustancial de las enfermedades y de la mortalidad, de esta manera se generan herramientas que permitan cumplir con el derecho a la salud.

El derecho a la salud está contemplado como un derecho de carácter asistencial en la Constitución Política de Colombia, y declarado derecho fundamental por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Igualmente, en la Constitución, se establece la responsabilidad de los productores y comercializadores de productos y servicios, sobre los daños que estos puedan causar en la salud de los consumidores.

Los consumidores cada vez dan mayor importancia al valor nutricional de los alimentos que consumen, y al impacto que este tiene en su salud, en ese sentido, se les debe facilitar la interpretación de la información nutricional contenida en el empaque del producto, con los rótulos de información nutricional que existen actualmente se les entrega a los consumidores una información que es amplia e inequívoca, pero no en todos los casos comprensible, pues solamente se indica el contenido de cada uno de los valores nutricionales, pero no si se considera que este contenido es elevado, o moderado para las necesidades nutricionales del consumidor.

Es de la mayor importancia resaltar que la información nutricional que el rotulado ofrece al consumidor debe ser fácilmente comprensible para cualquier consumidor sin distinguir su condición socioeconómica.

De igual forma, la información que se suministra a los consumidores debe ser lo más neutral posible, de tal forma que brinde los datos nutricionales requeridos por estos sin la necesidad de emitir prejuicios o valoraciones acerca de las bondades o desventajas que estos puedan tener, toda vez que las necesidades de los consumidores colombianos varían dependiendo de sus condiciones nutricionales, la dieta y el nivel de vida que lleven.

La política nutricional del país debe estar dirigida a atender las necesidades de todos los sectores de la población, y debe incluir una política de pedagogía de la nutrición. La información nutricional contenida en los empaques y envases de alimentos son un elemento de apoyo a las políticas de nutrición del país, en ese sentido, es importante que no solo sea inequívoca y suficiente, si no también comprensible para todos los consumidores, de modo que su función como medida de protección al consumidor se cumpla efectivamente.

3. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Marco legal contenido en la Resolución 333 de 2011 del Ministerio de la Protección Social:

El artículo 78 de la Constitución...

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