Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 259 de 2018 Cámara - 19 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729784769

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 259 de 2018 Cámara

por medio del cual se fortalece y moderniza el Sistema Nacional Ambiental previsto en la Ley 99 de 1993. Doctor

ÁNGEL MARÍA GAITÁN PULIDO

Presidente

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 259 de 2018 Cámara, por medio del cual se fortalece y moderniza el Sistema Nacional Ambiental previsto en la Ley 99 de 1993.

Respetado Presidente:

En cumplimiento del encargo que nos hizo la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos radicar el informe de ponencia positivo al proyecto de ley referido en el asunto, en los siguientes términos:

Consideramos necesario resaltar que la mayor riqueza que tiene el país radica en su biodiversidad y en los bienes y servicios ambientales que ofrecen los diferentes ecosistemas que la integran; y que sustentan el desarrollo socioeconómico del país. No obstante, diferentes factores han generado un progresivo deterioro de nuestros bosques, páramos, ríos, humedales y de las especies a ellos asociadas, lo que hace necesario que revisemos y evaluemos en conjunto la efectividad y unicidad de nuestras políticas y acciones, en pro del desarrollo sostenible y de la garantía al derecho a gozar de un medio ambiente sano.

En consecuencia, integrar la consideración de los servicios ecosistémicos en la planeación del desarrollo es la apuesta y es el reto que deben ser asumidos por el Estado, movilizando en este propósito a las entidades públicas del nivel nacional, regional y local, a la sociedad, al sector privado y a la comunidad en general. La movilización y el compromiso de todos estos actores en este debate es un paso central para lograr la conservación, restauración, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en pro de garantizar que el desarrollo del país realmente pueda llegar a ser sostenible.

La Constitución Política de Colombia establece como principio fundamental en cabeza del Estado, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, así como el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Lo anterior, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y proteger las riquezas ecológicas y naturales del país, en el marco del principio del desarrollo sostenible, que conlleva ¿¿ al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades¿.

En tal sentido, se pronunció la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, al señalar que: ¿La protección al medio ambiente es uno de los fines del Estado Moderno, por lo tanto, toda la estructura de este debe estar iluminada por este fin, y debe tender a su realización¿.

Por lo anterior, se precisan marcos legales para una acción coordinada, integrada y articulada de todos los actores que intervienen en el desarrollo, tanto ambientales como sociales y productivos, para lograr la protección del ambiente y los recursos naturales renovables en este país que enfrenta el posconflicto, y así garantizar la vida, la salud y el desarrollo de las presentes y futuras generaciones del país.

Con esta visión y con el fin de generar estrategias y medios que doten al sector ambiental y al Sistema Nacional Ambiental (SINA), en general, de herramientas para mejorar la gestión ambiental y la protección de los recursos naturales renovables, se presenta esta ponencia del proyecto de ley para su discusión y aprobación.

1. Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley tiene por objeto fortalecer y modernizar el Sistema Nacional Ambiental (SINA) para garantizar el derecho al ambiente sano en el contexto del desarrollo sostenible del país. En tal sentido, aplica sobre las entidades del Sistema Nacional Ambiental, particularmente sobre las del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales Urbanas, los departamentos, municipios, distritos y las entidades gubernamentales de otros sectores del desarrollo; así como sobre las personas jurídicas de derecho privado y la comunidad en general.

2. Antecedentes generales y de política pública

En desarrollo del mandato constitucional en referencia, se expidió la Ley 99 de 1993 que reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), integrado, entre otros por las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR), Unidad Especial de Parque Naturales Nacionales, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y entidades territoriales) y las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental (entre otras, las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio).

En la norma en mención, el Sistema Nacional Ambiental (SINA) se definió como ¿el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales¿ contenidos en la Constitución Política de Colombia de 1991 y en la misma ley. La coordinación de este Sistema se asignó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien, como cabeza del sector, debe poder ¿asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la nación¿.

En la Ley 99 de 1993, modificada por el Decreto-ley 3570 de 2011, se señaló de manera inequívoca que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encarga de dirigir el Sistema Nacional Ambiental (SINA), organizado de conformidad con dicha ley, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la nación.

Asimismo, en desarrollo del numeral 7 del artículo 150, la Ley 99 de 1993 creó las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) como entes corporativos de carácter público, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforma n una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica. Son encargadas de administrar el medio ambiente y los recursos naturales renovables, dentro de su jurisdicción, y propender por su desarrollo sostenible, de acuerdo con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Bajo el esquema de la Ley 99 y en orden a garantizar el ¿derecho de todos a un ambiente sano¿, a partir de la planificación ¿manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución¿, se hace necesaria la articulación e integración real y efectiva de las diferentes políticas estatales, así como el relacionamiento y coordinación de las diferentes entidades del Estado encargadas de liderar los diferentes sectores del desarrollo, con las entidades ambientales a fin de garantizar la integración y consideración del ambiente, los recursos naturales renovables y sus servicios ecosistémicos en la planificación y decisiones de desarrollo del país.

De otra parte, el papel del Sistema Nacional Ambiental en la construcción de una paz estable y duradera es sin duda trascendental para el cumplimiento del Acuerdo Final entre el Gobierno nacional y las FARC. Los desafíos que plantea el posconflicto, requieren de un Sistema Nacional Ambiental suficientemente fuerte y de una adecuada coordinación con los actores sectoriales y territoriales del desarrollo como punto de partida de una transformación de la acción ambiental que nos haga parte a todos los colombianos de esta loable labor del cuidado de nuestras riquezas naturales y de garantizar su uso y disfrute por las generaciones presentes y futuras.

Tanto las autoridades ambientales del Sistema Nacional Ambiental como las demás entidades del Estado, el sector privado y la comunidad en general, tienen la importante responsabilidad de materializar la paz territorial, complementada con la paz ambiental en todo el territorio nacional y para ello se hace necesario consolidar las instancias de coordinación requeridas para controlar el delito ambiental, la contaminación hídrica y la deforestación entre otros aspectos y articular las acciones para la adecuada gestión de la biodiversidad del país.

3. Antecedentes normativos del proyecto de ley

En desarrollo de los mandatos constitucionales anteriormente expuestos, se expidió en el año 1993 la Ley 99, ¿por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictan otras disposiciones¿; desarrollo legal que abordó temas relacionados con...

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