Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 010 de 2018 Senado - 3 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737934061

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 010 de 2018 Senado

por el cual se promueve el pluralismo político y la adquisición progresiva de derechos de los partidos políticos y movimientos políticos mediante la conformación de coaliciones a corporaciones públicas¿ Respetado señor Presidente:

Atendiendo la designación que me hiciera el pasado 9 de agosto la mesa directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República como ponente y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir Informe de Ponencia Positiva para Primer Debate en Senado al proyecto de ley del asunto.

1. SÍNTESIS DEL PROYECTO

Este Proyecto de Ley Estatutaria tiene como objetivo reglamentar el actual artículo 262 de la Constitución Política que fue modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 02 de 2015 ¿por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones¿ en materia de coaliciones, avanzando en el desarrollo de una regulación enfocada en la conformación y el ejercicio político de las coaliciones de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para elecciones a corporaciones públicas; de manera que se brinden garantías efectivas al pluralismo en el sistema político a través de la construcción de una herramienta para la participación de las organizaciones políticas en un marco institucional que posibilite su adquisición progresiva de derechos.

Con el proyecto de ley se reglamenta la presentación de listas de candidatos en coalición a corporaciones públicas, estableciendo que:

● Aplica para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido en la última elección una votación de hasta el 15% de los votos válidos de la respectiva circunscripción.

● Aplica para los partidos y movimientos políticos nuevos que tengan personería jurídica, en tanto no se requiere haber obtenido una votación mínima ni haber participado en elecciones anteriores.

● Las listas de coalición tendrán el mismo tratamiento que las presentadas por partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos en cuanto a umbrales y cifra repartidora.

● Los partidos y movimientos políticos no podrán presentar listas propias en las circunscripciones donde hayan inscrito una lista de coalición.

● Ningún partido o movimiento político podrá participar en más de una coalición en una misma circunscripción durante una misma elección.

● En ningún caso un partido o movimiento político puede representar más del 70% de los candidatos de una lista de coalición.

● En el formulario de inscripción de listas de coalición se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.

● Las listas serán definidas mediante acuerdo de los partidos políticos que conforman la coalición, teniendo en cuenta los estatutos de cada partido.

● La coalición deberá contar con un ¿acuerdo de coalición¿, que rija su funcionamiento y que contenga:

○ Los principios y reglas que la rigen.

○ La agenda programática.

○ El régimen de responsabilidad, según la normatividad vigente.

○ El mecanismo de financiamiento de la campaña.

○ Las reglas de distribución en materia de reposición de gastos y anticipos.

○ Los espacios de publicidad.

○ Los gerentes de campaña, y

○ Los procesos de auditoría interna.

● El acuerdo de coalición será vinculante, por ello, los partidos y movimientos políticos, sus directivos y demás miembros y/o afiliados no podrán inscribir ni apoyar listas distintas a la que fue inscrita por la coalición.

● Los miembros de la coalición actuarán en bancadas sólo en los aspectos del acuerdo de coalición.

2. TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresional

Autores de la iniciativa: honorables Senadores y Senadoras: Alexánder López Maya, Jesús Alberto Castilla Salazar, Feliciano Valencia Medina, Fabián Gallo Cubillos, Griselda Lobo Silva, Iván Cepeda Castro, Gustavo Francisco Petro Urrego y honorables Representantes: Ángela María Robledo, Omar De Jesús Restrepo Correa, María José Pizarro, Jhon Jairo Cárdenas Morán, David Racero, Luis Alberto Albán.

Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso número 542 de 2018

3. COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN

Conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1 992, el día 9 de agosto fui designada ponente en primer debate del Proyecto de ley número 10 de 2018, ¿por el cual se promueve el pluralismo político y la adquisición progresivas de derechos de los partidos políticos mediante la conformación de coaliciones a corporaciones públicas¿.

4. OBJETIVO DE LA INICIATIVA LEGIS-LATIVA

En este orden de ideas, el principal objetivo es:

Reglamentar las coaliciones de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos como una herramienta efectiva para promover el pluralismo político y garantizar la representatividad en las corporaciones públicas.

5. IMPORTANCIA DEL PROYECTO DE LEY

Dentro de los Estados democráticos modernos, los partidos políticos han tenido una connotación importante e indispensable. Una democracia moderna presupone la confrontación de ideas, y esta es una estrategia fundamental para la racionalización de las expresiones públicas. En este sentido, los partidos políticos son una pieza clave para la confrontación electoral[1][1]. Además, son piezas fundamentales de una sociedad para que se dé el debate político, especialmente en tiempo electoral.[2][2] En resumen, los partidos políticos son actores importantes en la democracia.

Para algunos autores como García-Pelayo en su texto ¿El Estado de Partidos¿, la democracia es entendida como una democracia de partidos, es decir, que un Estado Democrático es un Estado de Partidos, en tanto estas agrupaciones permiten que se configuren los insumos necesarios para que el sistema político funcione, en donde se destaca: movilización electoral de la población, ascenso al Estado de orientaciones políticas distintas, y además permite que las demandas sociales lleguen a la agenda nacional.

En el caso colombiano, dos partidos han estado presentes en la vida de la democracia representativa del país: el Partido Liberal y el Partido Conservador, ambos nacidos en el siglo XIX[3][3]. Es en este sentido que, el bipartidismo ha sido una de las características más arraigadas en la vida republicana colombiana. Sin embargo, este hecho empezó a cambiar con la expedición de la Constitución Política de 1991, donde se comprendió la importancia de la pluralidad en la participación democrática, como una característica que fortalece la representatividad de un país megadiverso como es el nuestro.

La Corte Constitucional ha mencionado sobre los partidos políticos y movimientos sociales lo siguiente:

¿Los partidos políticos, al igual que los movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos, son modalidades de representación democrática constitucionalmente recon ocidas, cuyo papel es de carácter complejo, pues de un lado, tienen una función instrumental, esto es, expresan los intereses y exigencias de inserción en la agenda pública de determinados grupos sociales, faceta que los inserta decididamente en el ámbito de la representación política, siendo medios de expresión a lo largo del proceso de democratización de la política, y cumplen el papel de canalizar la voluntad pública de forma que inciden inclusive en el contenido concreto de la pluralidad de intenciones, usualmente contradictorias y yuxtapuestas, de los ciudadanos, función en la que se sustenta, a juicio de la Corte, el vínculo necesario entre el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos y la vigencia del principio democrático participativo, en especial su faceta pluralista¿[4][4].

Menciona también la Corte Constitucional frente a la importancia del pluralismo en Colombia:

¿La democracia participativa y pluralista otorga identidad al actual modelo constitucional. En contraposición con la Constitución de 1886, que basada en el concepto demoliberal clásico, circunscribía el ejercicio de la actividad política de los ciudadanos al sufragio universal y libre, la democracia constitucional contemporánea prevé un cambio cualitativo sobre este tópico, el cual (i) amplía las modalidades de participación democrática en instancias que van más allá que la elección representativa; y (ii) supera la concepción individualista, a través de la previsión de fórmulas que reconocen el pluralismo político, entendido como la necesidad de incorporar al debate democrático las diferentes tendencias ideológicas existentes en la sociedad, al igual que las distintas vertientes de identidad social y comunitaria, entre ellas las derivadas de perspectivas de género, minorías étnicas, juventudes, etc¿[5][5].

Producto de los cambios organizados por la Constitución Política de 1991, el número de movimientos políticos y sociales aumentó radicalmente. Sin embargo, la apertura del sistema político no significó más organización, ni mejor representación política[6][6]. Este surgimiento de múltiples y pequeñas fuerzas, que con muy pocos votos podrían acceder a las corporaciones públicas, llevaron a tres consecuencias negativas principales: i) aumento de personalismo y debilitamiento de los partidos políticos[7][7], ii) las negociaciones entre el gobierno y los parlamentarios resultaban más complejas, y iii) las rendiciones de cuentas eran cada vez más difíciles.

Por estos motivos, se decidió adelantar unos cambios que se concretaron con la Reforma Política del año 2003. Estos cambios debían respetar la pluralidad de los partidos políticos en Colombia, pero fortaleciendo al mismo tiempo a los partidos políticos. En otras palabras, se trata de un justo medio para un adecuado funcionamiento del sistema político colombiano.

Sin embargo, y pese a que se han intentado fortalecer ideológicamente y materialmente los partidos, muchas de las medidas adoptadas dentro del sistema político y electoral han...

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