INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 446 DE 2021 SENADO – 283 DE 2019 CÁMARA, por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones - 14 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263215

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 446 DE 2021 SENADO – 283 DE 2019 CÁMARA, por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Mayo 2021
Número de Gaceta427
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 427 Bogotá, D. C., viernes, 14 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
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SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
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GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
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g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 446
DE 2021 SENADO – 283 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”
de la Ley 599 de 2000, se modica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NO. 446 DE 2021 SENADO 283 DE 2019 CÁMARA. “POR
MEDIO DEL CUAL SE SUSTITUYE EL TÍTULO XI “DE LOS DELITOS CONTRA
LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE” DE LA LEY 599 DE
2000, SE MODIFICA LA
LEY 906 DE 2004 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
Bogotá D.C., 13 de mayo de 2020.
Honorable Senador
Miguel Ángel Pinto
Presidente
Comisión Primera del Senado
Ciudad
Respetado Presidente,
En cumplimiento de la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión
Primera, rindo informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No.
446 de 2021 Senado 283 de 2019 Cámara. “Por medio del cual se sustituye el
Título XI “de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley
599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones”
1. ANTECEDENTES
La iniciativa fue presentada al Congreso de la República el día 30 de octubre de
2019, por el Honorable Representante a la Cámara por Bogotá Juan Carlos Lozada
Vargas, quien fue su ponente y tras discusión fue aprobado en primer debate en la
comisión primera de cámara el 12 de junio de 2020, posteriormente, fueron
designados como ponentes para segundo debate los Honorables Representantes
Juan Carlos Lozada Vargas, Buenaventura León León, Edward David Rodríguez
Rodríguez, Erwin Arias Betancur, Juanita Maria Goebertus Estrada, Carlos German
Navas Talero, Luis Alberto Alban Urbano, Jorge Enrique Burgos Lugo, quienes
presentaron ponencia favorable a la plenaria de la cámara, para su posterior
aprobación por parte de la corporación el pasado 6 de abril de 2021.
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Finalmente el 5 de mayo de 2021, mediante oficio de secretaria de la Comisión
Primera de Senado, fuí informado de la designación que la Mesa directiva mediante
Acta MD-25 había resuelto designarme como ponente para primer debate en la
Comisión primera de Senado del Proyecto de Ley No. 446 de 2021 Senado 283
de 2019 Cámara. “Por medio del cual se sustituye el Título XI “de los delitos contra
los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modifica la
Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones”.
2. OBJETO
El Proyecto de Ley reforma las disposiciones contenidas en el título XI “De los
delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”, Capítulo único “Delitos
contra los recursos naturales y medio ambiente” de la Ley 599 de 2000Código
Penal”, con el objetivo de establecer nuevos tipos penales e incluir circunstancias
de agravación punitiva que permitan aumentar la protección existente, mejorar la
coordinación interinstitucional e incrementar las sanciones penales, como
respuesta a los actuales fenómenos que causan daños devastadores en el agua, la
biodiversidad y el medio ambiente como interés nacional principal y prevalente de
Colombia.
En este orden de ideas, se busca la ampliación de los verbos rectores mediante los
cuales se pueda configurar el supuesto de hecho en las figuras delictivas, con el fin
de brindar mayores herramientas para la correcta tipificación de las conductas.
Con el aumento de las circunstancias de agravación punitiva, se resalta la
importancia de los ecosistemas estratégicos y áreas protegidas, así como de los
especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos,
hidrobiológicos, hídricos, biológicos o genéticos y en general de los recursos
biológicos de la biodiversidad colombiana.
En consecuencia, esta modificación normativa implica la agravación de las
consecuencias penales establecidas para los tipos contemplados en el título XI “De
los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente”, Capítulo único
“Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente” de la Ley 599 de 2000
Código Penal” que con mayor impacto y frecuencia afectan el bien jurídico
protegido, situación que se contempla como medida de política criminal que se
observa como ejemplarizante e incide en la prevención del delito.
Por medio de la creación de los nuevos tipos penales de trafico de fauna,
deforestación, promoción y financiación a la deforestación, tenencia y transporte de
mercurio, financiación de áreas de especial importancia ecológica, apropiación
ilegal de baldíos de la nación y financiación de la apropiación ilegal de baldíos de la
nación, se busca luchar contra nuevos fenómenos que causan grave afectación a
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los recursos naturales y el medio ambiente, nuestra selva tropical húmeda y
bosques.
3. ANÁLISIS DE LA INICIATIVA
Esta iniciativa es de la autoría del Representante a la Cámara por Bogotá, Juan
Carlos Lozada Vargas, y cuenta con el apoyo de las carteras del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio
de Minas y Energía, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras, la Autoridad Nacional de
Acuicultura y Pesca y, la Fiscalía General de la Nación.
Se desarrolla, además, en el marco de la Política de Defensa y Seguridad puesta
en marcha por el Gobierno Nacional por medio de la campaña «Artemisa» lanzada
por el presidente Iván Duque en el mes de abril de 2019; esta estrategia tiene tres
objetivos principales, detener la deforestación, contribuir a la conservación del
bosques húmedo tropical y judicializar a quienes atenten contra los bienes,
calificando el agua, la biodiversidad y el medio ambiente, de interés nacional,
primordial y prevalente de Colombia.
En concordancia, el Gobierno con el fin de crear e implementar políticas conjuntas
intersectoriales, multidimensionales y sistémicas que contrarresten la deforestación
y promuevan la gestión sostenible de los bosques que ocupan aproximadamente el
52% del territorio emergido del país, formuló el CONPES 4021 de 2020.
Mediante la estructuración de esta política nacional, se pudo determinar que el
control efectivo de los delitos que representan un alto riesgo para el medio
ambiente y recursos naturales, ostentan debilidades técnicas y administrativas, lo
que hace su difícil aplicación y judicialización.
Es así como en esta política se establecen planes de acción, estrategias y líneas
de acción, dentro de la cual se destacan la 4 y 9, por la cual se fortalecen las
capacidades administrativas, técnicas y legales de las autoridades que intervienen
en la prevención, investigación, judicialización y control de delitos ambientales.
Este CONPES se expide en cumplimiento de los fines del Consejo Nacional de la
Lucha contra la Deforestación y otros delitos ambientales (CONALDEF), buscando
desincentivar el accionar de los grupos y personas involucradas en la
deforestación, orientando y coordinando acciones para lograr la efectividad de
actuaciones administrativas y penales.
Si bien, esta política nacional traza diferentes enfoques desde los diferentes
órganos de gobierno para la reducción de la deforestación y gestión sostenible de
los bosques, se destaca el desarrollo de intervenciones integrales para el
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ordenamiento territorial y la resolución de conflictos de uso, ocupación y tenencia
de tierras que generan presión sobre el bosque, en concordancia del CONPES
4007 “Estrategia para el fortalecimiento de la Gobernanza en el Sistema de
Administración del Territorio Aprobado en 2020”.
En este sentido, buscando la promoción del acceso progresivo a la propiedad y
formas de tenencia, distribución equitativa de la tierra y la seguridad jurídica, la
Agencia Nacional de Tierras realizará el ordenamiento social de la propiedad en
municipios programados.
Así mismo, de la mano de esta entidad, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y el IDEAM desarrollarán y monitorearán procesos de otorgamiento de
derechos de uso sobre predios baldíos inadjudicables ubicados en zonas de
reserva forestal, así como proyectos de contratos de conservación natural, para
mitigar los conflictos socioambientales que se evidencien en las áreas de bosque
reservadas.
En desarrollo de este proceso, el gobierno busca mejorar la calidad de vida de las
poblaciones afectadas por la violencia y pobreza, priorizando en municipios
programas de desarrollo con enfoque territorial, áreas con presencia de cultivos
ilícitos y núcleos activos de deforestación.
En atención a estos procesos, la ANT, el IGAC, IDEAM y el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, implementarán estrategias para la recuperación de baldíos,
deslindes y clarificación de tierras, favoreciendo la sana apropiación del territorio y
el uso sostenible de los bosques, también formalizará los territorios étnicos
incluyendo las áreas en los núcleos activos de deforestación.
Por otro lado, y en consonancia con lo anteriormente expuesto, se busca que con
entes de control y entidades de gobierno, se establezcan acciones de coordinación
para fortalecer las capacidades administrativas, técnicas y operacionales del
CONALDEF, según las funciones que ostente, en busca de la integración de
información que permita la toma de decisiones articuladas para luchar contra la
deforestación y estructuración de indicadores para realizar seguimiento a
programas, planes y estrategias.
Es así, como por medio de un trabajo conjunto, se busca la creación de una política
de protección ambiental integral, previniendo amenazas internas y externas de los
recursos naturales, evitand
o que economías ilícitas y otro tipo de
aprovechamientos deterioren el ecosistema colombiano.
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4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Política de Colombia a través de su artículo 79 estableció el
derecho más colectivo de los humanos: el derecho a gozar de un ambiente sano,
determ
inando que es deber del Estado, proteger la diversidad e integridad del
ambiente y las áreas de especial importancia ecológica.
A fin de materializar dicho mandato, una de las medidas adoptadas en pro de darle
alcance al artículo 79 Constitucional, fue la
de incluir en el Código Penal como
delito aquellas conductas que generen un daño o pongan en riesgo los recursos
naturales tanto renovables como no renovables del país.
Sin embargo, ante las nuevas dinámicas sociales, políticas y económicas que
afronta
el planeta, es necesario robustecer la lucha en contra de la alteración y
destrucción del ambiente, corrigiendo los actuales tipos penales que han resultado
ineficaces y no proporcionales, e introduciendo prohibiciones a conductas que, a
pesar de no encontrarse tipificadas, producen un impacto ambiental negativo en la
biodiversidad del país.
5. Fundamento Jurídico del Proyecto de Ley.
La Cumbre de Naciones Unidas reunida en Estocolmo en 1972, determinó que la
protección del medio ambiente debía tener alcances de protección penal1
, desde
entonces la comunidad internacional ha emprendido avances legales pertinentes.
Fue así como por medio de la Ley 23 de 1973, se le concedieron facultades
extraordinarias al presidente de la República para expedir el Código de Recursos
Naturales y de Protección al Medio Ambiente,
y se señalan principios
fundamentales sobre prevenc
ión y control de la contaminación del aire, agua y
suelo.
En consecuencia, se expidió el Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de los
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente se
ñalando al
ambiente como patrimonio común, por lo c
ual el Estado y los particulares tienen
como deber participar en su preservación y manejo, igualmente, regula el manejo
de los recursos naturales renovables y no renovables, la defensa del ambiente y
sus elementos.
Posteriormente, Colombia incluyó en el
Código Penal de 1980 los tipos penales
ambientales como herramientas útiles para proteger el medio ambiente en los
artículos 242, 243, 244, 245, 246 y 247 del título III de ese código.2
1 Jackson, P. De Estocolmo a Kyoto: Breve Historia del Cambio Climático. Naciones Unidas, Departamento
de Información Pública de las Naciones Unidas. 2018.
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Desarrollando esta tendencia internacional, la Constitución de 1991 de manera
innovadora consagró el deber de proteger al medio ambiente como unos de los
pilares del Estado Social de Derecho, es así como en los artículos 79 y 803 de la
Constitución Nacional se establecen las bases que fundamentan la protección al
medio ambiente y a los recursos naturales de igual forma, asimismo, se crearon
mecanismos populares que buscan proteger de manera efectiva, eficaz y ágil
cualquier afectación hacia este.
En desarrollo de estos derechos fundamentales al medio ambiente, la Corte
Constitucional como guardiana de la constitución y los derechos fundamentales,
mediante sentencia T-536 de 1992, manifestó la importancia y alcance del derecho
a un medio ambiente sano:
El ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho Constitucional
fundamental, pues su violación atenta directamente contra la perpetuación de la
especie humana y, en consecuencia, con el derecho más fundamental del hombre:
la vida. El derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales porque son
esenciales al hombre, la salud se encuentra ligada al medio ambiente que le rodea
y que dependiendo de las condiciones que éste le ofrezca, le permitirá
desarrollarse económica y socialmente a los pueblos, garantizándoles su
supervivencia. Existen unos límites tolerables de contaminación que al ser
traspasado constituyen un perjuicio para el medio ambiente y la vida, que no
pueden ser justificables y por lo tanto exigen imponer unos correctivos.
La Corte reiterando su postura, con particular énfasis en la Sentencia C-535 de 16
de octubre de 1996, expresa sobre el patrimonio ecológico local:
“El Congreso puede establecer una legislación básica nacional que evite el
deterioro del patrimonio ecológico municipal y proteja el derecho al medio ambiente
en ese ámbito local, pues la garantía de ese derecho de la persona no puede
quedar sujeta al albur de que la autoridad indígena o el concejo municipal o distrital
expidan o no la correspondiente regulación. La competencia de los municipios y las
autoridades indígenas en relación con el patrimonio ecológico local no es entonces
exclusiva sino concurrente con la normatividad básica nacional que el Congreso
expida sobre la materia.
2 Decreto Ley 100 de 1980 [Presidente de la República de Colombia]. Por medio del cual se expide el nuevo
Código Penal. Febrero 20 de 1980. Artículos 242, 243, 244, 245, 246 y 247. [Título III].
3 El artículo 79 de la Constitución Política establece: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano (…) Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de esos fines”.
El artículo 80 de la Constitución Política establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados”.

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