Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 103 de 2021 senado, por medio del cual se modifica la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad y alcanzar los fines del tratamiento penitenciario - 23 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263966

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 103 de 2021 senado, por medio del cual se modifica la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad y alcanzar los fines del tratamiento penitenciario

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
Fecha23 Septiembre 2021
Número de Gaceta1289
Página 2 Jueves, 23 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1289
dirección del país. Según la última encuesta sobre cultura política realizada en el
2019 “(…) el 32,6% de la población de 18 años y más para el total nacional afir
que el proceso de conteo de votos es transparente en su municipio. En los centros
poblados y el área rural dispersa, este porcentaje de personas fue mayor (40,8%),
y menor para la población residente en las cabeceras municipales con el 30,5%”1.
Este nivel de desconfianza en las instituciones y en sus representantes hace que la
movilización social vaya en aumento en los últimos años (consulta anticorrupción,
apoyo ciudadano y grandes movilizaciones ciudadanas luego de la perdida del
plebiscito del 2016, entre otros) y particularmente en el 2020 y 2021, pues la
ausencia de vías de representación de los intereses ciudadanos, aunado a la crisis
social económica que ha dejado la implosión del modelo neoliberal y la crisis de la
pandemia en los dos últimos años, obliga al legislativo a replantearse la estructura
estatal y los sistemas de representación política, esto si lo que busca es conservar
el Estado Social de derecho o mejores instituciones y procedimientos que
representen el sentir y bienestar popular.
4. COMPOSICIÓN DE LA REFORMA
La reforma acá planteada recoge elementos relacionados con el cumplimiento de la
sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos sobre la limitación a
los derechos políticos solo por confirmación del Tribunal Electoral, la
democratización de las decisiones de los partidos, movimientos y grupos
significativos a través de mecanismos como consultas internas, así como la
búsqueda de la paridad en la definición de listas para las elecciones a corporaciones
públicas, la financiación plena estatal de las campañas, la adquisición progresiva
de derechos de las organizaciones políticas, la transformación de la institucionalidad
electoral a través de la creación de la Jurisdicción Electoral con el Tribunal Electoral
Nacional y los Tribunales Electorales Territoriales y la organización de las
elecciones a través del Instituto Nacional Electoral.
Así mismo se crea el recurso de Amparo Especial Electoral contra las decisiones
del Instituto Nacional electoral casos relacionados con inscripción de candidatos y
el escrutinio general de toda votación. Se propone herramientas para el
fortalecimiento de la participación ciudadana como el voto como obligación
ciudadana, los derechos a elegir desde los 16 y 17 años, el uso de medios digitales
para la participación ciudadana, la votación mixta entre sistema electrónico y
papeleta física y la unificación de listas cerradas y bloqueadas para las elecciones
a todas las corporaciones públicas, excepto en el caso de coaliciones que pueden
escoger la opción.
1Encuesta de Cultura Política -ECP- DANE, 2019. Ver en:
https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/cultura/cultura-politica-encuesta
5. IMPEDIMENTOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2003 del 19 de noviembre
de 2019, que modifica el artículo 291 de la Ley 5 de 1992 y en relación con el
presente acto legislativo se puede afirmar para que se configure el conflicto de
interés es necesario que exista un beneficio particular, actual y directo a favor del
congresista. Sobre este punto, la Ley 2003 de 2019, determina:
a) Beneficio particular: Aquel que otorga un privilegio o genera ganancias
o crea indemnizaciones económicas o elimina obligaciones a favor del
congresista de las que no gozan el resto de los ciudadanos. Modifique
normas que afecten investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o
administrativas a las que se encuentre formalmente vinculado.
b) Beneficio actual: Aquel que efectivamente se configura en las
circunstancias presentes y existentes al momento en el que el congresista
participa de la decisión.
c) Beneficio directo: Aquel que se produzca de forma específica respecto
del congresista, de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o
parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad
o primero civil.
Ese interés, con tales características, ha de ser particular, pues si se tratara del
interés general, común a todos, resultaría que los congresistas, todos ellos, en todos
los casos, se encontrarían en situación de conflicto. La situación de conflicto resulta,
pues, del asunto o materia de que se trate, de las particulares circunstancias del
congresista o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sus parientes o
sus socios, y de su conducta, en cada caso.
“…si el interés se confunde con el que asiste a todas las personas o a la
comunidad en general, en igualdad de condiciones, no existe conflicto, pues
en tal caso estaría actuando en interés de la colectividad y no en el suyo
propio”.
En virtud de lo anterior, es dable argumentar que, frente al proyecto de acto
legislativo, los Honorables Congresistas no tendrían conflictos de interés pues no
se encuentra un beneficio particular, sino general como es el caso de cualquier acto
legislativo que reforme el sistema político y electoral.
7. PROPOSICIÓN
Considerando los argumentos expuestos y en cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley 5 de 1992, presento ponencia favorable y, en consecuencia,
solicito a los miembros de la Comisión Primera del Senado de la República dar
primer debate al Proyecto de Acto Legislativo Numero 012 de 2021 “Por medio del
cual se adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática
para la construcción de una paz estable y duradera” conforme al articulado original
presentado en el proyecto de acto legislativo.
Cordialmente,
JULIÁN GALLO CUBILLOS
Senador Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 103 DE 2021 SENADO
por medio del cual se modica la Ley 65 de 1993,
garantizar los derechos fundamentales de las
personas que se encuentran privadas de la libertad y
alcanzar los nes del tratamiento penitenciario.
Edificio Nuevo del Congreso. Carrera 7 No. 8-68, Oficina 706 B
Tel: 3823000 - EXT: 3085 / julian.gallo@senado.gov.co
Bogotá D.C.
INFORME DE PONENCIA AL PROYECTO DE LEY 103 DE 2021 “POR MEDIO
DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY 65 DE 1993, CÓDIGO PENITENCIARIO Y
CARCELARIO, CON EL FIN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN PRIVADAS DE
LA LIBERTAD Y ALCANZAR LOS FINES DEL TRATAMIENTO
PENITENCIARIO”.
El informe de ponencia a continuación está organizado en las siguientes partes:
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
2. OBJETO DEL PROYECTO.
3. PROBLEMÁTICA PARA RESOLVER.
4. CONTEXTO NORMATIVO.
5. IMPEDIMENTOS.
6. PROPOSICIÓN.
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
El proyecto fue radicado por los congresistas Julián Gallo Cubillos, Sandra Ramírez
Lobo Silva, Pablo Catatumbo Torres, Gustavo Bolívar Moreno, Ayda Yolanda Avella
Esquivel, Feliciano Valencia Medina, Carlos Alberto Carreño, Luis Alberto Albán,
Jairo Reinaldo Cala, Omar de Jesús Restrepo, Abel David Jaramillo Largo, Ángela
María Robledo; esta iniciativa se une al conjunto de medidas propuestas por la
bancada de oposición en aras de aportar a la construcción de una nueva política
criminal penitenciaria que atienda las diversas recomendaciones de la Corte
Constitucional y los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país.
2. OBJETO DEL PROYECTO.
Tal como se expone en el documento radicado y publicado en la Gaceta 1019 de
2021, el objetivo del proyecto de ley es modificar la Ley 65 de 1993 (Código
Penitenciario y Carcelario), en aras de garantizar el derecho al libre desarrollo de la
personalidad de las mujeres y las diversidades sexuales que se encuentran privadas
de la libertad, así como prevenir las violencias basadas en género en los centros
penitenciarios.
Esto a través de modificaciones al articulado del Código, que permiten adoptar
recomendaciones realizadas por diversas organizaciones de derechos humanos y
por los pronunciamientos que a través de la declaratoria de estado de cosas
inconstitucionales ha emitido la Corte Constitucional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR