Informe de ponencia para primer debate de Senado al Proyecto de ley número 15 de 2021 Senado, por el cual se expide el código de ética para el ejercicio de la Fonoaudiología en Colombia - 13 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 897413689

Informe de ponencia para primer debate de Senado al Proyecto de ley número 15 de 2021 Senado, por el cual se expide el código de ética para el ejercicio de la Fonoaudiología en Colombia

Fecha de publicación13 Diciembre 2021
Número de Gaceta1832
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1832 Lunes, 13 de diciembre de 2021 Página 11
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DE SENADO AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 15 DE 2021 SENADO
por el cual se expide el código de ética para el ejercicio de la Fonoaudiología en Colombia.
1. ORIGEN DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley Número 015 de 2021 Senado es una iniciativa congresional, de autoría
del Honorable Senador Ciro Alejandro Ramírez Cortés.
2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
La iniciativa fue radicada ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el
20 de julio de 2021 y publicada en la Gaceta del Congreso 1018 de 2021. El proyecto fue
asignado para su estudio a la Comisión VI Constitucional Permanente del Senado de la
República, el pasado 20 de agosto de 2021, siendo designado como ponente el
Honorable Senador Iván Darío Agudelo Zapata.
El proyecto tiene su antecedente más cercano en el Proyecto de Ley 267 de 2020 Senado
“Por el cual se expide el código de ética para la profesión de fonoaudiología en Colombia
y se dictan otras disposiciones”, autoría de los Honorables Senadores Ciro Alejandro
Ramírez Cortés y Gabriel Jaime Velasco Ocampo, presentado en la secretaría general
del Senado de la República el 9 de septiembre de 2020, publicado en la Gaceta del
Congreso No. 934 de 2020.
Otro antecedente dentro del periodo constitucional en curso es el Proyecto de Ley No.
120 de 2018 Senado, “Por medio del cual se establece el Código de Ética para el ejercicio
de la profesión de la fonoaudiología en Colombia y se dictan otras disposiciones”, también
autoría del Honorable Senador Ciro Alejandro Ramírez Cortés, publicado en la Gaceta
del Congreso No. 632 de 2018.
Sin embargo, el primer antecedente a mencionar corresponde al Proyecto de Ley 160 de
2015 Cámara “Por la cual se expide el código de ética para la fonoaudiología de
Colombia”, retirado el 14 de junio de 2016; autoría de los (en ese momento) Honorables
Senadores Carlos Felipe Mejía Mejía, Paola Andrea Holguín Moreno, Alfredo Ramos
Maya, Alfredo Rangel Suárez y Paloma Valencia Laserna, y de los (en ese momento)
Honorables Representantes María Fernanda Cabal Molina, Tatiana Cabello Flórez,
Carlos Alberto Cuero Valencia, Pierre Eugenio García Jacquier, Óscar Darío Pérez
Pineda, Esperanza María Pinzón de Jiménez, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Ciro
Alejandro Ramírez Cortés, Edward David Rodríguez Rodríguez, Fernando Sierra Ramos,
Santiago Valencia González, y María Regina Zuluaga Henao.
A esta iniciativa le sucedió la presentación del Proyecto de Ley 211 de 2015 Cámara, “Por
la cual se expide el código de ética para el ejercicio profesional de la fonoaudiología en
Colombia” autoría del entonces Representante a la Cámara y hoy Senador de la
República, Ciro Alejandro Ramírez Cortés, el cual fue archivado.
3. MARCO CONSTITUCIONAL GENERAL
La legislación ético – profesional en Colombia, constituye el desarrollo en el nivel de la
ley de los artículos 25 y 26 de la Constitución Política:
Artículo 25: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 26: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá
exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán
el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan
formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo
social.
En reiterada jurisprudencia (Sentencias C-226 de 1994, C-064 de 2002, C-191 de 2005,
C-239 de 2020, C-505 de 2014, entre otras) la Corte Constitucional ha recalcado que la
protección constitucional del derecho a escoger de modo libre oficio o profesión se orienta
en dos direcciones. De un lado, se confiere a la ley la facultad de establecer los límites y
restricciones que deban adoptarse para hacer compatible el ejercicio del oficio o profesión
con la convivencia social. De otro, se orienta a especificar que cualquier límite o
restricción que se trace en relación con la posibilidad de elegir libremente oficio o
profesión debe ser justificado y obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
4. OBJETO DEL PROYECTO
1
La ley 376 de 1997 reglamentó la profesión de Fonoaudiología y dictó normas sobre su
ejercicio en Colombia, partiendo en su artículo 1 de su entendimiento como “profesión
autónoma e independiente de nivel superior universitario con carácter científico” cuyos
practicantes se interesan por “cultivar el intelecto, ejercer la academia y prestar los
servicios relacionados con su objeto de estudio” en particular “los procesos comunicativos
del ser humano, los desórdenes del lenguaje, el habla y la audición, las variaciones y las
diferencias comunicativas, y el bienestar comunicativo del individuo, de los grupos
humanos y de las poblaciones”.
La ley, además, definió las áreas de desempeño profesional, sus campos generales de
trabajo, y autorizó a la Asociación Colombiana de Fonoaudiología y Terapia del Lenguaje
ACFTL para realizar la inscripción y Registro Único Nacional de quien ejerce la profesión,
conforme al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5, al tiempo que
calificó como práctica inadecuada de la profesión “toda acción que indique incumplimiento
de las disposiciones del código de ética establecido por la Asociación Colombiana de
Fonoaudiología y Terapia del Lenguaje” (artículo 6).
A pesar de que esta disposición no se encuentre expresamente derogada ni haya sido
declarada inexequible por la Corte Constitucional, se encuentra lamentablemente
desajustada frente a la Constitución Política de Colombia (Artículo 150.2 superior), toda
vez que dictar el Código de Ética así como los procedimientos administrativos que
sancionen su inobservancia, son todos actos reservados a la ley. A este respecto, vale la
pena tener en cuenta el artículo 4 constitucional:
Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad
entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia
acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
(Subrayado fuera de texto).
De esta manera, la ley 376 de 1997 no consagró un código de ética profesional para los
fonoaudiólogos con sus respectivas sanciones, ni determinó un procedimiento
1
Maldonado Sierra, Guillermo Alfonso (2020). Colegios profesionales, consejos profesionales y
tribunales de ética en Colombia. Bogotá. Instituto Nacional de Investigación e Innovación Social. pp.
118-119.
administrativo para aplicarlas, ni tampoco creó un Tribunal de
É
tica encargado de cursar
las investigaciones respectivas.
Estas circunstancias constituyen deficiencias de tipo constitucional que hacen que el
modelo de autorización e inspección, vigilancia y control en el ejercicio ético-profesional
específico de la fonoaudiología en Colombia, al tenor de la Ley 376 de 1997, resulte
disfuncional.
En ese orden de ideas, el presente proyecto de ley busca ampliar el marco legal
regulatorio profesional de la fonoaudiología en Colombia, procurando su ajuste
constitucional por medio de la creación de un Tribunal Nacional de Ética en
Fonoaudiología; de dictar un código deontológico particular para esta profesión, y por
medio de establecer un procedimiento administrativo sancionatorio especializado para
tratar las faltas de ética en que pudieran incurrir los profesionales fonoaudiólogos con
ocasión al ejercicio.
No obstante, es importante tener presentes las disposiciones establecidas en la ley 1164
de 2007Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”,
la cual estableció “las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación,
formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del
área de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos
procesos”.
Esta ley permitiría dar respuesta a las necesidades deontológicas de todas las
profesiones de la salud, incluyendo a la fonoaudiología, más allá de las deficiencias
constitucionales que puedan identificarse en la ley 376 de 1997. En efecto, el Ministerio
de Salud y Protección Social, mediante su Resolución 086 de 2015, le asignó al Colegio
Colombiano de Fonoaudiólogos CCF las funciones públicas referidas en la Ley 1164 de
2007 por un término de cinco años. No deja de resultar notable que, al momento de
presentación del presente informe, ese periodo de cinco años ya ha trascurrido.
De acuerdo con Lizarralde Gómez
2
, el Colegio Colombiano de Fonoaudiólogos CCF
nació, precisamente, como consecuencia directa de la expedición de la Ley 1164 de 2007.
2
Lizarralde Gómez, G. S. (2020). Ética y bioética en Fonoaudiología. En: Bermeo de Rubio,
M. y Pardo Herrera, I. (eds. científicas). De la ética a la bioética en las ciencias de la salud.
(pp. 227-258). Cali, Colombia: Editorial Universidad Santiago de Cali. URL:
https://libros.usc.edu.co/index.php/usc/catalog/download/216/218/4005?inline=1

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