Informe de ponencia para primer debate del proyecto de acto legislativo número 194 de 2020 Cámara, por medio del cual se estableció el Voto Obligatorio y se modifica el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia. Acumulado con el proyecto de acto legislativo número 345 de 2020 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 258 de la Constitución Política creando medidas transitorias - 3 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358822

Informe de ponencia para primer debate del proyecto de acto legislativo número 194 de 2020 Cámara, por medio del cual se estableció el Voto Obligatorio y se modifica el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia. Acumulado con el proyecto de acto legislativo número 345 de 2020 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 258 de la Constitución Política creando medidas transitorias

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
Número de Gaceta1434
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del conGreso 1434 Jueves, 3 de diciembre de 2020 Página 5
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO No. 194 DE 2020 CÁMARA “Por medio del cual se establece el
Voto Obligatorio y se modifica el artículo 258 de la Constitución Política de
Colombia” ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NO.345 DE 2020 CÁMARA “Por medio del cual se modifica el artículo 258 de
la Constitución Política creando medidas transitorias
Bogotá D.C.,2 de diciembre de 2020
Honorable Representante
ALFREDO RAFAEL DELUQUE
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia para ARCHIVO primer debate al Proyecto de
Acto Legislativo No. 194 de 2020 Cámara “Por medio del cual se establece el Voto
Obligatorio y se modifica el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia
Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo No.345 de 2020 Cámara “Por medio
del cual se modifica el artículo 258 de la Constitución Política creando medidas
transitorias
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en el
Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para
ARCHIVO en primer debate al Proyecto de Acto Legislativo No. 194 de 2020
Cámara
“Por medio del cual se establece el Voto Obligatorio y se modifica el artículo
258 de la Constitución Política de Colombia Acumulado con el Proyecto de Acto
Legislativo No.345 de 2020 Cámara “Por medio del cual se modifica el artículo 258
de la Constitución Política creando medidas transitorias”.
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I. TRÁMITE LEGISLATIVO Y ANTECEDENTES.
El Proyecto de Acto legislativo número 194 de 2020 fue radicado en la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el día 20 de julio de 2020 por los
Honorables Congresistas: Julián Bedoya Pulgarín, Juan Diego Echavarría
Sánchez ,Faber Alberto Muñoz Cerón , Jhon Arley Murillo Benítez , Carlos Eduardo
Acosta Lozano , Henry Fernando Correal Herrera , Jairo Humberto Cristo Correa ,
Norma Hurtado Sánchez , Juan Carlos Reinales Agudelo , Jairo Giovanny
Cristancho Tarache , Luciano Grisales Londoño ,.María Cristina Soto De Gómez.
El día 7 de septiembre de 2020 fuimos designados ponentes del proyecto de Acto
Legislativo 194 de 2020, los Honorables Representantes Julio Cesar Triana
Quintero y Oscar Hernán Sánchez León (Coordinadores), Gabriel Jaime Vallejo
Chujfi, Elbert Diaz Lozano, José Gustavo Padilla Orozco, Inti Raúl Asprilla Reyes,
Luis Alberto Alban Urbano, Carlos German Navas Talero y Ángela María Robledo
Gómez.
El Proyecto de Acto legislativo número 345 de 2020 “Por medio del cual se modifica
el artículo 258 de la constitución política creando medidas transitorias” fue radicado
en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 12 de agosto de
2020 por los Honorables congresistas: Enrique Benedetti Martelo, H.R. Karen
Violette Cure Corcione , H.R. Aquileo Medina Arteaga , H.R. Cesar Augusto Lorduy
Maldonado , H.R. Jaime Rodríguez Contreras , H.R. José Luis Pinedo Campo , H.R.
Eloy Chichí Quintero Romero , H.R. Ciro Fernández Núñez , H.R. Yamil Hernando
Arana Padaui , H.R. John Jairo Cárdenas Moran , H.R. Gloria Betty Zorro Africano ,
H.R. Astrid Sánchez Montes De Oca , H.R. Ángel María Gaitán Pulido , H.R. Nilton
Córdoba Manyoma , H.R. David Ernesto Pulido Novoa , H.R. Juanita María
Goebertus Estrada , H.R. Inti Raúl Asprilla Reyes
Como ponentes, los representantes Julio Cesar Triana Quintero, Oscar Sánchez
León, y Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, presentamos una proposición solicitando a la
mesa directiva la celebración de una audiencia pública en los términos de los
artículos 230 y 264 numeral 3 de la Ley 5ª de 1992; audiencia pública, la cual fue
celebrada el 16 de Octubre de 2020.
II. AUDIENCIA PÚBLICA VOTO OBLIGATORIO
OLIVIA REINA - DELEGADA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Considera que el voto obligatorio no es conveniente por razones jurídicas y políticas,
ya que violaría los derechos fundamentales de la libertad de expresión y otros
contemplados en el bloque de constitucionalidad, especialmente con los tratados
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internacionales y concretamente con la Convención de Derechos Humanos en su
artículo 1 y 2 que son los derechos políticos. También considera que este tipo de
iniciativas no son buenas para la democracia porque obliga y castiga al ciudadano,
incluso hace referencia e invita a reconocer que hay desplazamientos forzados en
varios departamentos y esto limitaría aún más el derecho al voto, el derecho a poder
participar en condiciones de igualdad. la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha argumentado que el voto obligatorio no es conveniente
porque sería castigar a la población más desfavorecida. Finaliza su intervención
expresando que es necesario, reglamentar el tema de situaciones de nacionalidad,
analfabetismo, ya que considera que no tenemos educación en valores y en
democracia, y por lo tanto, no se puede sancionar al sufragante por estas
condiciones de índole económico y social.
DAVID CRUZ ABOGADO DE LA COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS
Inicia su intervención explicando el concepto de la comisión de juristas frente a las
dos reformas constitucionales relacionadas con la modificación al art 258. Explica
que es importante pensar y tener en cuanto la manera como se construyó la
institucionalidad política en Colombia, evidenciando que esta tiene un matiz liberal
enfocado en la capacidad de cobijar los derechos de quienes no se sienten
complacidos y quieren participar, protegiendo incluso aquellas formas disruptivas
con la institucionalidad.
Cuestiona si realmente el voto obligatorio maximiza la democracia, para responder
a esta pregunta plantea dos ideas principales. La primera de ellas relacionada con
la idea de que el voto puede que no maximice la democracia, pues a pesar de la
apariencia de mayor legitimidad debe entenderse a partir de dos pretensiones, la
gobernarse a sí mismo y la de decidir sobre su proyecto de vida, en tal sentido,
considera que maximizar la participación política no puede ir en contra de la
capacidad que todos tenemos para discernir de desarrollar nuestro proyecto de vida
por cualquier espacio.
En segundo lugar, la participación política no debe afectar que podamos disentir de
instituciones como el voto, además, si bien se comparan datos con américa latina,
la exigencia de voto por si misma no robustece las instituciones pues debe estar
acompañada de reforma electoral, debe permitir la apertura a diferentes
movimientos políticos y establecer nuevas formas de garantizar la participación
presupuestal de estos movimientos, acompañada de reformas más amplias del
sistema electoral.
Finalmente, concluye su intervención refiriéndose a la viabilidad constitucional,
haciendo alusión a que este proyecto se ha intentado realizar durante varios años,
pone de ejemplo que una de las ultimas referencia que tenemos del voto obligatorio
se utilizó en plebiscito para la paz, propuesta que consistía en el voto obligatorio en
una sola ocasión, se ampliaba también la jornada electoral, y esto resultó
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inconstitucional porque mancillaba la posibilidad de no participar como decisión
política. Por lo tanto, considera que debe proteg erse, especialmente,
el máximo
pluralismo en el país.
III. CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES
CÓDIGO NACIONAL ELECTORAL.
Como es de dominio público, el
Consejo Nacional Electoral y la Registradora
Nacional presentaron, con el concurso del Gobierno Nacional, el proyecto de ley
Estatutaria "por el cual se expide el código electoral colombiano y se dictan otras
disposiciones", que se tramita en la actualidad con mensaje de urgencia.
El primer cambio que busca introducir el proyecto, que entraría a regir a partir de las
elecciones presidenciales de 2022, tiene que ver con la forma de votación, que
pasaría del tradicional voto manual en tarjetones a cuatro posibles modalidades:
voto manual, con la diferencia de que habría biometría en todas las meses y los
formularios E-14 se contabilizarían de forma electrónica; voto mixto, en el que se
vota en una máquina que arroja un tarjetón impreso que se deposita en la urna; voto
digital remoto, que está por definirse, y voto anticipado, para q
ue las personas
puedan ejercer su derecho electoral en momentos diferentes a la jornada electoral.
Otro cambio tiene que ver con la participación de las mujeres, pues el proyecto
busca aumentar la cuota de género en las listas de los partidos de 30% a 40%, con
el fin de impulsar la equidad de género en los órganos colegiados de todos los
niveles. Además, se sugiere que en caso de empate la curul la obtenga la mujer.
La reforma también propone la eliminación del voto nulo y la creación de una cédula
electrón
ica, que combinada con los procesos biométricos en todas las mesas
ayudarían a reducir el riesgo de suplantación de sufragantes. Además, una
actualización constante del censo electoral a través de la creación del registro
electoral, que busca evitar la transhumancia y el fraude.
Por otra parte, el proyecto radicado busca ampliar la jornada electoral hasta las 5:00
p.m., y está planteado que ese día el transporte público sea gratuito, para evitar que
se manipule a los votantes ofreciéndoles transporte a cambio del voto. Así mismo,
se sugiere aumentar el descanso compensatorio al que tienen derecho quienes
ejercen su derecho al voto, y que este sea computable con las vacaciones.
Tal y como se viene adelantando el debate de este proyecto, que cuenta con la
amplia participación de las instituciones por los cambios sustanciales que allí se
plantean con el fin de
permitir una mayor participación ciudadana y mayores
garantías de legitimidad. Las medidas de lucha contra el abstencionismo que se
plantean mediante el proyecto de reforma al Código Electoral pueden entrar en
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 194 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se estableció el Voto Obligatorio y se modica el artículo 258 de la Constitución
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 345 DE 2020
CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 258 de la Constitución Política creando medidas transitorias.

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