Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 389 de 2020 Cámara, por medio de la cual se promueve la atención preventiva en salud mental en entornos escolares, se modifica parcialmente la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones - 28 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359501

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 389 de 2020 Cámara, por medio de la cual se promueve la atención preventiva en salud mental en entornos escolares, se modifica parcialmente la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación28 Diciembre 2020
Número de Gaceta1559
Tipo de documentoColombian History Events
Página 10 Lunes, 28 de diciembre de 2020 Gaceta del conGreso 1559
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entidades públicas corresponde a unos parámetros de planeación que permiten
dimensionar los gastos tanto de funcionamiento como de inversión, el aprobar este
proyecto de ley generaría algunos traumatismos presupuestales difíciles de
superar.
PROYECCIÓN INCREMENTO PRESUPUESTAL
Teniendo en cuenta que al momento de radicar esta ponencia no se ha recibido
respuesta a los cuestionarios planteados para el proyecto de ley en mención, se
procedió a realizar un cálculo propio teniendo como base de análisis, al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público y la Secretaria de Integración Social de la ciudad de
Bogotá.
Tabla 1
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Cifras en pesos con corte al 30 de
septiembre de 2020)
Ítem Costos Hoy
Costo con
Incremento
Numero de Contratistas Min Hacienda
334
334
Costo total anual Contratistas
$
24.669.695.57
0
$
27.187.826.62
8
Costo Promedio Mensuales por
Contratista
$ 7.144.260
$ 7.873.259
Elaboración propia con base en las cifras tomadas de:
http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2
FWCC_CLUSTER-110140%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
Podemos observar que para el ministerio de hacienda aplicando el escenario en
cual él deba asumir los pagos de salud, pensión, ARL y caja de compensación de
los contratistas teniendo en cuenta que dicha cotización deberá ser sobre la base
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del 40% de sus ingresos, el incremento seria de 2 mil 518 millones de pesos
anules.
Tabla 2
Secretaria de integración Social Bogotá (Cifras en pesos con corte al 18 de enero
de 2019)
Ítem Costos Hoy
Costo con
Incremento
Numero de Contratistas Sec.
Integración Social
6.442
6.442
Costo total anual Contratistas
$
151.220.919.9
87
$
166.050.975.946
Costo Promedio Mensuales por
Contratista
$ 3.094.185
$ 3.419.118
Elaboración propia con base en las cifras tomadas de:
https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahU
KEwi_mID04tfsAhUS01kKHf6BBIkQFjABegQIAhAC&url=http%3A%2F%2Fold.inte
gracionsocial.gov.co%2Fanexos%2Fdocumentos%2F2019transparencia%2F1801
2019_Directorio_contratistas.xlsx&usg=AOvVaw201nwEv_ArWAmNpFdpgw5M
Podemos observar que para la Secretaria de Integración Social aplicando el
escenario en cual la secretaria deba asumir los pagos de salud, pensión, ARL y
caja de compensación de los contratistas, teniendo en cuenta que dicha cotización
deberá ser sobre la base del 40% de sus ingresos, el incremento seria de 14 mil
830 millones de pesos anuales.
Se pude evidenciar tomando estas dos proyecciones, que el impacto fiscal del
presento proyecto de ley es significativo y no solo tiene un impacto en el gobierno
nacional si no los gobiernos locales, sin distinción de la categoría de estos últimos.
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VII. PROPOSICIÓN
Manifiesto respetuosamente a la comisión ponencia negativa -en virtud que da al
contrato civil de Prestación de Servicios Profesionales tintes de contrato laboral
siendo estos en su naturaleza diferentes y por consiguiente desconociendo
principios de Derecho, en este mismo sentido se trasgrede el derecho fundamental
a la igualdad y autonomía de las partes como libre configuración contractual-: al
proyecto de ley 366 de 2020, y solicito a los Honorables Representantes de la
Comisión séptima de la Cámara de Representantes archivar el Proyecto de Ley No.
366 de 2020 Cámara: “Por medio de la cual se toman medidas para proteger los
derechos de las personas naturales que celebren contratos de prestación de
servicios con entidades públicas y se dictan otras disposiciones”.
Del Honorable Representante,
Cordialmente,
_______________________________
CARLOS EDUARDO ACOSTA
Ponente
Representante a la Cámara por Bogotá.
Partido Colombia Justa Libres.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
389 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se promueve la atención
preventiva en salud mental en entornos escolares,
se modica parcialmente la Ley 1616 de 2013 y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C., Diciembre de 2020
Honorable Representante
JUAN DIEGO ECHAVARRIA SANCHEZ
Presidente Comisión VII
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
No. 389 de 2020 CÁMARA
“Por medio de la cual se promueve la atención preventiva en
salud mental en entornos escolares, se modifica parcialmente la Ley 1616 de2013 y se
dictan otras disposiciones”
.
Respetado Señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión
Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 156 de la ley 5ª de 1992, procedemos a rendir INFORME DE
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 389 de 2020
CÁMARA
“Por medio de la cual se promueve la atención preventiva en salud mental en
entornos escolares, se modifica parcialmente la Ley1616 de 2013 y se dictan otras
disposiciones”
en los siguientes términos:
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
1. Antecedentes de la iniciativa
2. Objeto del Proyecto
3. Consideraciones al Proyecto
3.1 Modificaciones
4. Proposición
1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley es de iniciativa del H. Representantes Faber Alberto Muñoz Ceron
Maria Jose Pizarro,Norma Hurtado, Fabian Diaz Plata el 31 de agosto de 2020, le fue
asignado el No. 389 de 2020 y publicado en la gaceta No 865 de 2020.
Dicho proyecto fue remitido por competencia, a la comisión séptima constitucional, quien
de conformidad con lo establecido en la ley 5 de 1992 designó como ponentes a los
Honorables Representantes Jairo Giovanny Cristancho Tarache, coordinador ponente,
Jose Luis Correa y Jairo Reinaldo Cala Suarez como Ponentes.

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