Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley número 434 de 2022 Cámara, por medio de la cual se tipifica el delito de matrimonio forzado - 20 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223797

Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley número 434 de 2022 Cámara, por medio de la cual se tipifica el delito de matrimonio forzado

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de Gaceta321
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 321 Miércoles, 20 de abril de 2022 Página 15
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
434 DE 2022 CÁM ARA
por medio de la cual se tipica el delito de matrimonio forzado.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
No.434 DE 2022 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE TIPIFICA EL DELITO
DE MATRIMONIO FORZADO”.
Bogotá DC. abril de 2022.
Honorable Representante
JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO
Presidente
Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad.
Att
Doctora
AMPARO YANETH CALDERON PERDOMO
Secretaria
Comisión Primera
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate del proyecto de ley No.434
de 2022 Cámara “Por medio de la cual se
tipifica el delito de matrimonio forzado”.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en el
Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para primer
debate del proyecto de ley de la referencia. El informe de ponencia se rinde en los
siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
El Proyecto de Ley No. 434 de 2022 Cámara, fue radicado el 1 de marzo de 2022,
suscrito por H.R.Martha Patricia Villalba Hodwalker , H.R.Milene Jarava Diaz ,
H.R.Oscar Tulio Lizcano Gonzalez , H.R.Sara Elena Piedrahita Lyons , H.R.José
Eliécer Salazar López , H.R.José Elver Hernández Casas , H.R.Faber Alberto
Muñoz Cerón , H.R.Adriana Magali Matiz Vargas , H.R.Alfredo Rafael Deluque
Zuleta , H.R.Alvaro Henry Monedero Rivera , H.R.Karina Estefanía Rojano Palacio,
H.R.Jhon Arley Murillo Benítez , H.R.Emeterio José Montes De Castro
El pasado 24 de marzo de 2022, la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la
Cámara de Representante, me designó como ponente único para presentar el
informe de ponencia del Proyecto de Ley No. 434 de 2022.
El 05 de abril, se hizo un requerimiento a la Comisión Primera para prorrogar el
plazo para presentar dicho informe, a razón que se solicitaron conceptos a las
siguientes entidades:
- Ministerio de Justicia y de Derecho
- Consejo Superior de Política Criminal
II. INTRODUCCIÓN
Históricamente el matrimonio es considerado como una institución social que
desempeña una función específica dentro de una comunidad; esta figura ha estado
presente en gran cantidad de culturas que establecen un vínculo conyugal mediante
el reconocimiento de prácticas legales, consuetudinarias, religiosas.
En Colombia, la ley 84 de 1873 define el matrimonio como
1
“un contrato solemne
por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y
de auxiliarse mutuamente”, no obstante, y aunque esta definición continúa vigente,
el criterio de matrimonio ha evolucionado a un concepto mucho más amplio como
lo establece la sentencia C-577 de 2011, la cual determina que desde el 20 de junio
de 2013, las parejas del mismo sexo pueden formalizar su vínculo marital ante un
notario o juez de la República.
De acuerdo a lo anterior,
2
“El matrimonio es un derecho fundamental (…) siendo un
desarrollo o un ejercicio de otros derechos fundamentales, como los son el derecho
fundamental al libre desarrollo de la personalidad, del artículo 16 de la Constitución
Política de Colombia, el derecho fundamental del reconocimiento de la personalidad
jurídica, del artículo 14 de la misma Constitución, y el derecho fundamental de la
libertad, del artículo 28 de dicha Constitución; y que, como tal integra otro derecho
fundamental, el de construir familia (…) En conclusión, el derecho al matrimonio es
un derecho humano y es un derecho fundamental. Como derecho humano
prevalece en el orden interno, según el artículo 93 de la Constitución Política de
Colombia, y hace parte del bloque de constitucionalidad, de los artículos 93 y 94 de
la misma Constitución.”
1
Código Civil de los Estados Unidos de Colombia. Ley 84 de 1873. Art. 113. 31 de mayo de 1873. (Colombia).
2
Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-358 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa;07 de julio de 2016.
Zuleta , H.R.Alvaro Henry Monedero Rivera , H.R.Karina Estefanía Rojano Palacio,
H.R.Jhon Arley Murillo Benítez , H.R.Emeterio José Montes De Castro
El pasado 24 de marzo de 2022, la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la
Cámara de Representante, me designó como ponente único para presentar el
informe de ponencia del Proyecto de Ley No. 434 de 2022.
El 05 de abril, se hizo un requerimiento a la Comisión Primera para prorrogar el
plazo para presentar dicho informe, a razón que se solicitaron conceptos a las
siguientes entidades:
- Ministerio de Justicia y de Derecho
- Consejo Superior de Política Criminal
II. INTRODUCCIÓN
Históricamente el matrimonio es considerado como una institución social que
desempeña una función específica dentro de una comunidad; esta figura ha estado
presente en gran cantidad de culturas que establecen un vínculo conyugal mediante
el reconocimiento de prácticas legales, consuetudinarias, religiosas.
En Colombia, la ley 84 de 1873 define el matrimonio como
1
“un contrato solemne
por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y
de auxiliarse mutuamente”, no obstante, y aunque esta definición continúa vigente,
el criterio de matrimonio ha evolucionado a un concepto mucho más amplio como
lo establece la sentencia C-577 de 2011, la cual determina que desde el 20 de junio
de 2013, las parejas del mismo sexo pueden formalizar su vínculo marital ante un
notario o juez de la República.
De acuerdo a lo anterior,
2
“El matrimonio es un derecho fundamental (…) siendo un
desarrollo o un ejercicio de otros derechos fundamentales, como los son el derecho
fundamental al libre desarrollo de la personalidad, del artículo 16 de la Constitución
Política de Colombia, el derecho fundamental del reconocimiento de la personalidad
jurídica, del artículo 14 de la misma Constitución, y el derecho fundamental de la
libertad, del artículo 28 de dicha Constitución; y que, como tal integra otro derecho
fundamental, el de construir familia (…) En conclusión, el derecho al matrimonio es
un derecho humano y es un derecho fundamental. Como derecho humano
prevalece en el orden interno, según el artículo 93 de la Constitución Política de
Colombia, y hace parte del bloque de constitucionalidad, de los artículos 93 y 94 de
la misma Constitución.”
1
Código Civil de los Estados Unidos de Colombia. Ley 84 de 1873. Art. 113. 31 de mayo de 1873. (Colombia).
2
Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-358 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa;07 de julio de 2016.
Zuleta , H.R.Alvaro Henry Monedero Rivera , H.R.Karina Estefanía Rojano Palacio,
H.R.Jhon Arley Murillo Benítez , H.R.Emeterio José Montes De Castro
El pasado 24 de marzo de 2022, la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la
Cámara de Representante, me designó como ponente único para presentar el
informe de ponencia del Proyecto de Ley No. 434 de 2022.
El 05 de abril, se hizo un requerimiento a la Comisión Primera para prorrogar el
plazo para presentar dicho informe, a razón que se solicitaron conceptos a las
siguientes entidades:
- Ministerio de Justicia y de Derecho
- Consejo Superior de Política Criminal
II. INTRODUCCIÓN
Históricamente el matrimonio es considerado como una institución social que
desempeña una función específica dentro de una comunidad; esta figura ha estado
presente en gran cantidad de culturas que establecen un vínculo conyugal mediante
el reconocimiento de prácticas legales, consuetudinarias, religiosas.
En Colombia, la ley 84 de 1873 define el matrimonio como
1
“un contrato solemne
por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y
de auxiliarse mutuamente”, no obstante, y aunque esta definición continúa vigente,
el criterio de matrimonio ha evolucionado a un concepto mucho más amplio como
lo establece la sentencia C-577 de 2011, la cual determina que desde el 20 de junio
de 2013, las parejas del mismo sexo pueden formalizar su vínculo marital ante un
notario o juez de la República.
De acuerdo a lo anterior,
2
“El matrimonio es un derecho fundamental (…) siendo un
desarrollo o un ejercicio de otros derechos fundamentales, como los son el derecho
fundamental al libre desarrollo de la personalidad, del artículo 16 de la Constitución
Política de Colombia, el derecho fundamental del reconocimiento de la personalidad
jurídica, del artículo 14 de la misma Constitución, y el derecho fundamental de la
libertad, del artículo 28 de dicha Constitución; y que, como tal integra otro derecho
fundamental, el de construir familia (…) En conclusión, el derecho al matrimonio es
un derecho humano y es un derecho fundamental. Como derecho humano
prevalece en el orden interno, según el artículo 93 de la Constitución Política de
Colombia, y hace parte del bloque de constitucionalidad, de los artículos 93 y 94 de
la misma Constitución.”
1
Código Civil de los Estados Unidos de Colombia. Ley 84 de 1873. Art. 113. 31 de mayo de 1873. (Colombia).
2
Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-358 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa;07 de julio de 2016.
Ahora bien, de acuerdo al objeto del proyecto de ley, debemos considerar que el
matrimonio forzado es un tipo de esclavitud que afecta a las personas de manera
psicológica, física, social y económica, situación que podemos evidenciar en mayor
medida en niñas. Esta conducta, es derivada de diversos factores culturales que se
ven reflejados en falta de oportunidades, escasez económica, acuerdos familiares,
estatus social entre otros, en los cuales, los menores son los más afectados debido
a que desde temprana edad, adquieren obligaciones de adultos perdiendo de esta
manera su libertad física y emocional, dejando en completo control, a sus padres o
tutores.
En este orden de ideas, los menores que contraen matrimonio de manera forzada
se enfocan en labores completamente domésticas, desencadenado situaciones de
alto riesgo como embarazos no deseados, de igual forma deben abandonar su
escuela y su educación, por lo que a una edad adulta no van a encontrar fácilmente
opciones de empleo que les garantice un bienestar. De esta forma es como el
matrimonio forzado puede afectar de manera directa el desarrollo personal de un
menor, vulnerando sus derechos fundamentales y humanos.
III. TIPOS DE MATRIMONIO EN COLOMBIA
En la legislación colombiana existen dos tipos de matrimonio, el civil y el religioso,
en este sentido, el matrimonio civil puede realizarse ante un 3notario público o ante
un 4juez civil municipal. En cuanto al religioso éste puede celebrarse por el rito
católico o por otras religiones reconocidas por el Estado colombiano.
De acuerdo a lo anterior, 5“(…) El contrato de matrimonio se constituye y perfecciona
por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el
funcionario competente, en la forma y con solemnidades y requisitos establecidos
en este Código, y no producirá efectos civiles y políticos, si en su celebración se
contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos.
Tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los
cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para
ello concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público
interno con el Estado colombiano (…)”.(Subraya fuera de texto)
3 Decreto 28 de 1998. Por el cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante Notario Público. [Art. 1º Sin perjuicio de
la competencia de los jueces civiles Municipales, podrá celebrarse ante Notario el matrimonio civil, el cual se solemnizará
mediante escritura pública con el lleno de todas las formalidades que tal instrumento requiere. El matrimonio se celebrará
ante el Notario del Círculo del domicilio de la mujer. Los menores adultos celebrarán el matrimonio con el permiso de sus
representantes legales, en la forma prevista por la ley].
4 Código General del Proceso. Ley 1564 de 2012. Núm. 3 Art. 17. [COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES
EN ÚNICA INSTANCIA. Los jueces civiles municipales conocen en única instancia: 3. De la celebración del matrimonio civil,
sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios].12 julio de 2012. (Colombia).
5 Código Civil de los Estados Unidos de Colombia. Ley 84 de 1873. Art. 115. 31 de mayo de 1873. (Colombia).
En este sentido, encontramos que el matrimonio civil tiene unas características
específicas para su configuración, por otro lado, el matrimonio religioso en sus
diversas formas, también cuenta con particularidades que lo diferencian de acuerdo
al tipo de culto al que pertenezcan.
IV. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE MATRIMONIO CIVIL Y
RELIGIOSO
Es importante precisar que son varias las diferencias entre estas dos ceremonias,
no obstante, abarcaremos las más relevantes.
MATRIMONIO RELIGIOSO
(Iglesia católica o cualquier otra confesión,
religión o culto)
MATRIMONIO CIVIL
1.Unión entre un hombre y una mujer
(unión católica)
1.La unión puede ser entre parejas del
mismo sexo
2.Ante un sacerdote o diácono
2.Ante un notario o juez
3.Deben estar bautizados
3.No es necesario estar bautizados
4.Produce efectos civiles
4.Produce efectos civiles
5.Reconoce derechos y genera
obligaciones
5.Reconoce derechos y genera
obligaciones
6.Reconoce la unión civil y debe tener
reconocimiento eclesiástico (unión
católica)
6.Reconoce la unión civil
7.El matrimonio religioso debe ser
registrado, ya sea en una notaría o en una
oficina de la registraduría nacional.
7.Queda registrado en el acto
8. En la separación, cesan los efectos
civiles, pero se debe también acudir a un
tribunal eclesiástico
8.En la separación, cesan los efectos
civiles
Ahora bien, en Colombia existe otra figura denominada sociedad patrimonial de
hecho, la cual produce los mismos efectos de un matrimonio civil sin estar casados,
siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en ley 54 de 1990 que
fue parcialmente modificada por la ley 979 de 2005:
En este sentido, encontramos que el matrimonio civil tiene unas características
específicas para su configuración, por otro lado, el matrimonio religioso en sus
diversas formas, también cuenta con particularidades que lo diferencian de acuerdo
al tipo de culto al que pertenezcan.
IV. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE MATRIMONIO CIVIL Y
RELIGIOSO
Es importante precisar que son varias las diferencias entre estas dos ceremonias,
no obstante, abarcaremos las más relevantes.
MATRIMONIO RELIGIOSO
(Iglesia católica o cualquier otra confesión,
religión o culto)
MATRIMONIO CIVIL
1.Unión entre un hombre y una mujer
(unión católica)
1.La unión puede ser entre parejas del
mismo sexo
2.Ante un sacerdote o diácono
2.Ante un notario o juez
3.Deben estar bautizados
3.No es necesario estar bautizados
4.Produce efectos civiles
4.Produce efectos civiles
5.Reconoce derechos y genera
obligaciones
5.Reconoce derechos y genera
obligaciones
6.Reconoce la unión civil y debe tener
reconocimiento eclesiástico (unión
católica)
6.Reconoce la unión civil
7.El matrimonio religioso debe ser
registrado, ya sea en una notaría o en una
oficina de la registraduría nacional.
7.Queda registrado en el acto
8. En la separación, cesan los efectos
civiles, pero se debe también acudir a un
tribunal eclesiástico
8.En la separación, cesan los efectos
civiles
Ahora bien, en Colombia existe otra figura denominada sociedad patrimonial de
hecho, la cual produce los mismos efectos de un matrimonio civil sin estar casados,
siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en ley 54 de 1990 que
fue parcialmente modificada por la ley 979 de 2005:
En este sentido, encontramos que el matrimonio civil tiene unas características
específicas para su configuración, por otro lado, el matrimonio religioso en sus
diversas formas, también cuenta con particularidades que lo diferencian de acuerdo
al tipo de culto al que pertenezcan.
IV. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE MATRIMONIO CIVIL Y
RELIGIOSO
Es importante precisar que son varias las diferencias entre estas dos ceremonias,
no obstante, abarcaremos las más relevantes.
MATRIMONIO RELIGIOSO
(Iglesia católica o cualquier otra confesión,
religión o culto)
MATRIMONIO CIVIL
1.Unión entre un hombre y una mujer
(unión católica)
1.La unión puede ser entre parejas del
mismo sexo
2.Ante un sacerdote o diácono
2.Ante un notario o juez
3.Deben estar bautizados
3.No es necesario estar bautizados
4.Produce efectos civiles
4.Produce efectos civiles
5.Reconoce derechos y genera
obligaciones
5.Reconoce derechos y genera
obligaciones
6.Reconoce la unión civil y debe tener
reconocimiento eclesiástico (unión
católica)
6.Reconoce la unión civil
7.El matrimonio religioso debe ser
registrado, ya sea en una notaría o en una
oficina de la registraduría nacional.
7.Queda registrado en el acto
8. En la separación, cesan los efectos
civiles, pero se debe también acudir a un
tribunal eclesiástico
8.En la separación, cesan los efectos
civiles
Ahora bien, en Colombia existe otra figura denominada sociedad patrimonial de
hecho, la cual produce los mismos efectos de un matrimonio civil sin estar casados,
siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en ley 54 de 1990 que
fue parcialmente modificada por la ley 979 de 2005:

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