Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 373 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen criterios para fijar la cuota alimentaria en favor de los menores de edad y se dictan otras disposiciones - 22 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906889086

Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 373 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen criterios para fijar la cuota alimentaria en favor de los menores de edad y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Junio 2022
Número de Gaceta772
Tipo de documentoColombian History Events
Página 26 Miércoles, 22 de junio de 2022 Gaceta del Congreso 772
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
373 DE 2022 SENAD O
por medio de la cual se establecen criterios para jar la cuota alimentaria en favor de los menores de edad
y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 373DE 2022
SENADO
“Por medio de la cual se establecen criterios para fi jar la cuota alimentaria en
favor de los menores de edad y se dicta n otras disposiciones”
Bogotá D.C. junio 17 de 2022
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
GERMÁN VARÓN CONTRINO
Senado de la República
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 373
de 2022 Senado “Por medio de la cual se establecen criterios para fijar la cuota
alimentaria en favor de los menores de edad y se dictan otras disposiciones”.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la
Comisión Primera del Senado de la República y de conformidad con lo establecido
en el Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para
primer debate del proyecto de Ley No. 373 de 2022 Senado “Por medio de la cual
se establecen criterios para fijar la cuota alimentaria en favor de los menores de
edad y se dictan otras disposiciones”.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
El proyecto de Ley No. 373 de 2022Senado “Por medio de la cual se establecen
criterios para fijar la cuota alimentaria en favor de los menores de edad y se dictan
otras disposiciones”, fue presentado por los Honorables Senadores Milla Patricia
Romero Soto, María del Rosario Guerra de la Espriella, Honorio Miguel Henríquez
Pinedo, Juan Carlos García Gómez, Esperanza Andrade Serrano y otras firmas y
Honorable Representante José Jaime Uzcátegui Pastrana
El proyecto fue remitido a Comisión Primera del Senado, bajo el radicado No. 373
de 2022 Senado. La Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la
República me designó como única ponente.
II. OBJETO
La presente iniciativa legislativa tiene como fin establecer los criterios mínimos de
fijación de la cuota alimentaria en favor de los niños, niñas y adolescentes
colombianos, para satisfacer así sus necesidades básicas y que sean estas el punto
de partida de los criterios que deben valorarse o tenerse en c uenta al momento de
fijar una cuota alimentaria, partiendo de la prelación de los derechos de los niños
III. JUSTIFICACIÓN
La cuota alimentaria de los niños, niñas y adolescentes ha sido un eje fundamental
de la garantía de los derechos de los menores de edad, sin embargo, la ley
colombiana omite los criterios que deben servir de base o de punto de partida al
momento de su fijación. No es clara la l ey 1098 de 2006 respecto como debe ser
distribuida entre los padres dicha manutención, que aspectos integran cada uno
de los conceptos que la constituyen, entre otros factores que pretendemos incluir
en la legislación colombiana a través de esta iniciativa.
Muchos de los conceptos que integran la cuota alimentaria, han sido regulados
por el operador jurídico, la autoridad administrativa o judicial, en atención a la
diversidad de realidades que rodean a nuestros niños, niñas y adolescentes, pero
que de manera generalizada la mayoría de ellos hacen presencia en cada una de
las necesidades de los menores de edad.
Con la presente iniciativa se busca, brindar claridad a los padres, autoridades
administrativas, judiciales y centros de conciliación, sobre cómo se debe fijar una
cuota alimentaria en favor de los menores de edad, principalmente o de los
menores de 25 años que estén estudiando y dependan económicamente de sus
padres, cuáles son los conceptos que la integran, cuáles son sus responsabilidades
en la manutención de los niños, niñas y adolescentes, de manera que
indirectamente estamos contribuyendo a la generación de conciencia sobre la
responsabilidad que desde el punto de vista económico implica la crianza y
formación de los hijos.
Así mismo, se pretende sensibilizar a las autoridades administrativas y judiciales
sobre la realidad que viven muchas familias colombianas, emitiendo a través de
esta propuesta el derrotero de la fijación de la cuota alimentaria en favor de los
niños, niñas y adolescentes, para que además de integral sea una cuota
alimentaria real, que satisfaga las necesidades básicas de los menores, y que en
todo caso permita que los menores gocen de una vida digna a cargo de mane ra
equitativa de sus progenitores. Evitando así que se fijen cuotas alimentarias irrisorias
que no se corresponden con los gastos o necesidades básicas de los menores y
que no guardan estrecha relación con los ingresos de los padres.
Estamos convencidos de que incluir estos criterios para la fijación de la cuota
alimentaria de los menores de edad, y de los mayores de edad, menores de 25
años con calidad de estudiantes y/o en situación de discapacidad, que no estén
laborando, contribuirá a satisfacer las necesidades básicas de los menores y a largo
plazo esto tendrá incidencia en la transformación de nuestra sociedad en
bienestar, ya que un niño que crezca con sus necesidades básicas satisfechas a
cargo de su padres, será un buen ciudadano, que generará progreso para si y para
los suyos y en consecuencia aportará de manera positiva a la sociedad, no será un
niño que crecerá con resentimiento o carencias lo que redundará de manera
favorable en su proceso de adaptación a la sociedad y a la contribución de la
armonía y paz que tanto necesita nuestro país.
IV. IMPACTO FISCAL
Cabe resaltar que este proyecto no tendría ningún impacto negativo para las
finanzas públicas, ya que los recursos en su implementación saldrían de los
presupuestos asignados a cada una de las instituciones encargadas de divulgar el
presente proyecto de ley cuando sea ley de la república.
El presente proyecto de ley, al no ordenar gasto, no comprende un impacto fiscal
y en consecuencia no requiere cumplir con lo establecido en el artículo 7° de la
Ley 819 de 2003, ni se encuentra condicionado al aval del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
V. CONFLICTO DE INTERESES
Dando alcance a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2003 de 2019, “Por la cual
se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992”, se hacen las siguientes consideraciones
a fin de describir las circunstancias o eventos que podrían generar conflicto de
interés en la discusión y votación de la presente iniciativa legislativa, de
conformidad con el artícul o 286 de la Ley 5 de 1992, modifica do por el artículo 1 de
la Ley 2003 de 2019, a cuyo tenor re za:
Artículo 286. Régimen de conflicto de interé s de los congresistas.
Todos los congresistas deberán declarar los conflictos De intereses
que pudieran surgir en ejercicio de sus funciones.
Se entiende como conflicto de interés una situación donde la
discusión o votación de un proyecto de ley o acto legislativo o
artículo, pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo
a favor del congresista.
a) Beneficio particular: aquel que otorga un privilegio o genera
ganancias o crea indemnizaciones económicas o elimina
obligaciones a favor del congresista de las que no gozan el resto
de los ciudadanos. Modifique normas que afecten
investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas
a las que se encuentre formalmente vinculado.
b) Beneficio actual: aquel que efectivamente se configura en las
circunstancias presentes y existentes al momento en el que el
congresista participa de la decisión.
c) Beneficio directo: aquel que se produzca de forma específica
respecto del congresista, de su cónyuge, compañero o
compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
(…)”
Sobre este asunto la Sala Plena Contenciosa Administrativa del Honorable Consejo
de Estado en su sentenci a 02830 del 16 de julio de 2019, M.P. Carlos Enrique Moreno
Rubio, señaló que:
“No cualquier interés configura la causal de desinvestidura en
comento, pues se sab e que sólo lo será aquél del que se pueda
predicar que es directo, esto es, que per se el alegado b eneficio,
provecho o utilidad encuentre su fuente en el asunto que fue
conocido por el legislador; particular, que el mismo sea específico o

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