Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Acto legislativo número 22 de 2022 Senado, por el cual se promueve la participación política de personas con discapacidad a través de la creación de la circunscripción especial de personas con discapacidad en la Cámara de Representantes - 30 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911920641

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de Acto legislativo número 22 de 2022 Senado, por el cual se promueve la participación política de personas con discapacidad a través de la creación de la circunscripción especial de personas con discapacidad en la Cámara de Representantes

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
Número de Gaceta1171
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1171 Bogotá, D. C., viernes 30 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 7 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 22 DE 2022 SENADO
por el cual se promueve la participación política de personas con discapacidad a través de la creación
de la circunscripción especial de personas con discapacidad en la Cámara de Representantes.
Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2022.
Honorable Senador
FABIO RAÚL AMIN SALEME
Presidente
Comisión primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de Acto
Legislativo No. 22 de 2022.Por el cual se promueve la participación política
de personas con discapacidad a través de la creación de la circunscripción
especial de personas con discapacidad en la Cámara de Representantes.
Reciba un cordial saludo respetado señor presidente,
En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional del Senado de la República y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 156
de la Ley 5 de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto
de Acto Legislativo No. 22 de 2022 Senado ¨Por el cual se promueve la participación
política de personas con discapacidad a través de la creación de la circunscripción especial
de personas con discapacidad en la Cámara de Representantes.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
El Proyecto de Acto Legislativo bajo estudio fue radicado el día 30 de agosto de 2022, ante
la Secretaría General del Senado de la República, es de autoría de los Honorables Senadores:
Laura Ester Fortch Sánchez, Alejandro Carlos Chacón Camargo, Efraín José Cepeda Sarabia,
Soledad Tamayo Tamayo, John Jairo Roldan Avendaño, Lorena Ríos Cuellar y de los
Honorables Representantes Dolcey Oscar Torres Romero, Claudia Pérez González, Silvio
Carrasquilla, Elizabeth Jay-Pang Díaz.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO.
Este proyecto de Acto Legislativo es una iniciativa que busca fortalecer la participación de
personas con discapacidad en el desarrollo del ordenamiento jurídico colombiano, a través
de la creación de una circunscripción especial en la Cámara de Representantes. Se trata de
una medida afirmativa que garantizará la participación efectiva en las diferentes discusiones
y decisiones adoptadas desde el Congreso de la República; fortaleciendo la participación
democrática de un segmento poblacional con presencia significativa en el territorio nacional,
permitiéndoles ingresar al foro democrático del Congreso de la República, enriqueciendo el
debate legislativo y siendo portavoz de los intereses sociales legítimos que ellos poseen.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO.
La iniciativa legislativa bajo estudio consta de tres (3) artículos, a saber:
El artículo primero (1) establece la modificación del artículo 176 Superior, creando la
circunscripción especial de personas con discapacidad en la Cámara de Representantes, como
mecanismo tendiente a fortalecer la participación de este segmento poblacional en la toma
de decisiones frente al Ordenamiento Jurídico Colombiano.
El artículo segundo (2) indica disposiciones frente a la reglamentación del estipulado
constitucional, en búsqueda de una adecuada implementación de la norma.
Finalmente, el artículo tercero (3) que establece la vigencia del Acto Legislativo.
IV. JUSTITIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO.
1. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EL DEBER DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS Y LAS GARANTÍAS DE PARTICIPACIÓN EN
LAS DISPOSICIONES QUE PUDIESEN AFECTARLES.
1.1. El Concepto de personas con discapacidad en el Ordenamiento Jurídico
Colombiano y los modelos de la prescindencia, marginación, rehabilitador y
social, como actores a lo largo de la historia en la comprensión de la
discapacidad.
En nuestro Ordenamiento Jurídico Colombiano existen diversas definiciones frente al
concepto de personas con discapacidad. Se trata de definiciones plateadas tanto por el

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