Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 142 de 2022 Senado, por la cual se dictan normas para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos mediante una movilidad segura, sostenible e incluyente para todos los actores viales, se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones - 5 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916137940

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 142 de 2022 Senado, por la cual se dictan normas para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos mediante una movilidad segura, sostenible e incluyente para todos los actores viales, se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
Número de Gaceta1573
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1573 Bogotá, D. C., lunes, 5 de diciembre de 2022 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
142 DE 2022 SEN ADO
por la cual se dictan normas para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de
los individuos mediante una movilidad segura, sostenible e incluyente para todos los actores viales,
se modica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., diciembre 1 de 2022
Doctor
CARLOS ANDRES TRUJILLO
Presidente Comisión Sexta Constitucional Permanente
Senado de la República
Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 142 de
2022 Senado Por la cual se dictan normas para garantizar los derechos a
la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos mediante una
movilidad segura, sostenible e incluyente para todos los actores viales, se
modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
Respetado presidente,
En cumplimiento del encargo recibido por parte de la honorable Mesa Directiva de la Comisión
Sexta del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 dela
Ley5ª de 1992, procedo a rendir Informe de Ponencia positiva para primer debate al Proyecto de
Ley 142 de 2022 Senado.
Cordialmente,
PEDRO HERNANDO FLÓREZ PORRAS
Senador de la República
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE LEY No. 142 DE 2022
Por la cual se dictan normas para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y
a la salud de los individuos mediante una movilidad segura, sostenible e incluyente para todos
los actores viales, se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones
1. ANTECEDENTES
El presente Proyecto de Ley fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la República el
día 23 de agosto de 2022 por los Honorable Senadores: Roy Barreras Montealegre, Miguel Ángel
Pinto Hernández, Berner Zambrano Erazo, Angélica Lozano Correa, Nicolás Albeiro Echeverry
Alvaran, Ana Paola Agudelo García, German Blanco Álvarez, Efraín Cepeda Sarabia, María José
Pizarro Rodríguez, Miguel Antonio Virgüez Piraquive y David Andrés Luna Sánchez.
El proyecto de ley fue entregado en reparto a la Comisión Sexta Constitucional Permanente del
Senado, para rendir primer debate en Senado, en el cual se designó como ponente al Honorable
Senador Pedro Hernando Flórez Porras.
2. OBJETO
La finalidad de este proyecto de ley es garantizar el derecho a la vida, a la integridad personal y a
la salud de los individuos en el sistema de tránsito y transporte terrestre mediante una movilidad
segura, sostenible e incluyente para todos los actores viales, regulando los principales factores de
riesgo que atentan contra la seguridad de las personas en el territorio nacional; dentro de los
perímetros urbanos y en zonas rurales y, reforzando los instrumentos normativos para disuadir las
conductas temerarias que ponen en riesgo la vida de las personas en las vías
3. MARCO NORMATIVO
La Seguridad Vial es un derecho directamente relacionado con la vida, la integridad personal y la
salud de todas las personas. Este derecho ha sido desarrollado con base en los principios
consagrados en el artículo 2º de la ConstituciónPolítica, que consagra como uno de los fines del
Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución y en los derechos colectivos del artículo 82, entre ellos el derecho a la conservación
del espacio público en condiciones adecuadas.
Bajo estos principios y en general en procura de la protección de la vida y la integridad personal
el legislador colombiano debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que en Colombia se
prevengan y mitiguen los daños derivados de la violencia y accidentalidad vial, lo que se logra
garantizando una movilidad segura y sostenible para todos los usuarios de las vías a través de la
Seguridad Vial.

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