INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 288 DE 2023 SENADO, por la cual se establecen mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, garantías de no repetición y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y se dictan otras disposiciones - 30 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932649168

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 288 DE 2023 SENADO, por la cual se establecen mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, garantías de no repetición y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación30 Mayo 2023
Número de Gaceta568
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 568 Bogotá, D. C., martes, 30 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Bogotá, 30 de mayo de 2023
Respetado
FABIO AMÍN SALEME
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
Ciudad
REF: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley N° 288 de 2023 Senado
“Por la cual se establecen mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, garantías de no
repetición y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto
impacto y se dictan otras disposiciones”
Respetado Presidente,
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, 175 y 176 de la Ley 5ª de 1992 y en
atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva como ponentes para primer debate,
presentamos el informe de ponencia para primer debate en Senado al Proyecto de Ley
288 de 2023 Senado “Por la cual se establecen mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria,
garantías de no repetición y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de
crimen de alto impacto y se dictan otras disposiciones”
Cordialmente,
ARIEL ÁVILA
Coordinador Ponente
JULIÁN GALLO CUBILLOS
Ponente
JULIO ELIAS CHAGUI
Ponente
JUAN CARLOS GARCÍA
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No 288 de
2023 Senado “Por la cual se establecen mecanismos de sujeción a la justicia
ordinaria, garantías de no repetición y desmantelamiento de estructuras armadas
organizadas de crimen de alto impacto y se dictan otras disposiciones”
I. TRÁMITE DEL PROYECTO.
El proyecto de ley fue radicado el 15 de marzo de 2023 ante la Secretaria General del Senado
de la República por el Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Osuna, Ministro del Interior,
Alfonso Prada, los Senadores: Roy Barreras, Alexander López, Iván Cepeda, Ariel Ávila y los
Representantes: Alirio Uribe, David Racero, Eduard Sarmiento, Olga González, Cristóbal
Caicedo, Andrés Calle, Andrés Cancimance, Diógenes Quintero, Pedro Suarez, Mary
Perdomo, Erick Velasco, James Hermenegildo, Gabriel Parrado y Heráclito Landinez.
Conforme a las disposiciones contempladas en la Ley 3 de 1992, se remiten las iniciativas a
la Comisión Primera Constitucional para realizar su estudio y discusión. Se designan como
ponentes a los Senadores: Ariel Ávila, Julio Elías Chagüi Flórez, David Luna Sánchez, Roy
Barreras Montealegre, Julián Gallo Cubillos, Juan Carlos García y María Fernanda Cabal
Molina.
II. OBJETO DEL PROYECTO
En el marco de la política de paz total y seguridad humana, crear mecanismos de sujeción a
la justicia ordinaria, mediante la aplicación de procedimientos de investigación y
judicialización, contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, desde los enfoques
diferenciales, garantizar la no repetición, desmantelar las estructuras armadas organizadas
de crimen de alto impacto e impulsar la reintegración efectiva de sus integrantes mediante un
enfoque restaurativo.
III. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
A. Ley 1908 de 2018 Por medio de la cual se fortalecen la investigación y
judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su
sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.
B. Ley 975 de 2005 por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de
miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan
otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
IV. MARCO NORMATIVO
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 288 DE 2023 SENADO
por la cual se establecen mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, garantías de no repetición
y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y se dictan otras
disposiciones.
Página 2 Martes, 30 de mayo de 2023 Gaceta del Congreso 568
A. Artículo 22 de la Constitución: “La paz es un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento”.
B. Ley 2272 de 2022 por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley
418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999,
782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se
define la política de paz de estado, se crea el servicio social para la paz, y se
dictan otras disposiciones
C. Sentencia C-379/16.
D. Acto Legislativo 1 de 2012: Por medio del cual se establecen instrumentos
jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones.
V. LA POLÍTICA DE PAZ TOTAL Y LA SEGURIDAD HUMANA
La Ley 2272 de 2022 por la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, y se
define la política de paz como una política de Estado, entre otras disposiciones, significa un
avance sustancial en la concreción de la paz como objetivo del Estado colombiano, por lo que
su artículo 2 estableció que la política de paz estará fundamentada en el concepto de
seguridad humana y que la paz será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado.
La política de paz deberá ser participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente
a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y
sujeción a la justicia. Asimismo, se establece que los instrumentos de la paz total tendrán
como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición
y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen
en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
Por esto, este proyecto de ley entiende que no solo se deben desarticular los grupos armados
organizados al margen de la ley, los cuales pueden tener un reconocimiento político, sino que
además se deben desmantelar las estructuras armadas que no lo tienen. Esta noción sobre
la necesidad del desmantelamiento de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto
impacto no solamente es contemplada por este nuevo enfoque de paz total propuesto por el
gobierno nacional, sino que, además, son una recomendación de organismos de no
jurisdiccionales como fue la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y
la No Repetición. Los procesos de acercamiento, conversaciones, sujeción a la justicia y
desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto contenidos
en la Ley 2272 constituyen un importante instrumento para la superación de la confrontación
armada, la búsqueda y consolidación de la paz, como garantía de la vigencia de derechos.
VI. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
1. La paz en el Estado Social de Derecho colombiano.
En Colombia la Carta Política de 1991 ha sido reconocida como la Constitución de la paz, no
solamente por su contribución a consolidar y a culminar los procesos de paz con las guerrillas
que participaron en la Asamblea Nacional Constituyente1, sino porque contiene un concepto
de paz y una concepción dialéctica que apela a instrumentos pacíficos de solución de
conflictos. Además, tiene una filosofía humanista y un amplio despliegue normativo en torno
al concepto de paz2.
En ese sentido, la paz tiene diversas connotaciones dentro de nuestro ordenamiento jurídico
constitucional:
- En primer lugar, se establece que la paz es un derecho y un deber, el cual está
contenido en el artículo 22 de la Constitución, que prescribe que “La paz es un derecho
y un deber de obligatorio cumplimiento”.
- En segundo lugar, la paz se establece en el Preámbulo constitucional en el cual prevé
como uno de los propósitos por los cuales se establece el nuevo orden constitucional,
constituyendo uno de los fines de la estructura del Estado.
- En tercer lugar, la paz es un objetivo de primer orden dentro del modelo organizativo
de Estado social de derecho, por lo que la Constitución Política le reconoce una triple
condición, como derecho, deber y valor fundante. La jurisprudencia constitucional ha
señalado que le asisten tres elementos claramente identificados: (i) un deber estatal
de diseño e implementación de acciones, normativas y de política pública, dirigidas a
la superación del conflicto armado y, en general, al logro de la convivencia pacífica;
(ii) un deber social de preferir la solución pacífica como mecanismo exclusivo y
constitucionalmente admisible de resolución de las controversias; y, (iii) el logro
progresivo de la plena vigencia de los derechos fundamentales, lo cual es un
presupuesto tanto para la paz como para la vigencia del orden democrático, concebido
desde una perspectiva material3.
- Y, adicionalmente, es un criterio orientativo en virtud del cual se deben solucionar lo
conflictos internos. Por ello, la Corte Constitucional ha preceptuado que la paz
sustenta el orden político y jurídico de la siguiente forma:
Como valor, la paz es fundamento del orden político y jurídico, e irradia todas
las normas constitucionales, con manifestaciones concretas en distintos
apartes de la Carta Política. En jurisprudencia reiterada, la Corporación ha
1 La desmovilizada guerrilla del M-19 contó con 19 constituyentes y el Ejército Popular de Liberación
EPL, el Movimiento Armado Quintín Lame y el Partido Revolucionario de los Trabajadores tuvieron
voceros en la Asamblea Nacional Constituyente, lo que contribuyó a que s e acelerarán los procesos
de paz con esas guerrillas y, en general, a que se redujera, significativamente, el conf licto armado en
Colombia.
2 Revista de Paz y Conflictos. Pág. 109. Disponible en:
https://revistaseug.ugr.es/downloads/revpaz_11_1_completo.pdf.
3 Corte Constitucional, sentencia C-379 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
indicado que, percibida como un mínimo, la paz se entiende como la ausencia
de conflictos; mientras que, desde un plano maximalista (u óptimo), se refiere
al conjunto de condiciones necesarias para el goce de los derechos humanos
y la construcción de la democracia. En escenarios de conflicto armado, la paz
también se manifiesta en la aspiración a la humanización de las
confrontaciones por medio de las reglas del derecho internacional
humanitario4.
De manera que, tenemos que, según la propia Constitución y su intérprete fundamental, la
paz tiene diversas connotaciones dentro del ordenamiento jurídico colombiano: i) primero, es
un derecho y un deber constitucional; ii) segundo, es una finalidad legítima del estado; tercero,
iii) es objetivo de primer orden dentro del modelo organizativo de Estado ; y iv) finalmente es
un criterio orientativo, en virtud del cual se deben solucionar los conflictos armados, en clave
de derecho internacional humanitario.5
2. La política de paz total y la seguridad humana
Teniendo en cuenta lo anterior, y entendiendo la noción constitucional de la paz, es necesario
precisar que el 4 de noviembre de 2022, entró en vigor la Ley 2272, por la cual se modifica,
adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, y se define la política de paz como una política de
Estado, entre otras disposiciones. Este marco normativo significa un avance sustancial en la
concreción de la paz como objetivo del Estado colombiano, por lo que su artículo 2 estableció
que la política de paz estará fundamentada en el concepto de seguridad humana y que la paz
será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado.
Además, se dice que la política de paz deberá ser participativa, amplia, incluyente e integral,
tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de
negociación, diálogo y sujeción a la justicia. Asimismo, se establece que los instrumentos de
la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con
garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten
la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad,
la justicia y la reparación.
La seguridad humana, en el contexto de la construcción de paz total, se ocupa de garantizar
las condiciones básicas en distintas escalas que permitan que la vida cotidiana se despliegue
libre de miedo multidimensional. Una aproximación multidimensional al miedo, como una
4 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 1o de marzo de 2018. M.P.: Diana Fajardo Rivera.
5 La Corte Constitucional refiriéndose al papel que la consecución de la paz cumplió en el proc eso
constituyente de 1991, señaló que: la búsqueda de soluciones pacíficas a los conflictos internos
desarrolla la filosofía humanista de la Constitución de 1991 y legitima la acción de las autoridades
públicas en un Estado democrático”. Por tanto, “las partes en controversia, particularmente en aquellos
conflictos cuya continuación pone en peligro el mantenimiento de la convivencia pacífica y la seguridad
nacional, deben esforzarse por encontrar soluciones pacíficas que vean al individuo como fin último
del Estado” Corte Constitucional. Sentencia C 047 de 2001. M.P.: Eduardo Montealegre Lynett ..
emoción política primordial6 que se arraiga en contextos específicos de violencia, precariedad
y exclusión, permite identificar los factores que generan inseguridad existencial. Las personas
tienen derecho a vivir sin miedo a la muerte violenta y la desaparición forzada; sin miedo al
desplazamiento y abandono forzado; sin miedo al confinamiento; sin miedo a la pobreza y la
enfermedad. Vivir sin miedo es el propósito de la paz total. Tras el abandono del miedo, la
emoción política que debe aglutinar la vida de las comunidades en los territorios y las
ciudades debe ser la solidaridad y la compasión como núcleo del buen vivir.
Cada uno de estos aspectos de la seguridad humana está ligado de manera estrecha a la
construcción de paz total como paz constitucional, esto es, a asegurar las condiciones básicas
en el territorio nacional para que, por una parte, las libertades individuales puedan ejercerse
de manera plena y, por otra, para que la cláusula del Estado Social de derecho pueda
realizarse de manera programática y progresiva. La noción de seguridad, en el contexto
específico de la construcción de paz total, supone una revisión de las aproximaciones
convencionales a la seguridad que se han implementado en Colombia durante las últimas
décadas.
De manera que, en lo sucesivo, i) primero, se hace una revisión y recuento de las estrategias
de seguridad que se han usado en el contexto colombiano, y, ii) segundo, se especifican
cuáles son las aproximaciones en términos de seguridad humana que se pretenden
implementar con la paz total. Veamos:
a. Nociones de seguridad acogidas históricamente en Colombia.
La aproximación convencional a la seguridad en las últimas décadas en Colombia ha tenido
dos dimensiones y una gramática común: el punitivismo. En la escala de la reafirmación de
la soberanía estatal sobre el territorio nacional y la recuperación del monopolio de la violencia
legítima, la seguridad ha supuesto militarización y pacificación en las zonas donde se ha
desarrollado el conflicto armado7. En este ámbito la seguridad es equivalente, en gran
medida, a la presencia del Estado a través del aparato militar8. Ha sido, por lo general, una
seguridad unidimensional enfocada en la pacificación y hegemonía militar.
En la escala de la protección de las interacciones cotidianas en el ámbito urbano, para
garantizar el desenvolvimiento adecuado del modelo social, las políticas de seguridad
ciudadana se han ocupado del desarrollo de estrategias para el control y represión de la
6 Nussbaum, Martha. La monarquía del miedo. Una mirada filosófica a la crisis política
actual. Barcelona: Planeta, 2019. Pág. 304.
7 Aguilera Peña, M. (2004). ‘Guerra, insurgencia y prácticas judiciales’ en Sanchez, G. & Lair, E.
Violencia y estrategias colectivas en la región andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Bogotá: Norma-Institut Français d'études Andines.
8 González, F. E. (2013) ‘¿Colapso parcial o presencia diferenciada del Estado en Colombia?’ Colombia
Internacional 58: 124-158.

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