Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 265 de 2006 cámara - 13 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451301038

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 265 de 2006 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 265 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se modifican los artículos 13 y 18 del Decreto 898 del 7 de mayo del 2002

Doctora

GINA MARIA PARODY

Presidenta Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer Debate al Proyecto de ley número 265 de 2006 Cámara.

Señora Presidenta:

Con toda atención, y para atender su encargo, procedemos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, a rendir ponencia al proyecto de ley de la referencia, para su trámite correspondiente en la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes.

Antecedentes del proyecto

Mediante el proyecto en estudio presentado por el honorable Representante Julio César Bastidas Castillo, se busca la modificación de los artículos 13 y 18 del Decreto Reglamentario número 898 del 7 de mayo del 2002, por medio del cual el Presidente de la República reglamentó el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, en cuanto tiene que ver con la designación de los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio.

En el Decreto 898 de 2002 y cuya modificación se pretende a través del proyecto en estudio, se contempla en primer lugar (artículo 13) que los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio designados por el Gobierno Nacional son sus voceros y deberán obrar consultando la política gubernamental y el interés de las Cámaras ante las cuales actuaren, en tanto, que para los miembros de la Junta Directiva elegidos por los comerciantes se dispone que lo serán para un período de dos (2) años, que se iniciará el 1° de julio del año en que se realice la elección y que los mismos solo podrán ser reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente. Para aspirar nuevamente se requiere que la persona deje transcurrir como mínimo un período.

La modificación que se propone en el proyecto de ley, busca establecer que no sea el Gobierno Nacional sino los Gobernadores de los departamentos quienes elijan a los miembros de las Juntas Directivas y que los mismos solo puedan ser reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente, como sucede en la actualidad con los Miembros que representan a los comerciantes.

Sin embargo, se observa en primer lugar que la representación del Gobierno Nacional en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, no surge propiamente del mandato contenido en el Decreto 898 de 2002 cuya...

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