Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 198 de 2007 cámara - 11 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340814

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 198 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 198 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 2535 de 1993, facultando a los Alcaldes Municipales y Distritales para restringir de manera temporal el porte de armas de fuego y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., junio 10 de 2008

Señor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia primer debate al Proyecto de ley número 198 de 2007 Cámara.

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo impartido por usted, procedemos a presentar a consideración de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el informe de ponencia para primer debate correspondiente al proyecto de ley de la referencia, por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 2535 de 1993, facultando a los Alcaldes Municipales y Distritales para restringir de manera temporal el porte de armas de fuego y se dictan otras disposiciones, de iniciativa popular

Objeto del proyecto

El objeto del proyecto es darle la facultad a los Alcaldes Municipales y Distritales para restringir de manera temporal el porte de armas de fuego sin previa autorización del Ministerio de Defensa Nacional que es, como se tramita actualmente.

Marco legal

Si bien es cierto el fundamento Constitucional para el porte de armas, es el artículo 223 de la Constitución Política de 1991, según la cual:

¿Artículo 223. Solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones o a sesiones de corporaciones públicas o Asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.

Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos de oficiales armados de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale¿.

Por consiguiente se puede afirmar que existe una reserva estatal respecto de la propiedad y posesión de las armas, al punto que el control para el porte de las mismas se hace bajo el control del Gobierno, principio que reiteradamente la Jurisprudencia Nacional ha utilizado para facultar responsabilidad extracontractual a la Nación ¿ Ministerio de Defensa Nacional (Comando General - Fuerzas Militares), por ser...

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