Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 255 de 2008 cámara - 11 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340818

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 255 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 255 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se reforma la Ley 84 de 1989 \"Estatuto Nacional de Protección de los Animales\", el artículo 48 del Código Disciplinario Unico y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., junio 3 de 2008.

Doctor

EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 255 de 2008 Cámara, por medio de la cual se reforma la Ley 84 de 1989 ¿Estatuto Nacional de Protección de los Animales¿, el artículo 48 del Código Disciplinario Unico y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Secretario:

En atención a la designación hecha por usted, los suscritos ponentes se permiten presentar para la consideración y primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, el correspondiente Informe de Ponencia al Proyecto de ley de la referencia.

Cordialmente,

David Luna Sánchez, Representante a la Cámara por Bogotá; Sandra Ceballos Arévalo, Jaime Enrique Durán Barrera Representantes a la Cámara.

I. Objetivos del proyecto

El proyecto de ley busca ampliar el marco de protección de los animales en el país con el fin de prevenir las situaciones de crueldad de las que son víctimas e impedir las situaciones de maltrato. Adicionalmente se busca un régimen sancionatorio que sea efectivo, así como la implementación de campañas educativas y de prevención de estas agresiones en cabeza de las Entidades del Estado.

Las conductas contra los animales se consagran como contravenciones de las que conocerán los jueces de pequeñas causas creados por la Ley 1153 de 2007. Se regula el decomiso y la retención de animales, la tenencia responsable de mascotas y la tenencia de animales de trabajo con el fin de establecer las condiciones adecuadas de salud, trabajo y alimentación en las que se deben mantener.

Se busca solucionar el problema de los vehículos de tracción animal. Para el efecto, se ordena la realización de un censo de tenedores o propietarios, y la generación de programas de capacitación y sustitución de empleos, destinados a generar oficios alternativos. Así mismo, se crean las condiciones para un tránsito hacia otras actividades, tanto para las personas que se dedican actualmente a esa actividad, como para los equinos.

El proyecto se dirige hacia un cambio en la mentalidad de la sociedad colombiana, para que aun en medio de los múltiples problemas que afronta nuestro país, generemos conciencia del respeto hacia todos los seres vivos.

II. Iniciativa Legislativa. Viabilidad Constitucional del Proyecto

El proyecto es de origen parlamentario, su contenido no genera vicios en cuanto a la facultad de iniciativa legislativa, toda vez que al revisar su contenido jurídico se advierte que se encuentra dentro de las facultades reglamentarias del Congreso de la República, estando en concordancia con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política.

III. Explicación del articulado

El proyecto de ley consta de setenta (70) artículos incluyendo la vigencia. A continuación, se explica el contenido y alcance del articulado:

El artículo 1° incluye un artículo preliminar a la Ley 84 de 1989 con el fin de establecer las definiciones de mascota, fauna silvestre, animales exóticos, zoocriadero, criadero y animales de trabajo, por ser términos que se utilizarán a lo largo del proyecto. Los suscritos ponentes consideran que estas definiciones son necesarias para dar el adecuado alcance a los artículos posteriores.

El artículo 2° modifica el artículo 6° de la Ley 84 de 1989, y menciona a título enunciativo las conductas que se consideran crueles contra los animales. Aquí es preciso resaltar que por tratarse de una lista meramente enunciativa, es posible sancionar incluso actos que no se encuentran mencionados de manera expresa en el presente artículo, pues es imposible para el legislador contemplar la totalidad de los casos que podrían presentarse. Los suscritos ponentes consideran que el artículo es conveniente, pues genera un marco de referencia para que se puedan juzgar las conductas que generan daño o dolor a un animal. Sin embargo, consideran pertinente realizar las siguientes modificaciones en algunos de los literales, con el fin de ampliar su alcance y la protección a los animales:

¿ En el enunciado se cambia la palabra ¿innecesaria¿ por la palabra ¿injustificada¿.

¿ En el literal d) se cambian las palabras ¿inevitable o necesaria¿ por la palabra ¿justificada¿.

¿ En el literal c) se excluyen las razones estéticas como causal de justificación para remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo. Lo anterior con el fin de evitar conductas como el corte de cola en caninos, cortes de orejas en caninos, cortes de cuerdas bucales en caninos y el corte de la última falange de las patas de los gatos, que se hacen por razones estéticas pero que en realidad son procedimientos obsoletos que aún se usan en este país y están prohibidos en la mayoría de los países desarrollados.

¿ En el literal f) se adiciona un acápite para señalar que los espectáculos que incluyan animales deben garantizar las condiciones de espacio, trabajo y alimentación adecuadas.

¿ En el literal h) se adiciona un acápite para señalar que se considerará trato cruel el que un animal de trabajo no reciba un justo descanso.

¿ Se introduce un literal aa) que señala que cualquier otro acto que directa o indirectamente cause dolor, sufrimiento o muerte injustificada de un animal, será considerado un acto cruel.

El artículo 3° modifica el artículo 10 de la Ley 84 de 1989, para establecer las penas en las que incurrirán quienes cometan alguna de las conductas punibles contempladas en la Ley mencionada. Los suscritos ponentes consideran que este es un artículo fundamental del proyecto ya que actualmente la Ley 84 de 1989 contempla penas muy laxas frente a estas conductas y establece multas irrisorias.

Es necesario hacer las siguientes modificaciones al artículo:

¿ Se debe corregir el error en el que se incurrió al señalar que se sancionarán las conductas señaladas en el artículo 6°, para, de manera correcta, señalar que las conductas punibles son las contempladas en el artículo 2° de la presente ley.

¿ Se considera que es más conveniente establecer que las sanciones que se impondrán a las personas que incurran en alguna de las conductas señaladas en la ley, serán en un primer momento pecuniarias y sólo si la persona repite dicha conducta o alguna otra que implique un trato cruel contra un animal, se hará acreedora de una pena privativa de la libertad. Lo anterior dado que se busca ante todo un cambio en la mentalidad de los colombianos y una función educativa. En este sentido se modifica el inciso primero del artículo en mención. La pena privativa de la libertad está regulada en el artículo 11 del proyecto de ley, que modifica el artículo 38 de la Ley 84 de 1989.

¿ Se aumenta el valor máximo de la multa a imponer de 30 a 50 smlmv, por ser el monto máximo permitido por la Ley 1153 de 2007.

¿ Se debe corregir un error de redacción con el fin de aclarar que los contraventores inimputables se regirán por lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1153 de 2007 y no en su artículo 17.

El artículo 4° modifica el artículo 11 de la Ley 84 de 1989, y establece las causales de agravación punitiva. Los suscritos ponentes consideran que el presente artículo es pertinente dado que es necesario contemplar penas más severas en algunos casos de conductas especialmente graves en contra de los animales.

Es necesario hacer las siguientes modificaciones al artículo:

¿ Se debe corregir el error en el que se incurrió al señalar que se sancionarán las conductas señaladas en el artículo 6°, para, de manera correcta, señalar que las conductas punibles son las contempladas en el artículo 2° de la presente ley.

¿ En el literal a) es preciso excluir las palabras ¿mayor gravedad¿ pues generan confusión.

¿ Se elimina el literal k) dado que genera confusión.

El artículo 5° modifica el artículo 12 de la Ley 84 de 1989, para aumentar la protección de los animales bravíos o salvajes y de su hábitat, contemplando mayores penas para quienes cometan conductas en contra de los mismos, ya que las sanciones contempladas en la actual Ley 84 de 1989 son irrisorias. Por estas razones los suscritos ponentes consideran que el artículo es conveniente.

Es necesario hacer las siguientes modificaciones al artículo:

¿ Se debe generar en primer lugar una sanción pecuniaria para quien cometa las conductas punibles y sólo si la persona repite dicha conducta o alguna otra que implique un trato cruel contra un animal, se hará acreedora de una pena privativa de la libertad. En este sentido se modifica el inciso primero del artículo en mención. La pena privativa de la libertad está regulada en el artículo 11 del proyecto de ley, que modifica el artículo 38 de la Ley 84 de 1989.

El artículo 6° modifica el artículo 13 de la Ley 84 de 1989, para sancionar el uso de sustancias inadecuadas para dar muerte a un animal. Así mismo, se contemplan mayores penas para quienes cometan estas conductas, ya que las sanciones contempladas en la actual Ley 84 de 1989 son irrisorias, por lo que los suscritos ponentes consideran que el artículo es conveniente.

Es necesario hacer las siguientes modificaciones al artículo:

¿ Se debe generar en primer lugar una sanción pecuniaria para quien cometa las conductas punibles y sólo si la persona repite dicha conducta o alguna otra que implique un trato cruel contra un animal, se hará acreedora de una pena privativa de la libertad. En este sentido se modifica el inciso primero del artículo en mención. La pena privativa de la libertad está regulada en el artículo 11 del proyecto de ley, que modifica el artículo 38 de la Ley 84 de 1989.

¿ Se...

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